Garantía de una moto Brixton

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Brixton Sunray 125

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Paco de Almería que nos consulta qué puede hacer con una moto Brixton nueva que se le ha estropeado en garantía, viviendo lejos del concesionario de la marca.

La consulta de Paco

Paco nos cuenta su caso:

Buenos días. Quería hacerles una consulta sobre un problema que estoy teniendo.

Compré hace 1 mes una moto nueva (Brixton), que tiene 2 años de garantía, al concesionario oficial de Brixton en Almería que está a 1h de mi casa.

La he llevado al taller del concesionario 2 veces porque venía con problemas de motor. La primera vez la llevó al taller la grúa que cubría la garantía, pero para la vuelta tuve que pagar 60 euros de grúa, ya que está el taller a 1 hora de mi casa.

Esta segunda vez que he tenido que llevarla, porque el taller no la arregló correctamente la primera vez, el concesionario/taller no ha querido pagar los gastos de grúa para devolverme la moto, solo me llamaron y me dijeron que fuese yo a por ella.

Ya estoy gastando 120 euros adicionales por problemas que no deberían existir, menos aún en una moto de primera mano y que se pagó el primer día.

¿Puedo hacer algo para que sean ellos los que se responsabilicen de traerme la moto? Ya que las 2 veces que la he llevado no ha sido mi culpa, y esta segunda fue porque ellos no la arreglaron correctamente la primera vez.

¿Podría pedir devolución de la moto y el abono completo de lo que pagué por ella? Pues al estar ahora «arreglada» puede que me pongan problemas. Y sinceramente me han quitado las ganas de tener moto.


Muchas gracias por su tiempo

Respuesta de Consumoteca

La garantía es total y gratuita

La garantía legal de dos años a que obliga la ley en la Unión Europea se debe entender como gratuita en todos los sentidos.

El artículo 120, letras a y b, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dice así:

Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.

Por tanto, al estropearse la moto en garantía, no es correcto que el taller de la casa oficial le obligue a sufragar el transporte de la moto desde el taller al lugar de residencia de Paco.

La reparación mal hecha también responde

En cuanto a la segunda avería fruto de una mala reparación, el taller es responsable por la normativa de talleres de hacerse cargo de los costes de transporte también. Esta norma habla de 2000 km recorridos o 3 meses y también se entiende total. Al fin y al cabo, el taller ha hecho mal la reparación en garantía con lo cual se podría entender como una extensión de la primera avería.

Aconsejamos a Paco poner una reclamación a Consumo y solicitar también un arbitraje de consumo ante la OMIC de su ciudad (depende del Ayuntamiento) para pedir los 120 euros de grúa de las dos vueltas a casa de la moto estropeada y mal reparada en garantía.

Falta de conformidad de la moto

En cuanto a la posibilidad de devolver un vehículo nuevo por averías varias, hay que demostrar que hay una falta de conformidad en el producto comprado.

El artículo 116 de la anterior norma (Conformidad de los productos con el contrato) define lo que se entiende por producto conforme.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.

En el caso de Paco, y echando un vistazo a la web de motos Brixton, la calidad y prestaciones de la moto que él esperaba no se están cumpliendo por dos veces. Tampoco la moto de momento está resultando apta para el uso que Paco o cualquier motorista esperaría de ella.

Pero estos asuntos se tramitan en tribunales. Y normalmente los jueces les dan la razón con sentencias favorables cuando la lista de problemas, averías y molestias para el comprador del vehículo son largas.

Como Paco no sabe cuál será el futuro mecánico de su moto, le aconsejamos guardar un cronológico de todos los problemas que le está dando la moto. Si se llegaran a acumular en adelante más problemas técnicos, podría demandar al distribuidor (el concesionario) y el fabricante o su importador en España la resolución del contrato por falta de conformidad. Y la devolución del importe íntegro de la compra.

En el libro ¡Jo, qué coche! se habla (Caso real nº 11) de un caso de un BMW de 50K € que salió mal de fábrica y cómo se resolvió en tribunales a favor del comprador porque no se podía esperar de un BMW tal retahíla de averías y fallos técnicos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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