Alquiler de coche en el aeropuerto de Oporto con Sixt

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En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de José Luis de Madrid quien nos cuenta el cargo que le han hecho en su tarjeta a su vuelta de un viaje a Portugal donde contrató el alquiler de coche en el aeropuerto de Oporto, con la empresa Sixt.

Alquiler de coche en el aeropuerto de Oporto

Hola Consumoteca,

El pasado mes de abril de 2018 alquilamos un coche en el aeropuerto de Oporto a la compañía Sixt. Al devolverlo al día siguiente pretendieron cobrarnos desperfectos estéticos inexistentes.

El coche había ido desde el aeropuerto al parquin de un hotel y desde allí de vuelta al aeropuerto. No aceptamos tales cargos, puesto que no había ningún daño adicional a los que tenía el coche cuando lo recogimos.

A principios del mes de marzo de 2019, nos han cargado en nuestra cuenta 370 € sin aviso ni justificación previa. El cargo nos lo ha realizado Flizzr Lisboa, entendemos que es la matriz de Sixt.

La tarjeta que se empleó para el pago del alquiler dejó de estar operativa en septiembre de 2018.

Consideramos que ha sido un robo manifiesto. Exigimos el reembolso de los 370€ sustraídos y los intereses correspondientes. ¿Alguna recomendación para recuperar esta sustracción?

Respuesta de Consumoteca

Lo mejor que puede hacer José Luis es leerse este post de Consumoteca donde se habla de las tropelías de las agencias de alquiler de coches en general.

En concreto, la cláusula del contrato de alquiler que da derecho a la agencia a cobrar «cargos en la tarjeta por prestación de servicios tras la devolución del vehículo».

Esta cláusula ha sido considerada abusiva por el Centro Europeo del Consumidor.

Como en el caso de José Luis, tras la devolución del vehículo, la agencia de alquiler hace cargos en la tarjeta de crédito del consumidor si a su juicio se entrega el vehículo sucio o por daños menores.

Este cargo está previsto por la la letra pequeña de las condiciones generales pero no se detalla visiblemente a los usuarios en la página web de la agencia que tienen este tipo de redacción, vocablos arriba o abajo:

“Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, la Agencia de Alquiler y el Arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el Vehículo de conformidad con la lista de daños y costes promedios de reparación expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler que el Arrendatario declara conocer.

A los efectos de la presente cláusula los daños menores se encuentran recogidos en la /s lista /s de daños expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de estas condiciones generales. En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de la Agencia de Alquiler y el Arrendatario.

A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño menor que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por la Agencia de Alquiler y el Arrendatario; cuando sea posible, el Arrendatario validará los nuevos daños a la devolución del vehículo mediante firma electrónica o mediante al firma del correspondiente documento adicional al contrato de arrendamiento.

Los nuevos daños menores serán cargados al Arrendatario al precio de promedio de reparación incluidos en la /s lista /s exhibidas en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de estas condiciones Generales. Dicho promedio de reparación será facturado al Arrendatario directamente por la Agencia de Alquiler incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales.

El Arrendatario abonará este coste a la Agencia de Alquiler conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales.

2.2 Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1 el Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; con un par de triángulos de emergencia, con un chaleco reflectante de seguridad de alta visibilidad y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o pérdida sea consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.

2.3 Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador).

En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales”.

De facto, mediante estas cláusulas la compañía de alquiler puede hacer una revisión sin la presencia del consumidorel cual queda obligado, en el caso de que aquélla identifique un daño menor o constate la entrega del vehículo en no buen estado de limpieza, a asumirlo sin haber tenido conocimiento expreso ni disponer de copia del contrato en el que se recoja aquello expresamente.

El Centro Europeo del Consumidor en España considera que dicha cláusula es abusiva por vincular el contrato a la voluntad del profesional en los términos que define en general el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al otorgar al empresario la facultad de aumentar el precio inicialmente estipulado sin que existan razones objetivas para ello.

Y de manera más particular, la cláusula sería también abusiva al tener su encuadre en el artículo 85.3 del RDL 1/2007:

las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato”.

Reclamación a Consumo de Madrid y al CEC

Y en consecuencia, reclamar a los Servicios de Consumo de la Comunidad de Madrid, ya sea ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC de Madrid) en el teléfono 010, o ante la Dirección General de Comercio y Consumo.

Solicitud de mediación ante el Centro Europeo del Consumidor

Nuestra experiencia personal es que estas dos vías (OMIC o DG de Comercio y Consumo) son lentísimas. Pueden pasar semanas «Sin noticias de Gurb».

Por ello también recomendamos a José Luis que, en paralelo, contacte con el Centro Europeo del Consumidor en España para que presente tu caso ante su homólogo portugués (Centro Europeu do Consumidor) y que éste medie con la empresa de alquiler Flizzr, que por cierto, vemos que tiene un historial «penoso» de valoraciones en TrustPilot.

Opiniones Flizzr Rent a Car en TrustPilot
Opiniones Flizzr Rent a Car en TrustPilot (11 de abril 2019)

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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