Una actividad turística de restauración se desarrolla en establecimientos abiertos al público
Según la ley*, y en materia de restaurantes y cafeterías, se entiende por actividad turística de restauración aquella que se desarrolla en establecimientos abiertos al público, y que consiste en ofrecer habitualmente y mediante precio, servicio de comidas y bebidas, para su consumo en el mismo local, independientemente de que esta actividad se desarrolle de forma principal o como complemento de otras relacionadas con el alojamiento, ocio o esparcimiento.
La restauración (restaurantes, bares, cafeterías, etc.) tradicionalmente ha sido considerada como un servicio complementario de la oferta turística pero en los últimos años se ha convertido en sí misma en un servicio turístico diferenciado y único.
Por esta razón, algunas comunidades autónomas muy turísticas como Canarias, Baleares o Cataluña, empiezan a regular específicamente esta actividad.
* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
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