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Establecimiento de restauración
Según la normativa de Cataluña un establecimiento de restauración*:
“se entiende por establecimiento de restauración aquellos locales abiertos al público que tienen como actividad principal suministrar de manera habitual y mediante precio comidas y bebidas para que sean consumidos” dentro de sus instalaciones pero también los de venta de comidas para llevar.
Qué incluye este término
Legalmente, dentro de los establecimientos de restauración se incluyen los bares, restaurantes, cafeterías, etc., pero se excluyen los comedores universitarios, los escolares y los comedores para los trabajadores de una empresa, siempre que no estén abiertos al público con carácter general, y los comedores de los hoteles, hostales, etc.
Estos establecimientos tienen una serie de obligaciones respecto a los servicios prestados, los aseos, la lista de precios, etc.
Normativa Canaria
En Canarias los establecimientos de restauración ejercen una «actividad turística de restauración».
Normativa relacionada
* Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración (ver online).
** Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).