Ley de Turismo Navarra revisada

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Se acaba de modificar la Ley de Turismo navarra de 2003 mediante una nueva ley foral de diciembre de 2020. En este post, vemos las cosas que cambian. Algunas de ellas nos afectan directamente a los consumidores navarros.

¿A quién afecta la Ley de Turismo?

El artículo 2 a) ha sido ampliado bastante:

En la norma de 2003 se aplicaba a:

A cualesquiera personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Y con la nueva redacción de diciembre de 2020 para a aplicarse además de a las anteriores a (extracto) las empresas de Internet que se dediquen al alquiler turístico de plazas en esta Comunidad autónoma:

  • A los establecimientos y actividades de interés turístico ubicados o desarrolladas en Navarra.
  • A las plataformas turísticas que lleven a cabo actividades de comercialización o publicidad de los establecimientos, actividades o servicios turísticos pertenecientes o prestados por empresas con obligación de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

La norma original también se aplicaba (y se sigue aplicando) a:

  • A las Administraciones Públicas de Turismo, entidades, organismos o personas públicas o privadas que actúen en el sector turístico.
  • A los turistas o usuarios de las actividades y servicios turísticos.
  • A las asociaciones turísticas profesionales navarras.

Qué fines tiene la Ley de Turismo

En la redacción original de 2003, se citaban como fines de la ley de turismo navarra (extracto):

  • Impulsar el turismo como sector económico y social, generador de empleo y de riqueza.  Y como valor social de conocimiento de la realidad geográfica, cultural, económica y social de Navarra.
  • Promover la Comunidad Foral de Navarra como destino turístico.
  • Delimitar las competencias de las diferentes Administraciones Públicas en materia de turismo y coordinar su actuación.
  • Ordenar la actividad turística compatibilizándola con el respeto al medio ambiente

    Este fin ha sido ampliado en 2020 para garantizar un modelo de gestión turística sostenible, atendiendo a la preservación de los recursos turísticos, medioambiente, paisaje y patrimonio cultural.

  • Proteger los derechos de los turistas o usuarios turísticos.
  • Proteger y potenciar los recursos turísticos.

    Este fin ha sido ampliado en 2020 a «evitar su degradación o destrucción, garantizando un uso correcto para su conservación»
  • La formación y especialización de los profesionales del turismo.

Competencias autonómicas y locales

La ley de 2003 fijaba las competencias de turismo de la Comunidad Foral de Navarra (extracto):

  • Formular y aplicar la política de turismo y promocionar la imagen de Navarra como destino turístico dictando el reglamento de la Ley de turismo y cualquier normativa.

  • Coordinar las actuaciones de promoción e información turística de Navarra.
  • Promover programas de calidad en el sector turístico.
  • Llevar un registro, clasificación, inspección y sanción de los establecimientos turísticos.
  • Potenciar la profesionalización del sector turístico.
  • Crear y gestionar los registros en materia de turismo. Y en la nueva norma de 2020 se crea el Observatorio de Turismo de Navarra con fines turísticos.
  • Hacer estudios sobre los visitantes y el mercado, y ponerlos a disposición de las empresas turísticas y asociaciones empresariales.

En cuanto a las competencias de los Ayuntamientos deben colaborar con la Comunidad Foral y además:

  • Proteger sus recursos turísticos (entorno natural y patrimonio monumental).

  • Dar licencias locales a empresas y establecimientos turísticos.
  • Desarrollar las infraestructuras turísticas y servicios turísticos locales.

Alojamiento turístico

En Navarra un alojamiento turístico es

el establecimiento en el que se ofrece a las personas usuarias turísticas, mediante precio, alojamiento temporal con o sin prestación de servicios complementarios

Los establecimientos de alojamiento turístico navarros son estos:

  • Establecimientos hoteleros.
  • Campamentos de turismo.
  • Albergues turísticos.
  • Casas rurales.
  • Apartamentos turísticos y viviendas turísticas.
  • Alojamientos singulares.

Todos los establecimientos turísticos están obligados a conservar en perfecto estado sus instalaciones y mantener los requisitos mínimos para su clasificación y registro.

Se podrá establecer reglamentariamente un sistema de clasificación cualitativa, en el que se valore y acredite la calidad de las instalaciones, servicios y capacitación del personal.

Establecimientos hoteleros

Los establecimientos hoteleros tendrán alguna de estas modalidades:

  • Hotel: Aquel establecimiento caracterizado por ocupar la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo, con entradas, escaleras y, en su caso, ascensores para uso independiente y exclusivo de la clientela y que cumpla los requisitos técnicos que se establezcan reglamentariamente.

  • Hotel-Rural: El ubicado en el medio rural, instalado en un inmueble de singular valor arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional de la zona y reúna las características y requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente.

  • Hotel-Apartamento: Aquel establecimiento que por su estructura y servicios disponga de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad del alojamiento y cumpla los requisitos técnicos que se establezcan reglamentariamente.

  • Hostal: Aquel establecimiento de alojamiento que, no encajando en la modalidad de hotel, cumpla los requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente.

  • Pensión: Aquel establecimiento de alojamiento que no encaje en las modalidades de hotel u hostal y se adapte a los requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente.

Estos establecimientos podrán obtener el reconocimiento de una especialización, en función de las características, situación, instalaciones complementarias y servicios ofertados, así como de la tipología de la demanda del establecimiento.

Campamentos de turismo

Se entiende por campamento de turismo el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, destinado a facilitar temporalmente a las personas, mediante precio, un lugar para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como elemento de estancia tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros elementos similares transportables.

Albergues turísticos

Son albergues turísticos en Navarra

los establecimientos que ofrezcan o faciliten a las personas usuarias turísticas, mediante precio, servicios de alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de restauración, pudiendo ofrecer la práctica de actividades de ocio, educativas, de contacto con la naturaleza o deportivas.

Se excluyen de este concepto las habitaciones múltiples en campamentos de turismo,  o de un determinado grupo u organización. Y los Albergues Juveniles integrados en la Red de Albergues de Juventud.

Casas Rurales

Son casas rurales

los establecimientos situados en el ámbito rural cuya estética y características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en los que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento temporal con o sin prestación de servicios complementarios

Apartamentos turísticos y viviendas turísticas

Son apartamentos turísticos

aquellos sometidos al régimen de propiedad horizontal, individualmente o por bloques, comercializados o publicitados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, cuyo uso y disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para su alojamiento turístico mediante precio, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato.

Son viviendas turísticas

los chalés, casas independientes, adosados u otros inmuebles análogos, comercializados o publicitados en canales de oferta turística o por cualquier modo de comercialización o promoción, cuyo uso y disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para su alojamiento turístico mediante precio, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato.

Alojamientos singulares

Son alojamientos singulares

aquellos que por su excepcionalidad, especiales características o morfología no pueden encuadrarse en ninguna de las restantes clases de establecimientos de alojamiento turístico definidos en la normativa, siempre que se les otorgue esta condición por el Departamento competente en materia de turismo, de conformidad con los requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Restauración

Por su parte, la ley de turismo define los establecimientos de restauración como

aquellos que se dedican de forma habitual, profesional, y mediante precio, a suministrar desde instalaciones, fijas o móviles, abiertas al público, comidas y bebidas, para su consumo en sus propias dependencias.

Se excluyen de la ley foral la restauración social colectiva (comedores asistenciales, institucionales, escolares, universitarios, laborales) no abiertos al público en general.

La restauración se clasifica en restaurantes y otros establecimientos que reglamentariamente se determinen.

Derechos y deberes de los turistas

Se consideran usuarios turísticos las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, reciben algún servicio turístico.

Estos usuarios de servicios turísticos tienen derechos y obligaciones propios de la ley de turismo, sin perjuicio de los derechos más amplios como consumidores y usuarios.

Derechos de los usuarios turísticos

Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, los siguientes derechos (extracto):

  • Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten, información que será vinculante para las empresas y establecimientos turísticos que la emitan.
  • Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a la contratación efectuada.
  • Derecho a obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas legalmente emitidas.
  • Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos establecidos en la reglamentación vigente.
  • Derecho a formular quejas y reclamaciones.
  • Derecho a conocer el código de inscripción de los establecimientos y actividades turísticas en el Registro de Turismo de Navarra (nuevo derecho en 2020).

Obligaciones de los usuarios turísticos

Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, las siguientes obligaciones (extracto):

  • Respetar el entorno ambiental, social y cultural de Navarra.
  • Cumplir las normas de los lugares que visite y de las empresas y establecimientos de cuyos servicios disfrute.
  • Cuplir las normas de los servicios contratados y de higiene y convivencia de los establecimientos turísticos y respetar a los demás usuarios turísticos, al personal de las empresas y establecimientos turísticos y sus instalaciones.
  • Pagar el precio de los servicios contratados, sin que la presentación de una queja o reclamación les exima en ningún caso de este deber de pago.

Derechos y obligaciones de las empresas turísticas

Las empresas turísticas tendrán a su vez, derechos y obligaciones.

Derechos de las empresas turísticas

Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos:

  • Derecho a ser incluida en los catálogos, directorios, guías y sistemas informativos de la Administración Turística navarra.
  • Derecho de acceso a las acciones de promoción turística navarras.
  • Derecho a solicitar las ayudas y subvenciones del sector.
  • Derecho a proponer cualquier acción que pueda contribuir al desarrollo turístico de Navarra.
  • Derecho a dictar unas normas de utilización de los servicios ofertados.

Obligaciones de las empresas turísticas

Las empresas turísticas navarras tendrán estas obligaciones (extracto):

  • Informar previamente a los clientes sobre el contenido y las condiciones de prestación de los servicios que se ofertan y su precio.
  • Prestar los servicios con la máxima calidad dentro de los términos contratados y facturarlos conforme a los precios establecidos o acordados.
  • Exhibir en lugar visible los precios de sus servicios, así como el distintivo correspondiente a su clasificación.
  • No discriminar a los usuarios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufran discapacidades.
  • Mantener las instalaciones y los servicios en buenas condiciones de funcionamiento y uso, así como dispensar al usuario un trato correcto y adecuado.
  • Poner a disposición del usuario información sobre la dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico en los que, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas o reclamaciones o solicitar información sobre los servicios ofertados o contratados, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

    La nueva ley de 2020 añade que «las empresas turísticas deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo previsto en la normativa reguladora de la defensa de las personas consumidoras y usuarias».
  • Facilitar a Turismo la información y documentación preceptiva para el ejercicio por éstas de sus competencias.
  • Contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, como se determine.
  • Incluir el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de forma visible para las personas usuarias, en todo tipo de publicidad que anuncie el alojamiento o servicios turísticos prestados, en todo documento o factura que elaboren o expidan, así como en cualquier medio, soporte, sistema, canal de oferta turística que tenga establecida o establezca para la contratación de servicios turísticos.
  • Comunicar a Turismo mediante declaración responsable, la constitución y las condiciones de las garantías obligatorias para la organización y comercialización de viajes combinados y la facilitación de servicios de viaje vinculados y cualesquiera otras que hayan de constituirse conforme a la normativa turística vigente, a los efectos de lo previsto en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Obligaciones sobre publicidad y comercialización

En la normativa de de diciembre de 2020 se añade este bloque al completo:

Las empresas turísticas, o de cualquier otro tipo, que realicen la publicidad o la comercialización de actividades, servicios o establecimientos turísticos en soporte papel, sitios web, canales o plataformas, o por cualquier otro medio, tendrán en particular, y tras el preceptivo requerimiento del departamento competente en materia de turismo, las siguientes obligaciones:

-Poner en conocimiento del departamento competente en materia de turismo los datos relativos a la titularidad y domicilio de aquellas empresas cuyas actividades, servicios o establecimientos turísticos se incluyan en sus canales de información o comercialización sin hacer constar el correspondiente código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, cuando esta sea obligatoria.

-Retirar la publicidad e información que se facilite en sus canales de información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, servicios, establecimientos o actividades turísticas en la que no figure el código de inscripción del Registro de Turismo de Navarra, cuando esta inscripción sea obligatoria.

Normativa relacionada

La Ley de Turismo navarra y demás normativa relacionada es:

  • Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra (BON de 22 de diciembre de 2020).

  • Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra (ver online).

 

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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