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  Guías prácticas Publicado el 29/01/2010 - 00:05  

Diferencias entre la mediación y el arbitraje de consumo

Por Belén  |    Colabora |    1925 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

El objetivo de la mediación de consumo es facilitar el diálogo entre el consumidor y el empresario

Mediación de consumo

El arbitraje y la mediación de consumo son dos sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales que comparten ciertas características, pero que desde un punto procesal son muy diferentes.

Similitudes
Ambos sistemas son gratuitos, y previos al recurso a la vía judicial para resolver problemas o conflictos de consumo.

Ambos sistemas son vías de sometimiento voluntario en la que ambas partes deben decidir libremente su celebración.

Diferencias

-En la mediación, el mediador interviene para ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo que ponga fin al problema. En cambio, en el arbitraje son los árbitros los que adoptan una decisión (laudo), que será de obligado cumplimiento tanto para el consumidor como para el empresario.

-Celebrada la mediación, sigue estando abierta la vía judicial, mientras que en el arbitraje se agota la posibilidad de volver a plantear la misma pretensión en sede judicial debido a que el laudo arbitral, que es la resolución que se emite por la Junta Arbitral competente, tiene la misma eficacia que una sentencia firme y contra ella no cabe recurso, cabiendo solamente plantear una acción de anulación del laudo ante la Audiencia Provincial competente pero no porque el dictamen sea injusto sino por unas causas tasadas por ley y que se refieren, mas bien, a temas formales como son:

-Que el convenio arbitral no exista o no sea válido,

-Que no haya sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no haya podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos,

-Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión,

-Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se hayan ajustado a esta Ley,

-Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje,

-Que el laudo sea contrario al orden público.


etiquetas: Reclamación, Consumidor, Empresario, Conflicto de consumo, Vía judicial, Mediación, Mediador,
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Todo lo publicado en Consumoteca sobre el arbitraje de consumo
Todo lo publicado en Consumoteca sobre la mediación de consumo


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Mediación sin las partes presentes?
Maria Carpi (Valencia) | 23 agosto 2011 | 18:27
Debido a la mala información sobre los precios de un curso de inglés que sería realizado por mi hija en Inglaterra, mediante la Academia EF, sucursal Valencia. Decidí no enviarla, por lo que la empresa se negó a devolver la reserva que había pagado con tarjeta de crédito. En vista de esta negativa presenté la hoja de reclamaciones ante el OMIC de Valencia. Después de 3 meses me llega el veredicto diciendo que llevaron a cabo una mediciaón por los servicios de inspección de consumo y al no apreciar infracción, procederían a archivar el expediente y que yo tomara la vía judicial, en caso de querer proseguir. Mi pregunta es: cuál mediación? ni a mi ni a mi hija nos llamaron para realizar la conciliación con la empresa. Además esta academia indica no estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo... Si alguien me lo puede explicar y decir donde recurrir, se los agradecería muchísimo.

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