La mediación de los Colegios de Abogados

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Cuando dos partes (particulares, empresas, o particulares con empresas) van a firmar un contrato, la mediación es un buen recurso futuro para evitar tener que resolver discrepancias sobre el mismo en los tribunales de justicia. Esta mediación, fomentada por los Colegios de Abogados en España, es un sistema voluntario, confidencial y gratuito que tiene como fin resolver conflictos entre dos partes y se suele meter en el clausulado del contrato a firmar. 

En Consumoteca ya hemos dedicado varios posts a hablar de la mediación de consumo, que es una variante concreta de la mediación, para resolver problemas de particulares con empresas que les prestan servicios o les venden cosas.

Hoy vamos a hablar de la mediación en sentido genérico y del papel importante en el fomento de la mediación por parte de los Colegios de Abogados, como el de Barcelona, que dispone de un Centro de mediación, el CEMICAB, que ha presentado su memoria del año 2015.

Qué es la mediación

La mediación es un sistema voluntario, confidencial y gratuito que tiene como fin resolver conflictos entre dos partes por medio de un tercero independiente (el mediador o persona mediadora, generalmente con formación como abogados).

El mediador es neutral, conoce de la materia y organiza y coordina las negociaciones entre las partes, con el objeto de llegar a una solución amistosa de mutuo acuerdo, sin imposición de una decisión a una parte en favor de la otra (como haría un juez en caso de resolver la discrepancia por la vía judicial).

Ventajas de la mediación

Entre las ventajas que ofrece la mediación sobre la vía judicial, el ICAB destaca:

  • Una resolución rápida, eficaz de los conflictos;
  • Una garantía de confidencialidad;
  • Evita el enfrentamiento entre las partes y promueve el diálogo;
  • Deja libertad a las partes para romper en cualquier momento la mediación o finalizarla con un acuerdo cuando así lo estime oportuno;
  • Los gastos del mediador son abonados conjuntamente entre las partes;
  • A la larga, supone una mejora en las relaciones entre las partes.

Cláusulas de sumisión a la mediación

Si estamos comenzando una relación comercial con otro particular, una empresa o un abogado, el CEMICAB nos recomienda incluir en el contrato una de estas cláusulas de sumisión a la mediación como mecanismo para la resolución de controversias en caso de problemas de interpretación del contrato:

Cláusula de sumisión general

Para la solución de cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación, las partes se comprometen a intentar la mediación y la resolución de sus discrepancias a través del CEMICAB (Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona – ICAB)

 Cláusula de sumisión encargo profesional

En caso de conflicto entre el cliente y el letrado, ambos se comprometen a someter a mediación la resolución de sus discrepancias a través del CEMICAB (Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona – ICAB)

Para qué y para quién

La mediación trata de asuntos del derecho de la familia, civil, sucesiones, arrendamientos, contratación, mercantil, y en discrepancias sobre honorarios profesionales. Es un buen sistema de resolución de desavenencias entre:

Particulares: conflictos dentro del matrimonio o las parejas de hecho, relaciones vecinales, entre arrendador y arrendatario, en herencias y en general asuntos del derecho civil y/o mercantil;

-Profesionales y consumidores: cuando uno acusa a otro de incumplimiento o de honorarios profesionales no pactados, o no esperados, etc.

-Empresas: relaciones de derecho mercantil.

Casos tramitados por el ICAB

En 2015, el ICAB tramitó 931 mediaciones (el doble que en 2014), de las cuales, la gran mayoría (815) tuvieron su origen en personas que tienen el beneficio de la justicia gratuita (mediaciones públicas) y se les ofrece un mediador, y las 116 restantes fueron privadas, es decir solicitadas por personas que no tienen reconocido el beneficio de la justicia gratuita.

Dentro de las 815 mediaciones públicas solicitadas la temática fue:

-681 (el 84%) sobre aspectos familiares (custodia de los hijos, pensión de alimentos, uso de domicilio familiar, entre otros)

-134 sobre diferentes materias del ámbito civil.

En cuanto a las 116 mediaciones privadas, 51 fueron sobre aspectos familiares, 16 mediaciones de consumo y relaciones comerciales, 15 sobre alquileres, 33 por conflictos de carácter civil, y el resto, repartidas entre conflictos entre vecinos, asuntos de tráfico y mercantiles.

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

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