Aparato eléctrico y electrónico

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Esta entrada «Aparato eléctrico y electrónico» se publicó originalmente el 8 de septiembre de 2010 y ha sido actualizada con fecha 18 de noviembre de 2020.

Legalmente*, un aparato eléctrico o electrónico es un aparato que necesita corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

Su finalidad es ser utilizado con una tensión nominal no superior a 1.000V en corriente alterna y 1.500V en corriente continua.

Al aparato eléctrico y electrónico se le conoce con el acrónimo RAEE. Una vez terminada su vida útil, estos aparatos tienen la consideración de residuos urbanos, según la definición de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Tipos de aparatos eléctricos

La normativa clasifica estos aparatos (que son los que tenemos a nuestro alcance en casa), en diez grandes grupos de los cuales siete están en nuestro hogar:

  • electrodomésticos grandes y pequeños.
  • equipos de informática y telecomunicaciones.
  • aparatos electrónicos de consumo.
  • aparatos de alumbrado.
  • herramientas eléctricas o electrónicas.
  • juguetes.
  • equipos deportivos o de tiempo libre eléctricos.

Esta definición incluye prácticamente todos los electrodomésticos de nuestro hogar (tanto de gama blanca como marrón).

Qué dice la normativa sobre aparatos eléctricos

Para la normativa ambiental, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son los propios aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, sus componentes, sus consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

Se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares.

La normativa europea y española obliga a gestionar debidamente los residuos de estos aparatos eléctricos y electrónicos una vez finalizada su vida útil. Y obliga también a marcarlos con el símbolo de un contenedor tachado por unas aspas previsto legalmente.

Símbolo recogida selectiva de pilas y acumuladores España
Símbolo recogida selectiva de aparatos eléctricos, pilas y acumuladores

Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato electrodoméstico.

Obligaciones de los usuarios

Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en sus hogares tienen la obligación, a la finalización de su vida útil, de entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente.

Aquí tienes la lista de electrodomésticos cuyos residuos es obligatorio gestionar.

¿Dónde debemos entregar el viejo electrodoméstico?

De manera general la entrega del aparato electrónico en el punto donde será recogido y/o tratado, será sin coste. Es decir, el usuario último poseedor no tiene por qué desembolsar nada una vez puesto el aparato a disposición de la empresa que gestionará el residuo.

Los usuarios tenemos en España dos opciones para entregar los electrodomésticos viejos. 

  • En un punto de recogida selectiva (Punto verde o Punto Limpio): las entidades locales de más de 5.000 habitantes están obligadas a disponer de instalaciones para la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de sus hogares.
  • En un distribuidor (tienda que vende electrodomésticos). Generalmente se suele hacer en sustitución de un electrodoméstico nuevo con una función equivalente al que sustituye. Es decir, cuando compramos un nuevo electrodoméstico entregamos el antiguo a la tienda para su tratamiento.

El distribuidor (Carrefour, Mediamarkt, El Corte Inglés, etc.) deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

A tal fin, los productores y distribuidores podrán pactar la forma y condiciones en que tal recepción temporal se llevará a cabo.

Obligaciones de los fabricantes

Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus materiales y de sus componentes deberán por ley:

  • Diseñar todos los aparatos eléctricos y las bombillas y luminarias de hogares particulares, de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres (salvo alguna excepción).
  • En la reparación o reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos no podrán emplear piezas y componentes fabricados con las sustancias establecidas en el párrafo anterior.
  • Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclaje.
  • Proporcionar a las empresas que traten sus residuos (gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) información sobre su desmontaje.

    Esto en máximo un año desde la puesta en el mercado del aparato. La información de desmontaje incluirá la identificación de los componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, localización de sustancias peligrosas etc.
  • Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva.
  • Informar sobre el significado del símbolo del cubo de basura cruzado por un aspa en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato, y de los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener el aparato.
  • Establecer sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no procedan de los hogares particulares y para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados.
  • Remitir información periódica a su Comunidad Autónoma y al Ministerio de Medio Ambiente sobre sus objetivos de recogida selectiva y tratamiento de residuos. 

Cada productor será responsable de la gestión de sus residuos.

Todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán inscribirse o estar inscritos en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal. Este se crea por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y del Reglamento del Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

Tratamiento de los residuos

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. Todas las operaciones de tratamiento se realizarán aplicando las mejores técnicas disponibles.

La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados como condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), interruptores o bombillas con iluminación de fondo de cristal líquido, pilas y acumuladores, tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, cartuchos de tóner, etc.

Las operaciones de tratamiento tendrán como prioridad, por este orden, la reutilización, el reciclado, la valorización energética y la eliminación.

Las Comunidades autónomas y las entidades locales promoverán la adopción de sistemas certificados de gestión ambiental, internacionalmente aceptados, para las actividades de gestión ambiental de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La entrada o salida del territorio nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su tratamiento se ajustará a las normas sobre traslado de residuos establecidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.

Recogida y tratamiento de residuos de electrodomésticos

Las instalaciones en las que se recojan residuos eléctricos y electrónicos, incluso temporalmente, y en las que se realicen operaciones de tratamiento de estos residuos deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos* en función de tipo de actividad de gestión de residuos que realicen.

Establecimientos dedicados al almacenamiento (temporal o definitivo) de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos. Estos establecimientos deben contar con:

  • Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
  • Zonas que proceda cubiertas para protección contra la intemperie.

Establecimientos dedicados al tratamiento de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos. Deberán contar con:

  • Básculas para pesar los residuos tratados.
  • Pavimento impermeable y zonas que proceda cubiertas, dotadas de sistemas de recogida de derrames y, donde sean necesarios, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
  • Almacenamiento apropiado para las piezas desmontadas.
  • Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos.
  • Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental.

Libro registro

Estas instalaciones de tratamiento llevarán un Libro-registro de su actividad, cuyo contenido se ajustará a lo prevenido por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Las instalaciones deberán estar previamente autorizadas por el órgano competente de la Comunidad autónoma donde estén ubicadas y se inscribirán por dicho órgano en el Registro de producción y gestión de residuos.

Normativa relacionada

La normativa española que regula los requisitos de estos aparatos que funcionan con electricidad y la gestión de sus residuos es:

  • Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (ver online).
  • Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (ver online).

Esta entrada «Aparato eléctrico y electrónico» se publicó originalmente el 8 de septiembre de 2010 y ha sido actualizada con fecha 18 de noviembre de 2020.

Juan de la Torre

Manitas experto en bricolaje

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. elmer

    mejoras oigan no le hagan pongas mas información y mas detallada por que muchos niños ven esto para su tarea

  2. MA. ELENA LÓPEZ RENTERÍA

    PREGUNTA UN HORNO DE MICROONDAS, LO PUEDO CLASIFICAR COMO ELÉCTRICO O EQUIPO ELECTRÓNICO?

  3. Juan

    En respuesta a Mª Elena, sí, efectivamente en España, los microondas se consideran aparatos eléctricos cuyos residuos se deben gestionar

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