Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Comercio > Venta a distancia
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Diccionario Publicado el 10/01/2010 - 19:56  

Desistimiento

Por Eva Tamames  |    Colabora |    7431 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

Desistir de una compra significa poder devolverla dentro de un plazo sin nada que alegar

Desistimiento en las ventas a distancia

Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo determinado tras la compra, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto y sin penalización.

Ley de defensa de los consumidores
La Ley de defensa de los consumidores vigente* define en su artículo 68 el derecho de desistimiento:

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

No se tiene por lo tanto, derecho a desistir de la compra de un bien porque sí siempre, sino sólo en los casos anteriores, como por ejemplo, en las ventas a distancia.

Ley de Comercio y desistimiento
La ley 7/1996 de Comercio** dice que en ese caso (dentro del plazo legal), “el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega”.

En concreto, en las ventas a distancia (por teléfono, catálogo o internet) “el comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos” (art. 44).
 
Asimismo, la ley prohíbe al vendedor “exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía”.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

** Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.


etiquetas: Comercio, Compra online, Comprador online, Consumidor, Contrato, Derecho de desistimiento, Devolución, Tienda online, Publicidad, Venta a distancia,
lecturas relacionadas:
En qué consiste el derecho de desistimiento de los consumidores
Todo lo publicado en Consumoteca sobre el derecho de desistimiento


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
Treinta días
Marisa (Murcia) | 23 enero 2011 | 18:25
@Sergio: El sentido común dice que el plazo comience desde que el consumidor devuelve la cosa en perfecto estado. Sobre el plazo, la Ley de Comercio habla de un plazo de un mes en las ventas a distancia tanto para ejecutar un pedido desde que lo formaliza el cliente dentro de los treinta días siguientes al de su recepción por el vendedor, como para devolver el dinero al cliente en caso de no ejecución del contrato por parte del vendedor por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido. Por analogía sería pensable otros 30 días desde que el consumidor formaliza la devolución por desistimiento y la compañía transportista del vendedor se lo retira de su domicilio (suele ser lo habitual).

comentar
consultor
Sergio Calderón (Madrid) | 23 enero 2011 | 13:40
Veo una laguna en esta ley. El plazo de devolución del dinero por parte del vendedor (en coemrcio electrónico) cuenta desde que se comunica el desentimiento dentro de los 7 días hábiles, o por el contrario, desde que el vendedor recibe de vuelta el producto? Qué pasa si el comprador dice que no quiere el producto, pero no lo envía de vuelta, o lo envía a través de correo ordinario y se pierde en el camino?. BNo es lógico aue el plazo de devolución se tome desde la recepción de vuelta del producto?, cual es el plazo de devolución del dinero y desde cuándo comienza?

comentar

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

pyhanikero en More info on acceptor or filiopietistic
waiverrieriax en
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.