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Los seguros de electrodomésticos (extra-garantía o extensión de garantía) que te venden las empresas de distribución o de telefonía móvil cuando compras un aparato nuevo tienen problemas de interpretación. Nos escribe Mónica de Madrid para contarnos su duda sobre un aparato siniestrado y una extensión de garantía.
Consulta sobre la extra-garantía de Mónica
Buenos días, Tenemos la siguiente duda. Una compañía aseguradora nos indemniza con 3.000 euros un aparato siniestrado, pero nos obliga a devolver el producto estropeado. No hay nada escrito. ¿Estamos obligados a devolverlo? Muchas gracias, Un saludo.
Respuesta de Consumoteca
Qué dice la Ley del seguro
El artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro dice así:
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Ya sabemos que como máximo dispone de 40 días para indemnizarte desde que declaras el siniestro (y prueba/s que ha ocurrido). Es decir, que nada más declarar el siniestro, la compañía comprobará a través de sus peritos que el siniestro se ha producido. También comprobará que el contrato de seguro y la prima estén en vigor y cualquier causa de nulidad. Por ejemplo, que el contrato no esté en suspenso por falta del pago de la prima o que no haya mala fe, dolo o culpa grave en el siniestro. O que la comunicación se haya hecho dentro del plazo máximo de siete días desde que se conoció (artículo 16 LCS).
Por tanto, la LCS no entra en las formalidades sobre qué se hace con la cosa siniestrada. Y hay que ceñirse a lo que diga el condicionado concreto del seguro de extensión de garantía.
Un ejemplo, la extensión de garantía de SPB
5.2. Justificantes:
En todos los casos de Siniestro, el Tomador/Asegurado deberá remitir a SPB: La factura de FNAC ESPAÑA de compra del equipo asegurado. El justificante de pago de la prima de seguro. El equipo siniestrado.5.3. Indemnización de los Siniestros:
La indemnización de los siniestros se efectuará en un plazo de diez (10) días laborables desde la recepción de la documentación e información necesarias para satisfacer la Indemnización, pudiendo ampliarse este plazo en caso de peritaje ordenado por el Asegurador. En caso de aceptación del Siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador.