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Se consideran ventas a distancia “las celebradas sin la presencia física simultanea del comprador y del vendedor”, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza (correo, catálogo, televisión radio, teléfono, etc.).
La venta por catálogo, la venta por teléfono o la venta por internet son tres modalidades de venta a distancia, y se caracterizan por que la oferta del vendedor y la aceptación del comprador se realizan por correo o catálogo, por televisión, radio, teléfono o internet.
Las ventas a distancia, junto con la venta ambulante, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta forman parte de las ventas especiales que regula la Ley 7/1996 de Comercio.
Normativa andaluza La normativa autonómica en Andalucía*, considera ventas a distancia aquellas en las que quien vende efectúa su oferta a la persona consumidora a través de algún medio de comunicación, solicitando que las personas compradoras formulen sus pedidos a través de dicho medio o de otro cualquiera, así como, en general, cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de la persona compradora y la vendedora.
En particular, estarán incluidas en este concepto, las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia, ya sean mediante envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios en la prensa, y las ventas ofertadas por el sistema de telecompra.
* Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).
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