Reformas en el hogar

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Chapuzas reforma en casa (Theme Photos Unsplash)

El sector de los profesionales de las reformas en el hogar es complejo para los consumidores. ¿Quién sabe cuánto vale un servicio de un electricista, un pintor o de un fontanero? Además se trata de un sector atomizado donde, entre miles de profesionales, muchos buenos, hay algunos “chapuzas”. Aquí te contamos lo más importante según la normativa de servicios a domicilio que se aplica a las reformas en el hogar.

Hoja informativa

El personal que realice la prestación del servicio (electricistas, pintores, albañiles, etc.) deberá disponer, para su entrega al consumidor y si éste lo requiere, una hoja informativa donde se especifiquen los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de desplazamiento.

Igualmente, la hoja informativa incluirá los precios de aquellos otros servicios ofertados. Y los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada habitual, a petición del usuario.

Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes, haciendo referencia a esta inclusión.

Presupuesto escrito

Una vez aceptado, firmado y sellado, el presupuesto se convierte en contrato cerrado y sólo se podrán realizar reclamaciones en función de lo que figure en él.

Comparar presupuestos es una tarea ardua que debemos realizar con detenimiento. Y lo más importante, sabiendo de antemano que un presupuesto es, una vez aceptado y firmado, un contrato al que ambas partes se han adherido y por el quedan comprometidas.

Requisitos mínimos del presupuesto

Por ello, antes de cerrar un presupuesto para una reforma en el hogar habremos de cerciorarnos de que cumpla unos requisitos mínimos, fijados por la normativa:

El prestador del servicio, antes de su realización, deberá someter a la firma del cliente un presupuesto, salvo renuncia expresa del consumidor, en el que constarán los siguientes datos:

-Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio,

-Número del Registro Empresarial, en el caso de que sea preceptiva su inscripción en los registros de la Dirección General de Industria de la Comunidad autónoma correspondiente,

-Nombre, domicilio del cliente, descripción del servicio solicitado y dirección del lugar donde debe ser realizado, en el caso de que sea distinto al de residencia, indicando características, calidades y resultado final,

-Cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear,

-Precio de la mano de obra por hora, día, metros, superficies, volúmenes u otro tipo de tarifas usuales en el tipo de servicio a realizar,

-Fecha aproximada de inicio y finalización del servicio,

-Precio total del servicio, impuestos incluidos,

-Periodo de garantía del servicio,

-Periodo de validez de la oferta realizada en el presupuesto

-Fecha y firma o sello del prestador del servicio y, en un lugar situado junto a estos, un espacio recuadrado reservado para la firma del cliente, donde expresamente debe constar en letras mayúsculas, correspondientes en tamaño a las empleadas en el resto del documento, la frase

«PRESUPUESTO RECIBIDO ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS».

De usarse materiales usados, el presupuesto constará en un espacio recuadrado, y en letras mayúsculas correspondientes en tamaño a las empleadas en el resto del documento, la frase «AUTORIZO LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES USADOS”; dentro del recuadro habrá un espacio reservado para la firma del cliente, en señal de conformidad.

Si no se acepta el presupuesto

De no aceptarse el presupuesto, se podrá cobrar el importe de elaboración del mismo, siempre que se acredite documentalmente que se ha informado de la obligación de su pago, previamente a su solicitud; en este caso, sólo procederá un sólo cobro de gastos de desplazamiento, aunque para su confección hayan debido realizarse varias visitas.

Averías y defectos ocultos

Las averías o defectos ocultos que aparezcan con posterioridad a la realización del presupuesto deberán ser puestos en conocimiento del cliente, por escrito, a la mayor brevedad posible, indicando el incremento del importe del servicio y las causas del mismo.

El presupuesto original, y una copia que será entregada el cliente, deberán ser suscritos por ambas partes en señal de conformidad; en caso de no existir conformidad, el documento deberá ser suscrito por el cliente indicando; no aceptado.

En cualquier caso, las variaciones del presupuesto, cualquiera que sea su naturaleza, deberán constar por escrito y ser objeto de aprobación por el cliente mediante firma.

Penalización por retraso

Recomendamos por ello negociar con la empresa o profesional de la reforma el establecimiento de una penalización económica, a modo de indemnización, si se produce un retraso en las realización del trabajo (siempre, claro está que se haya incluido en el presupuesto una fecha de conclusión del trabajo).

Orden de trabajo

En los casos en que exista presupuesto debidamente firmado por el profesional prestador del servicio de reforma y el usuario cliente, éste hará las veces de orden de trabajo o reparación.

En caso contrario, es decir, si no hay un presupuesto, se deberá firmar una orden de trabajo en la que el consumidor escribirá de su puño y letra la frase

«RENUNCIO AL PRESUPUESTO PREVIO Y AUTORIZO LA REPARACIÓN».

Esta orden de trabajo incluirá los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.
  • Número del Registro Empresarial, en el caso de que sea preceptiva su inscripción en los registros de la Dirección General de Industria de la Comunidad autónoma correspondiente.
  • Nombre, domicilio del cliente y dirección del lugar donde debe ser realizado el trabajo, en el caso de que éste sea distinto al de residencia.
  • Descripción del trabajo solicitado.
  • Fecha aproximada de inicio y finalización del servicio.
  • Periodo de garantía del servicio.
  • En su caso, la advertencia, en letras mayúsculas:»LA RENUNCIA AL PRESUPUESTO SE EFECTÚA CONOCIENDO EL DERECHO A SOLICITAR PRESUPUESTO PREVIO Y CONOCIENDO LAS POSIBLES CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DE LA RENUNCIA«.

Señal y pago

Una vez firmado el presupuesto o la orden de trabajo, es muy conveniente negociar qué señal dar por adelantado.

En general te recomendamos evitar la entrega de cantidades adelantadas y a cuenta:

  • Si te exigen una señal, intenta adelantar lo mínimo posible y pide un recibo en el que conste la cantidad abonada como anticipo o señal.
  • Sin embargo, sí puedes acordar pagos parciales por partes ya terminadas de la obra.

Dos consejos: una cantidad razonable para la señal no debería superar el 25% del importe total.

Pero en ningún caso más de la mitad, y nunca pagues el total de la obra hasta que finalice el 100% y hayas comprobado que todo ha quedado perfecto.

Por ello, antes de completar el pago, hay que revisar con atención que la reforma se haya realizado tal y como se acordó, y sin imperfecciones ni defectos.

Lo mejor es tomarse un tiempo para comprobar el acabado y los materiales utilizados, transcurrido el cual, abonar el 100% del trabajo.

La factura

Será obligatoria la entrega de factura una vez finalizado el servicio. En la factura constarán al menos los siguientes datos:

  • Numeración correlativa de la factura.
  • Nombre, domicilio, número o código de identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.
  • Número del Registro Empresarial, en el caso de que sea preceptiva su inscripción en los registros de la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Nombre y domicilio del cliente.
  • Descripción del servicio realizado.
  • Precio total con desglose de materiales, mano de obra e impuestos.
  • Al estar la operación sujeta al Impuesto del Valor Añadido deberán incluirse en la factura los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida. Si se repercute dentro de los precios aplicados se indicará el tipo tributario correspondiente o la expresión IVA incluido.
  • Periodo de duración de la garantía.
  • Fecha y firma del prestador del servicio y del cliente.
  • Trascripción literal del contenido de las normas reguladoras de las garantías vigentes en cada momento.
  • En el dorso del documento de factura, constarán las siguientes leyendas al objeto de garantizar la información al consumidor y usuario:

    «Los precios presupuestados para los materiales deberán corresponderse, como máximo, con los precios de venta al público de los mismos».

    «La cuantía de la factura deberá corresponderse con la cuantía presupuestada, incluyéndose cualquier modificación realizada al presupuesto final».

El prestador de servicios a domicilio tendrá a disposición del consumidor o usuario justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de los materiales utilizados en la prestación del servicio. Las garantías se regirán por la normativa estatal que sea de aplicación a este tipo de servicios.

A estos efectos lee nuestra entrada “Garantía legal: todo lo que tienes que saber y consejos”.

Instaladores autorizados

Las Direcciones Generales de Industria y Energía de las diferentes Comunidades autónomas ofrecen en sus páginas web la información necesaria para comprobar qué empresas o profesionales están autorizadas para realizar y mantener instalaciones sometidas a seguridad industrial, como ascensores, instalaciones eléctricas, de agua, gas, etc.

La empresa (persona jurídica o profesional «autónomo») que no se encuentre inscrita en el registro y, por lo tanto, no aparezca en el buscador de estas webs, no puede ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Un instalador autorizado es toda persona física que por sus conocimientos teórico-prácticos y de  la normativa vigente, está autoriza

Licencia urbanística de obras menores

En el caso de que la reforma a realizar sea de cierta envergadura, tendrás que solicitar (y pagar el tributo correspondiente) una “licencia de obras menores” en el Departamento de Urbanismo de tu Ayuntamiento.

Normativa relacionada

No existe una norma estatal de servicios a domicilio. Para este post hemos recurrido a la normativa de la Comunidad de Madrid (Decreto 35/1995, de 20 de abril, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Gracias por el artículo, es de gran calidad y muy bien detallado. Como vosotros comentáis antes de cerrar un presupuesto para una reforma hay que asegurarse que cumpla unos requisitos mínimos, fijados por la normativa.

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