Requisitos de las casas rurales en Navarra

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Navarra es desde 1986 pionera en la regulación de casas rurales. El Decreto Foral 243/1999 regula el alojamiento en casas rurales en Navarra y establece las modalidades de alojamiento y las categorías de este tipo de alojamiento turístico.

Ahora, se acaba de aprobar un Decreto Foral 64/2013 para revisar las categorías de aquel decreto de 1999 para armonizarlas con las de otras Comunidades Autónomas. Se pretende que los turistas de casas rurales tengamos los mismos criterios de clasificación estemos en la Comunidad en que estemos.

Requisitos para hacer una casa rural

Los inmuebles destinados a casas rurales en Navarra deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de un edificio que se adecue a las características estéticas propias de la arquitectura tradicional popular de la zona geográfica en la que se encuentre.

b) El edificio deberá disponer de un máximo de dos viviendas, excluida la vivienda habitual del titular del edificio.

c) Todo el edificio deberá estar destinado a alojamiento turístico en Casa Rural, exceptuándose los casos en que se encuentre en el mismo la vivienda habitual del titular de los alojamientos turísticos.

d) Ubicarse en un núcleo de población de menos de 3.000 habitantes, o en los casos en que esta sea superior, deberá situarse a una distancia igual o superior a 200 metros del polígono de delimitación del suelo urbano y en una zona de construcción diseminada.

e) Disponer de un mínimo de una habitación doble y de un máximo de 16 plazas fijas de alojamiento y de 2 supletorias.

f) Estar dotada de una serie de instalaciones y servicios mínimos.

Categorías y requisitos

Las casas rurales en Navarra se clasifican en dos grandes grupos:

a) Casas Rurales de Habitaciones. Son aquellos establecimientos en los que se presta el servicio de habitación, en una vivienda donde el titular del establecimiento comparte el uso de su propia vivienda, con una zona o anexo dedicada al hospedaje.

b) Casas Rurales Vivienda. Son aquellos establecimientos en los que se presta el servicio de residencia, mediante la cesión del uso y disfrute de la vivienda en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.

Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo momento los adecuados a la capacidad de alojamiento de las Casas Rurales, a su nivel de calidad, a la categoría que ostente el establecimiento y se mantendrá en las debidas condiciones de mantenimiento funcionamiento y limpieza.

 

Clasificación y placa distintiva

Las casas rurales se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en las siguientes categorías: 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.

En todas ellas será obligatorio exhibir junto a la entrada principal la placa distintiva correspondiente, y en su publicidad y recibos a clientes el tipo de alojamiento turístico así como su categoría.

Queda prohibido el uso de términos como «Alojamiento Rural» «Turismo rural» y derivados o similares que induzcan a confusión sobre el tipo y categoría del alojamiento.

Instalaciones y servicios mínimos

Las Casas Rurales en Navarra deberán disponer, como mínimo, de las siguientes instalaciones y servicios:

a) Agua potable corriente fría y caliente, con un suministro mínimo garantizado de agua caliente de 40 litros/plaza.

b) Suministro de energía eléctrica suficiente para el uso de los electrodomésticos instalados.

c) Sistema de calefacción fijo en los dormitorios, baños, y comedor destinados a los huéspedes.

d) Servicios higiénicos.

e) Botiquín de primeros auxilios, situado en lugar visible y accesible a los clientes en todo momento.

f) Un extintor, de 6 kg., por planta ubicado en zona visible y de fácil acceso en el área de uso común.

g) Luces de emergencia y evacuación de incendios.

h) Teléfono. En el caso de las Casas Rurales Vivienda el requisito se entenderá cumplido cuando el encargado del alojamiento disponga de teléfono en el núcleo de población donde esté ubicado el establecimiento.

i) Salón-Comedor.

j) Las escaleras entre las diversas plantas del establecimiento estarán dotadas de pasamanos o barandilla.

Servicios Higiénicos para uso de los clientes

Se entenderá por cuarto de baño, las habitaciones dotadas de los siguientes servicios higiénicos mínimos:

– Inodoro con cierre hidráulico.
– Lavabo.
– Ducha o media bañera, con agua caliente y fría.
– Espejo situado encima del lavabo.
– Toma de corriente eléctrica en las inmediaciones del lavabo.
– Repisa o armario o similar para uso exclusivo de los clientes.

Las Casas Rurales Vivienda con capacidad igual o inferior a 8 plazas de alojamiento, incluyendo en el cálculo las plazas de alojamiento supletorias, dispondrán de al menos de un cuarto de baño y en las de capacidad superior se instalarán al menos dos baños.

En las Casas Rurales de Habitaciones las proporción de baños de uso exclusivo de los huéspedes, será la siguiente, incluyendo en el cálculo las plazas de alojamiento supletorias:

– Un cuarto de baño para los establecimientos con capacidad igual o inferior a 6 plazas de alojamiento.
– Dos cuartos de baños en los de capacidad igual o superior a 7 e inferior a 13.
– Tres cuarto de baño cuando la capacidad del establecimiento exceda de 12 plazas.

Para el cálculo de la proporción de baños por plaza de alojamiento, se excluirá del cómputo los baños incorporados a los dormitorios de los clientes, y las plazas de alojamiento correspondientes a esos dormitorios.

Dormitorios de los clientes

Las superficies mínimas de los dormitorios, será de 10 m en el caso de habitaciones dobles y de 7 m las individuales. Si el dormitorio dispusiese de zona de estar la superficie mínima ascenderá a 14 m

La superficie mínima de iluminación exterior será superior al 8% de la superficie útil en planta de la habitación, debiendo existir un hueco practicable para ventilación directa al exterior de una superficie mínima superior a un tercio de la exigida para la iluminación.

El equipamiento mínimo de los dormitorios será el siguiente:

– Camas individuales o dobles, dotadas de almohadas con fundas protectoras y colchones.
– Mesita de noche.
– Silla.
– Armario ropero.
– Punto de luz con interruptor accesible desde la cama.
– Sábanas y ropa de cama, así como 1 toalla de baño y otra de lavabo por cada una de las plazas de alojamiento.

Queda prohibida la instalación y utilización de literas en los dormitorios.

Todos los dormitorios dispondrán de un plano de evacuación para caso de incendio, colocado en la parte interior de la puerta de las habitaciones.

En las Casas Rurales de Habitaciones los dormitorios destinados a los clientes deberán estar convenientemente numerados y dotados de cerradura con llave, que deberá entregarse al cliente, o bien cualquier otro sistema que permita el cierre de la habitación y el control del acceso por parte del cliente.

Salón-Comedor

El Salón-Comedor deberá disponer una superficie mínima de 2 m por plaza de alojamiento, incluyendo las plazas supletorias, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 m.

Se encontrará equipado por al menos una mesa de comedor y un número de asientos en el comedor y en el salón equivalente al número de plazas de alojamiento del establecimiento, incluyendo las plazas supletorias.

En las Casas Rurales de Habitaciones en las que el titular del establecimiento y sus familiares compartan el uso del Salón-Comedor en el cálculo de las proporciones señaladas anteriormente se incluirán a los miembros de la familia que residan habitualmente en la vivienda.

Plazas supletorias

En las Casas Rurales de Habitaciones podrán autorizarse en las habitaciones dobles un máximo de dos camas supletorias, siempre y cuando la superficie de la habitación supere la superficie mínima establecida en el artículo 11.2 en al menos un 25% por cada cama supletoria.

Cocina

Las Casas Rurales Vivienda y las Casas Rurales de Habitaciones con derecho al uso de la cocina o que ofrezcan servicio de comidas, dispondrán de cocina que con ventilación natural y esté equipada como mínimo con los siguientes elementos:

– Cocina eléctrica o de gas con varios fuegos y horno.
– Frigorífico.
– Lavadora.
– Vajilla, cristalería, cubertería pareja en relación de 1,5 unidades por plaza de alojamiento, incluidas las supletorias.
– Menaje en número suficiente según la capacidad de alojamiento.
– Plancha.
– Cafetera.

Encargado del establecimiento

En los casos en que el titular no gestione directamente el alojamiento, deberá designar un encargado que tendrá como misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias surjan con la clientela.

Dicho encargado deberá encontrarse a disposición de los clientes dentro del núcleo de población donde se ubique el establecimiento, y tendrá a su cargo el teléfono adscrito a la Casa Rural.

Puesta a disposición del alojamiento

El alojamiento estará a disposición de los clientes desde el día fijado para su ocupación, en condiciones de conservación, funcionamiento y limpieza que permitan su inmediato uso, debiendo de estar disponibles para los clientes todos los servicios previamente pactados.

A tal efecto en cada establecimiento se expondrá al público en un lugar visible una lista especificando los diferentes utensilios de cocina, así como demás mobiliario y complementos existentes y su número, entregándose una copia al cliente en el momento de la llegada. Dicha relación deberá ser objeto de comprobación antes de la marcha de los clientes.

Depósito en garantía

Las Casas Rurales podrán establecer la obligación de entregar una cantidad de dinero en concepto de depósito, que responderá de la correcta utilización del establecimiento y sus enseres, y servirá de garantía de las eventuales responsabilidades por daños y perjuicios.

Entrada y salida de los clientes

En defecto de pacto expreso entre las partes se entenderá que el alojamiento deberá estar disponible para su ocupación por los clientes a las 17 horas del día establecido por las partes. Igualmente se entenderá que el cliente deberá haber abandonado el establecimiento antes de las 12 horas del día fijado para su marcha.

Será obligación de los clientes el devolver la vivienda en las condiciones de limpieza, funcionamiento y uso en que fue entregada la vivienda.

Pago de la estancia

Salvo pacto expreso entre las partes, el abono del precio correspondiente a la estancia en el establecimiento se entenderá que debe realizarse en el momento de puesta a disposición del cliente de la Casa Rural.

En los casos de reserva anticipada, y a falta de pacto expreso entre las partes, se entenderá que la cantidad entregada en concepto de anticipo o señal, constituye el importe del depósito en garantía.

Admisión de invitados

Las normas de funcionamiento de las Casas Rurales podrán regular la posibilidad de admisión de invitados dentro del establecimiento y los términos y condiciones de la misma. La contravención de esta disposición podrá dar lugar a la resolución anticipada de la estancia.

La pernoctación de los invitados en el establecimiento tendrá la consideración de ocupación de plaza de alojamiento a todos los efectos.

Normativa que regula las casas rurales en Navarra

  • Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales (BON de 23 de agosto de 1999) (ver online).
  • Decreto Foral 64/2013, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales (BON de 21 de noviembre de 2013).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Silvia Arrastia

    Hola, dispongo de un Txoko de 45 metros equipado con cocina, salón, cama y baño. Que requisitos necesito para alojar dos o tres personas??

  2. malix

    cuánto tiempo puede estar alojado un mismo cliente en un apartamento rural? o no hay límite?

    1. Consumoteca

      Hola Malix

      En la normativa Navarra, artículo 30 se deja a las partes que pacten libremente:

      Artículo 30. Determinación del periodo de estancia.
      La ocupación y disfrute de los alojamientos por parte de los usuarios se hará por el tiempo convenido entre las partes. No obstante, se podrá dar por terminada anticipadamente la estancia del cliente, cuando incumpla las normas usuales de urbanidad, higiene o convivencia, así como en los casos en que con expresa prohibición del titular del establecimiento se excedan las plazas de alojamiento autorizadas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

      Un saludo

      s

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