A qué hora te deben entregar una habitación de hotel por Ley

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Recepción de hotel (Proxyclick Unsplash)

La entrada «A qué hora te deben entregar una habitación de hotel» se publicó por primera vez el 23 de mayo de 2015 y ha sido actualizada el 22 de septiembre de 2023.

Los hoteles son establecimientos turísticos que prestan servicios de hospedaje en régimen de alquiler a cambio de un precio. Los usuarios tenemos una serie de derechos. Entre ellos conocer a qué hora nos deben deben entregar una habitación cuando vas a un hotel.

En manos de cada Comunidad autónoma

En España, las competencias sobre hoteles y restaurantes recaen sobre las Comunidades autónomas lo cual está muy bien si no fuera porque cada una dicta al respecto lo que le viene en gana y a los consumidores nos fastidian de lo lindo como vemos a continuación.

La jornada en un hotel (entrada y salida)

Algunas de las normativas autonómicas regulan explícitamente las condiciones del alojamiento, y dentro de estas, lo que llaman «jornada», es decir, la duración de la estancia en el hotel. Y con ella, deben quedar claras las horas de entrada y horas de salida del hotel.

Hora de entrada a un hotel en Cantabria

Por ejemplo en Cantabria, la ley* es clara respecto a las horas de entrada y salida en los hoteles.

Dice así:

1. El alojamiento se contará, salvo pacto en contrario, por días o jornadas, y comenzará a las trece horas del día de entrada y terminará a las doce horas del día de salida .… / …

2. El titular del establecimiento deberá poner a disposición de sus clientes, en la fecha convenida, las unidades de alojamiento (habitaciones) que reúnan las condiciones pactadas.

3. El disfrute del alojamiento y demás servicios inherentes al hospedaje durará el tiempo pactado entre la empresa titular del establecimiento y el cliente. Este plazo constará expresamente en la hoja de admisión y, en su caso, en el bono emitido por la agencia de viajes.

Hora de entrada a un hotel en Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, la hora de entrada a un hotel (apartahotel, hostal o pensión) será, salvo pacto en contrario a las 14 horas del día de llegada:

Salvo pacto en contrario recogido en el documento de confirmación de la reserva, el servicio de alojamiento en los establecimientos hoteleros comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día de salida.

Hora de entrada a un hotel en Castilla y León

Por su parte, la hora de entrada a un hotel en Castilla y León es distinta.

Su normativa dice que

salvo pacto en contrario, el servicio de alojamiento turístico comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

Y establece una penalización a quien no respete la hora de salida:

El cliente que no abandone la unidad de alojamiento a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio publicitado por la empresa, siempre que exista disponibilidad de unidades de alojamiento de iguales o similares características».

Hora de entrara a un hotel en Galicia

En Galicia (art. 20 Duración de la estancia del Decreto 57/2016):

2. Salvo pacto en contrario reflejado en el documento de admisión, el derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento por la persona usuaria comenzará a las 15.00 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12.00 horas del día señalado como fecha de salida.

3. La prolongación del plazo de duración de la estancia fijado en el documento de admisión estará condicionada al mutuo acuerdo entre el/la titular y el/la usuario/a.

Hora de entrada en un hotel en la Murcia

Por su parte, en la Región de Murcia, la hora de entrada se extiende a las 15 horas.

Artículo 19. Alojamiento: comienzo y terminación.

1. El alojamiento se contará, salvo pacto en contrario, por días o jornadas, que comenzará a las 15:00 horas del día de entrada y terminará a las 12:00 horas del día de salida.

Resumiendo

Dependiendo en qué Comunidad autónoma esté tu hotel, así de diferente será la hora de entrada a tu habitación por ley:

  • En hoteles en Cantabria tenemos derecho a «entrar» a partir de las 13 horas del primer día.
  • En Castilla y León será una hora más tarde, a las 14 horas del primer día.
  • En la Región de Murcia será una hora más tarde, a las 15 horas del primer día.

En ambos casos tenemos derecho a quedarnos en la habitación hasta las 12 de la mañana del día de salida.

Normativa relacionada

Es normativa que regula los hoteles que hemos tocado en esta entrada (aquí tienes toda la normativa de hoteles en España):

  • Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de septiembre de 2023).
  • Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia (ver online).
  • Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (ver online).
  • Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).
  • Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 8 comentarios

  1. Esther

    Hola… He contratado un hotel en Canarias, la entrada es a la 16:00 y la salida a las 10: 00 de la mañana del siguiente día, ¿eso es legal.?

    1. Consumoteca

      Hola Esther

      No vemos ninguna alusión específica en la normativa canaria sobre los horarios de admisión.

      El DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. dice así en su Artículo 6.- Información y publicidad:

      4. Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios, se informará de las condiciones de acceso al establecimiento, horas de entrada y salida, admisión de animales de compañía, régimen de reservas y precios del servicio de alojamiento. Además, los establecimientos ubicados en el medio rural, informarán sobre las condiciones de acceso a los mismos.

      Y el artículo 7 (Registro de usuarios turísticos y documento de admisión):
      1. Con carácter previo a la efectiva ocupación de las unidades de alojamiento, será preceptiva la inscripción del usuario turístico en el registro de usuarios turísticos del establecimiento, con mención al nombre, apellidos y sexo, junto con la fecha de entrada y salida, tras la entrega y aceptación, mediante firma, del documento de admisión del servicio de alojamiento.

      2. El documento de admisión debe recoger, como mínimo, las condiciones extractadas del contrato, con indicación de los horarios y de los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, en el supuesto de que la contratación no se hubiese realizado con anterioridad.

      Entendemos que los horarios de entrada y salida los decide el establecimiento y que mientras que los indique, son válidos.

  2. Claudio

    Si yo contrato quince días con un hotel o apartamento cuando debo dejarlo libre

  3. Merry

    Y si entra en la madrugada a que hora sale?

  4. Domingo abellon

    A mi hija y sus amigas, por salir después de las 11 horas le han cargado un día más a la tarjeta sin posibilidad de poder quedarse un día más, aunque se lo han cobrado. Ha sido en Madrid en rincón del sol.

    Ya colgaré la denuncia para que se vea como funciona está gente.

  5. Marcos Renuevo

    Un hotel debe garantizar siempre un servicio de calidad, desde la limpieza hasta en la atención proporcionada al huesped.

    Es verdad que existe una falta de información sobre los derechos de los turistas y se hace más notable si la legislación cambia según la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

    Los clientes de los hoteles deben exigir sus derechos y elegir como consumidores a qué hotel quieren acudir.

    A día de hoy, yo recomendaría un hotel que cuente con sistemas PMS de gestión más un ERP ya que ayuda a minimizar las incidencias y a garantizar la satisfacción de los clientes.

    http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Turismo.aspx

    Saludos

    1. César Martín Ibáñez

      Hola Marcos, gracias por tu comentario. La gestión de clientes siempre debe ser una prioridad para cualquier empresa. Respecto a los hoteles, está claro que se deben comunicar con claridad las garantías y derechos pero que la hora de salida del hotel debe ser sobre las 12:00 más o menos está bastante extendido como horario de salida.

      Un saludo.

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