Insolvencias de agencias de viajes en Galicia y Andalucía

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En este post analizamos qué pasa en caso de insolvencias de agencias de viajes.

Galicia y Andalucía son Comunidades autónomas con competencias exclusivas cedidas por el Estado en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La normativa de agencias de viaje gallega es de 2001 y la andaluza es de 2002 y ambas necesitaban una actualización para adaptarlas a una Directiva europea* que exige garantías a las agencias de viaje en su venta de viajes combinados.

La directiva viene a decir que el organizador y/o detallista que sean parte en el contrato de viaje combinado facilitarán pruebas suficientes de que, en caso de insolvencia o de quiebra, quedarán garantizados el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor.

Esta directiva sí se traspuso al ordenamiento interno español a través del artículo 163 (Garantía de la responsabilidad contractual) del Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y ahora le tocaba a nuestras autonomías actualizar su normativa de turismo que habla de los viajes combinados.

Qué es una agencia de viajes

Según el artículo 83 (Agencias de viaje) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia:

1. Se consideran agencias de viaje las empresas que realizan actividades de intermediación turística en la venta de billetes o reserva de plazas en cualquier medio de transporte, en la venta o reserva de plazas en establecimientos alojativos, en la organización y venta de excursiones de un día y viajes combinados, en la concertación de servicios complementarios como los descritos en el artículo 88 y en cualquier otra que se determine reglamentariamente.

2. Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes.

Qué es un viaje combinado

Según el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, un viaje combinado es «la combinación previa vendida u ofrecida en venta conforme a un precio global de, al menos dos de los siguientes elementos, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya un noche de estancia: transporte, alojamiento, otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado».

Por qué los viajes combinados necesitan especial protección

Cuando compras un billete de avión suelto o una noche de hotel a través de una agencia de viajes, esta simplemente utiliza un programa informático para hacer la reserva y es el sistema el que la comisiona por la venta realizada. Sin embargo, cuando una agencia de viajes comercializa un paquete combinado.

Es decir, la combinación de noches de hotel, con vuelos y tal vez otros servicios como la contratación de excursiones o el alquiler de automóviles, le estás confiando tu dinero a la agencia en la esperanza de que te entregue la documentación del viaje y todo vaya bien.

Sin embargo, muchas agencias de viaje, por su estructura pequeña y atomizada de negocio, han podido quebrar en el pasado o sus dueños no mostrar escrúpulos  y desaparecer con el dinero de sus clientes hasta más ver. Por eso, la normativa europea estableció unas garantías obligatorias a cubrir por las agencias de viaje europeas a la hora de comercializar viajes combinados.

Garantías de las agencias de viajes

El Artículo 163 (Garantía de la responsabilidad contractual), del Real Decreto Legislativo 1/2007, dice así:

1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.

3. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.

Garantías en Galicia

Y, como se indica en el punto 1, en Galicia, la administración competente ahora ha fijado los importes de estas garantías a las agencias de viaje que operan en su territorio, modificando el artículo 16 del Decreto 42/2001 que ahora pasa a decir esto:

Artículo 16. Garantías en materia de viajes combinados

1. Las empresas organizadoras y las detallistas de viajes combinados están obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de modo permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no se hubieran prestado los servicios correspondientes y, en caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de aquéllas, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.

A estos efectos, la insolvencia se entenderá producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez de la empresa organizadora o de la detallista, los servicios del viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse, vayan a ejecutarse sólo en parte, o cuando las empresas prestadoras de servicios exijan su pago a las personas viajeras.

Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible, pudiendo la persona viajera acceder fácilmente a la protección garantizada conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. La garantía prevista en el apartado anterior puede revestir tres formas:

a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo, al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados obtenido por la empresa organizadora o detallista en el ejercicio anterior, sin que en ningún caso el importe pueda ser inferior a 100.000 euros.

Esta cobertura deberá adaptarse en el caso de que, durante el año, aumenten los riesgos, lo que tendrá lugar cuando se produzca un incremento de un 50 % en el volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados.

b) Garantía colectiva: las empresas organizadoras y detallistas pueden constituir una garantía colectiva, a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.

La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50 % de la suma de las garantías que las empresas organizadoras o detallistas individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con la letra anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.

c) Garantía por cada viaje combinado: la empresa organizadora o detallista contratará un seguro para cada persona usuaria del viaje combinado.

3. En el momento en el que la persona viajera efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, la empresa organizadora o, en su caso, la detallista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto.

4. Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia de la empresa organizadora o de la detallista, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación. Los reembolsos correspondientes a servicios del viaje no ejecutados se efectuarán sin demora indebida en un plazo no superior a un mes desde la presentación de la solicitud de la persona viajera.

5. A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el regreso de la persona viajera al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.

6. En caso de ejecutarse la garantía, ésta deberá reponerse en los términos previstos en el artículo 163.3 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias”.

Garantías en Andalucía

Y, como se indica en el punto 1, en  Andalucía, se modifica el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, que pasa a decir prácticamente que su homólogo gallego:

Artículo 11. Garantía de la responsabilidad contractual.

1. Las agencias de viajes organizadoras, entendiendo por tales tanto las agencias mayoristas como las mayoristas-minoristas, y las agencias de viajes minoristas estarán obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de las personas viajeras, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

A los efectos de este artículo, se entenderá producida la insolvencia cuando, a consecuencia de la falta de liquidez del organizador o del minorista no se hayan ejecutado los servicios o cuando resulte previsible que no van a ejecutarse, ya sea total o parcialmente.

Queda igualmente cubierta por la garantía a que se refiere este artículo la situación en que los prestadores de los servicios exijan su pago a los viajeros.

2. La garantía prevista en el apartado 1 puede revestir tres formas:

a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía deberá cubrir un importe mínimo de cien mil euros (100.000 euros). A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía deberá ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5%) del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por la agencia de viajes organizadora o minorista en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe no podrá ser inferior a cien mil euros (100.000 euros).

Esta cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente si se produce un incremento en el volumen de ventas de viajes combinados que supere los mínimos establecidos en el párrafo anterior.

b) Garantía colectiva: las agencias de viajes organizadoras y las agencias de viajes minoristas podrán constituir una garantía colectiva a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.

La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la suma de las garantías que las agencias de viajes organizadoras y minoristas individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con lo establecido en la letra anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

c) Garantía por cada viaje combinado: la agencia de viajes organizadora o minorista contratará un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado.

3. En el momento en que la persona viajera efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, la agencia de viajes organizadora o, en su caso, la agencia de viajes minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente a la persona que sea garante de la responsabilidad contractual adquirida, el procedimiento y plazo para ejercitarlo, sus datos de contacto, así como la existencia y plena vigencia de la garantía prevista en el apartado 2.

4. Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia de la agencia de viajes organizadora o de la agencia de viajes minorista, la garantía cubrirá sin coste adicional las repatriaciones y, en caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán en un plazo no superior a un mes previo requerimiento de la persona viajera.

5. A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el regreso de la persona viajera al lugar de salida o a cualquier lugar acordado por las partes contratantes.

6. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.

Más derechos en Galicia

Por tanto, a partir de ahora (8 de marzo de 2018 en Galicia y 9 de marzo en Andalucía), tienes derecho siempre que contrates un viaje combinado con una agencia de viajes a que te entreguen un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto.

También tienes derecho en caso de que la agencia se demuestre insolvente a tu repatriación al punto de partida, pagándote el hotel y devolviéndote de inmediato la parte del viaje combinado no disfrutado hasta ese momento.

Normativa de turismo en Galicia

-Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (LCEur 2004\3471) y la Directiva 2011/83/UE (LCEur 2011\1901), del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE (LCEur 1990\614), del Consejo.

-Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

-Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Normativa de turismo en Andalucía

-Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (LCEur 2004\3471) y la Directiva 2011/83/UE (LCEur 2011\1901), del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE (LCEur 1990\614), del Consejo.

-Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas.

-Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

-Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

*Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo (DOG de 6 de marzo de 2018).

*Decreto 60/2018, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes (BOJA de 7 de marzo de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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