Requisitos para abrir un bar, cafetería o restaurante en Castilla y León

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A la hora de abrir un bar, cafetería o restaurante en Castilla y León hay que cumplir trámites de dos tipos: los administrativos y los requisitos de las instalaciones y de los aseos. Aquí te los contamos todos con arreglo a la nueva ley de esa comunidad autónoma* de abril de 2016, en España.

Trámites administrativos

Lo primero que hay que hacer para abrir un establecimiento de restauración es presentar una declaración responsable ante la concejalía de turismo del ayuntamiento, solicitar una licencia de actividad y la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Castilla y León con la categoría(s) que le correspondan y su especialidad.

Como máximo un mes después de la presentación de la correspondiente declaración responsable se debe exhibir en la zona exterior visible del local una placa identificativa con la tipología y categoría del establecimiento según el modelo oficial de la Junta.

Declaración responsable

La norma dice que los titulares de los establecimientos de restauración en los que se pretenda ejercer la actividad de restauración en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, deberán presentar, por cada establecimiento físico, con anterioridad al inicio de la misma, una declaración responsable de inicio de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

En la declaración responsable, el titular del establecimiento de restauración manifestará, que el establecimiento de restauración cumple con los requisitos previstos en este decreto, que dispone de los documentos que así lo acreditan y, que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

Asimismo, en la declaración responsable se hará constar la clasificación del establecimiento de restauración, la categoría que le corresponde de acuerdo con el sistema de categorización previsto en este decreto*, y, en su caso, la especialidad, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos a tales efectos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en este decreto.

La declaración responsable se dirigirá al titular del órgano periférico competente y se cumplimentará en el formulario que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es,y podrá presentarse en la forma y en los términos indicados en el artículo 21.3.

Una vez presentada la declaración responsable en los términos previstos, el órgano periférico competente inscribirá de oficio el establecimiento en el Registro de Turismo de Castilla y León. Asimismo, pondrá a disposición del titular del establecimiento de restauración, ejemplares normalizados de hojas de reclamación.

Actuación administrativa de comprobación

Una vez abierta la instalación, la administración local hará una inspección para comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en este decreto*, con posterioridad a la presentación de la correspondiente declaración responsable que faculta al titular para ejercer su actividad turística, y sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizarse posteriormente durante el ejercicio del servicio turístico de restauración.

La denominación del establecimiento de restauración será la que libremente elija su titular, pero no podrá inducir a error sobre la clasificación, categorías, especialidades o características de los establecimientos donde se preste el servicio de restauración.

Además, en la publicidad que se realice por cualquier medio del establecimiento se indicará de forma que no induzca a confusión la categoría del establecimiento, así como el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León. Además, en la publicidad se expresarán las condiciones sobre el régimen de reservas.

Requisitos de las instalaciones

Los establecimientos de restauración castellanos deberán contar , como mínimo, con:

a) Suministro de agua corriente fría y caliente.

b) Un sistema que garantice la extracción de humos de la zona de cocción.

c) Medidas de ahorro de energía y agua mediante dispositivos en cisternas, griferías, depósitos, iluminación, electrodomésticos eficientes (etiqueta energética A+).

d) Sistema de calefacción.

e) Suministro eléctrico adecuado y suficiente.

f) Ascensor, cuando el establecimiento de restauración tenga más de dos plantas sin contar la planta baja, o cuando estuviera situado en planta superior a la segunda de la edificación.

Requisitos de los aseos

Los aseos para los clientes de todos los establecimientos de restauración en Castilla y León deben ser independientes para mujeres y hombres, y disponer como mínimo de:

a) Suministro de agua corriente.

b) Dosificador de jabón y toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico o similar, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador.

c) Un inodoro por cada cincuenta plazas o fracción y un lavabo por cada cien plazas o fracción.

d) Sistema de iluminación con una duración adecuada y suficiente.

e) Dispositivos economizadores de agua en aseos, tales como temporizadores.

f) Dispositivos para el ahorro de agua en la descarga de las cisternas de los inodoros o reductores del volumen de agua o que permitan la interrupción de la descarga.

g) Deberán estar en perfecto estado de funcionamiento y limpieza.

h) En caso de carecer de ventilación natural ésta deberá ser forzada, consistente en un sistema que permita el intercambio de aire con el exterior de manera mecánica.

Luego, en función de la tipología de bar, cafetería, restaurante o salón de banquetes, se deben cumplir una serie de requisitos adicionales.

Reglamento de régimen interno

Los titulares de los establecimientos de restauración de cualquier tipo podrán elaborar un reglamento de régimen interno, a disposición de cualquier cliente donde se podrán incluir, entre otros aspectos, las condiciones de entrada, de estancia y de uso adecuado del equipamiento, de sus servicios e instalaciones, así como el horario de apertura y cierre, y los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores.

Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento de restauración, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razones de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Normativa de restauración en Castilla y León

-Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

-Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

-Decreto 24/1999, de 11 de febrero, de ordenación turística de restaurantes, cafeterías y bares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (derogado).

-Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de autorización, funcionamiento y clasificación de los establecimientos de restauración.

*Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. José Manuel

    Tengo una tienda de vinos funcionando bastante bien, pero creo que le vendría muy bien un punto de servicio , lo que quiero decir es ampliar con unas mesas donde se pudieran degustar los diferentes productos que ofrecemos en la tienda, así como un picoteo informal. No se qué tipo de reglamentación y requisitos tienen este tipo de licales?. Me pueden ayudar?.

  2. Angel

    Pregunto. Donde encuentro la normativa en cuanto a insonorización de locales como bares, cafeterias, bares de copas etc. en la comunidad de Castilla Y León. Gracias anticipadas.

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