Los taxistas son profesionales autónomos que se rigen por las Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos de los cuales tienen una licencia de auto-taxi, las cuales, en grandes líneas, siguen lo prescrito por el Reglamento nacional del taxi (*) de 16 de marzo de 1979.
Requisitos para conducir un auto-taxi
El taxista debe estar en posesión de la correspondiente habilitación legal específica (permiso local de conducir expedido por los entes locales), y superar las pruebas de aptitud establecidas en las ordenanzas locales y como mínimo:
-Hallarse en posesión del permiso de conducción adecuado (autorización BTP), expedido por la Jefatura de Tráfico.
–No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
-Aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.
No podrán negarse a hacer un servicio
Los taxistas están obligados a realizar un servicio y no podrán negarse a ello sin causa justa, en concreto podrán rechazar un servicio al:
–Ser requeridos por individuos perseguidos por la Policía.
-Tener que transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
-Ser requeridos por viajeros en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
-Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
-Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.
En todo caso, los conductores observarán con el publico un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad.
(*) Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (ver online).
rechazo de servicio publico no me parece que un taxista rechace a un usuario por el mero de hecho de no gustarle la vestimenta o llevar un animalito como un cahorro… eso es coarta la libre movilizacion del cliente ya que el cachorro puede necesitar ser llevado al veterinario ya que tambien se enferman.