Los taxistas: cosas a tener en cuenta

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Taxi

Los taxistas son profesionales autónomos que se rigen por las Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos de los cuales tienen una licencia de auto-taxi, las cuales, en grandes líneas, siguen lo prescrito por el Reglamento nacional del taxi (*) de 16 de marzo de 1979.

Requisitos para conducir un auto-taxi

El taxista debe estar en posesión de la correspondiente habilitación legal específica (permiso local de conducir expedido por los entes locales), y superar las pruebas de aptitud establecidas en las ordenanzas locales y como mínimo:

-Hallarse en posesión del permiso de conducción adecuado (autorización BTP), expedido por la Jefatura de Tráfico.

No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

-Aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

No podrán negarse a hacer un servicio

Los taxistas están obligados a realizar un servicio y no podrán negarse a ello sin causa justa, en concreto podrán rechazar un servicio al:

Ser requeridos por individuos perseguidos por la Policía.

-Tener que transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

-Ser requeridos por viajeros en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

-Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

-Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

En todo caso, los conductores observarán con el publico un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad.

(*) Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 3.500 contenidos prácticos, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mis conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de mi proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. rafog

    rechazo de servicio publico no me parece que un taxista rechace a un usuario por el mero de hecho de no gustarle la vestimenta o llevar un animalito como un cahorro… eso es coarta la libre movilizacion del cliente ya que el cachorro puede necesitar ser llevado al veterinario ya que tambien se enferman.

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