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Indemnización por cancelación de vuelo
Se entiende por cancelación de un vuelo la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.
La cancelación de un vuelo espontáneamente por un transportista aéreo y que no se deba a circunstancias de fuerza mayor, le obliga a varis cosas:
- dar asistencia gratuita a los pasajeros afectados (comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel y los desplazamientos entre el mismo y el aeropuerto cuando sea necesario).
- ofrecer servicios de comunicación (“dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”)
- dar compensaciones económicas a los pasajeros afectados.
El Reglamento CE 261/2004* establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de vuelos por parte de las compañías aéreas. Trata de proteger los intereses de los consumidores y mitigar los “graves trastornos y molestias (causados) a los pasajeros”, fijando la indemnización por cancelación de vuelo.
Responsabilidad de la compañía aérea en caso de cancelación del vuelo
Estos son los deberes de la compañía aérea en caso de cancelación del vuelo:
1) En caso de cancelación de un vuelo el Reglamento CE 261/2004, obliga al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo a ofrecer a los pasajeros afectados alguna de estas alternativas:
a) El reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Esto incluirá también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE.
El reembolso se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje o similares.
b) Otra alternativa será la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Si el destino final es a la misma ciudad pero a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
2) Además, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados. En concreto les ofrecerá gratuitamente:
- Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
- Alojamiento (y desplazamientos entre el aeropuerto y el hotel) en un hotel por la noche o noches en que sea necesario pernoctar para disfrutar del transporte alternativo del punto 1, b) anterior.
3) Los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación económica (las mismas que las previstas para el overbooking) por parte del transportista aéreo, a menos que:
- se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
- se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la fecha y hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
- se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
El transportista aéreo no estará obligado a pagar esta compensación si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
4) Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.
La compensación en caso de billetes especiales
El Reglamento 261/2004 indica que
“no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público”.
Pero sí se aplicará
“a los pasajeros que posean billetes expedidos, dentro de programas para usuarios habituales u otros programas comerciales, por un transportista aéreo o un operador turístico”.
Es decir, que si consigues tu billete gracias a tus puntos o millas como viajero frecuente y sufres retraso, cancelación o denegación de embarque, tendrás derecho a percibir las alternativas y compensaciones y asistencia a que hace mención el Reglamento.
Derecho comparado
Perú
En El Perú, la cancelación de un vuelo se compensa con el deber de asistencia en tierra al pasajero afectado.
Según el art. 8 c) de la Decisión 619 de la Comunidad andina (Derecho a compensación):
En los casos de cancelaciones, interrupciones o demoras en que no haya tenido lugar el reembolso, o ante cualquier otro evento que sea imputable al transportista aéreo, así como en los de sobreventa de cupos, se procurará el transporte alternativo y, de no ser posible, se compensará al pasajero conforme a lo siguiente:
c) Cancelación.
En los casos que el transportista aéreo decida cancelar el vuelo teniendo el pasajero reserva confirmada, sin que se le hubiese reintegrado el valor neto del billete ni se le hubiese conseguido vuelo sustitutivo para el mismo día, se le sufragarán los gastos de hospedaje en los que sea necesario pernoctar y de traslado.
Además, si se presenta demora antes de la cancelación del vuelo, el usuario recibirá las compensaciones previstas en el literal a) precedente, según corresponda.
Ahora bien, en caso de habernos preavisado o de fuerza mayor, la aerolínea queda exonerada del deber de compensar al usuario:
Se considerarán como causas no imputables al transportista aéreo, las circunstancias imprevistas, la fuerza mayor o el caso fortuito debidamente verificadas por la autoridad nacional competente.
En este caso, el transportista quedará exonerado de las compensaciones establecidas en el artículo siguiente.
Normativa relacionada
Es normativa que regula las compensaciones en caso de cancelación de un vuelo.
Unión Europea
- Reglamento CE nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (ver online).
Perú
- Decisión 619 de la Comunidad andina. Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina (15 de julio de 2005) (Ver PDF).