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Indemnización por lesiones por turbulencias aéreas en un vuelo

La compañia aérea tuvo que indemnizar por los daños causados por turbulencias aéreas en un vuelo

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Una pasajera sufrió golpes y lesiones cuando el avión en el que viajaba entró en una zona de turbulencias aéreas.

Falta de diligencia

Demandó a la compañía aérea y a su aseguradora por creer que hubo una falta de diligencia, en parte por haber permitido el vuelo pese al mal tiempo.

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El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de septiembre de 2005, recordó que la Ley de Navegación Aérea obliga a indemnizar a los pasajeros que sufran daños.

Procede en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito, y aun cuando el transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia.

Indemnización limitada

Pero el importe de estas indemnizaciones está limitado por ley. Para indemnizar por encima de los límites legales es preciso que concurra dolo, culpa o negligencia del transportista, algo que no se observó en este caso.

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Además, la pasajera no llevaba abrochado el cinturón de seguridad a pesar de que fue avisada.

Estos avisos ponían de manifiesto un cumplimiento correcto de la obligación de proteger al pasajero ante los riesgos evitables que se deriven del vuelo, por lo que condenó a la compañía a indemnizar por la producción del daño, pero dentro de los límites legales y no por encima como solicitaba la pasajera.

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Normativa relacionada

  • Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (ver online).

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