La denegación de embarque (conocida coloquialmente con el anglicismo “overbooking”) es la denegación del embarque a uno o varios pasajeros de un vuelo regular, contra su voluntad, a pesar de que poseen un billete válido, tienen reserva confirmada en dicho vuelo y se han presentado al registro dentro del plazo y cumpliendo las condiciones requeridas.
Denegación de embarque
La denegación de embarque es una práctica habitual de las compañías aéreas, contra la voluntad de los pasajeros, con la que se quieren garantizar la plena ocupación de sus vuelos, comercializando más billetes que plazas hábiles tiene su aeronave.
Esto lo hacen las compañías aéreas (y está permitido por Ley* a cambio de una compensación económica a los consumidores afectados) porque habitualmente no todo el mundo con una reserva válida se presenta en los aeropuertos.
Características para que se produzca
Los tres ingredientes de una denegación de embarque u overbooking son:
-Vuelo regular (por tanto no será válida para un vuelo chárter);
-Que la decisión vaya contra nuestra voluntad;
-Tener billete válido, reserva confirmada y presentarse a tiempo en el mostrador de la compañía aérea.
Normativa que regula el overbooking
La normativa* prevé una serie de indemnizaciones en función de la distancia y duración del vuelo, y del retraso habido (entre 125 euros y 600 euros), con independencia de que el pasajero consiga un vuelo posterior a su mismo lugar de destino.
- Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (ver online).
buenas tardes
que sucede en el caso de denegacion de embarque por razones gubernamentales, no imputables al pasajero
en este caso no se permite el ingreso al pais de destino por la nacionalidad del pasajero ?
esta limitacion no estaba vigente al momento de la compra del vuelo
saludos
Hola Diego, entiendo que si el vuelo aún no se ha realizado se podrá argumentar al transportista aéreo que por razones ajenas a la voluntad del viajero sobrevenidas no puede volar en esas fechas. En ese caso entiendo que la compañia al menos dará un bono para el cambio del viaje en otra fecha con un amplio margen, como 12 meses.
Buenos días, mi consulta es xfavor, resulta q el día de ayer viajabamos a Italia, y pues en momento de checking la Srta. me solicita la tarjeta crédito con la q cancele los boletos de avión (5), Yo no la llevaba en ese momento y le supe decir q no la tengo y me contestó q estábamos bloqueados, q sino la presentó ese momento no hay viaje y punto, q ya no tengo tiempo y ya, entre las políticas de esta línea esta la de presentar la tarjeta física, pero sucede q Yo cancele a la tarjeta en dinero efectivo un mes antes.
En esos apuros tuve q reprogramar el viaje para 2 días más y lo cual tiene un costo alto y ahora quien me indemniza x dicho retraso y mal trato de la Srta. de Iberia.