Bicicletas y sillas de ruedas en autobuses interurbanos de Madrid

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En la Comunidad de Madrid (ya vimos esto en Murcia) se acaba de aprobar un Decreto* que viene a hacer mejoras en el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano que data de 1997. Y que afecta a los autobuses interurbanos de Madrid.

Este transporte es terrestre e incluye el transporte por carretera (autobuses y autocares de línea tipo Larrea, Avanza, Alsa, Sama, etc.).

Las principales novedades son que a partir de ahora, tras la petición hecha por el Defensor del Pueblo, después de un cambio de tarifas, los usuarios van a poder disponer del servicio ya abonado.

Además se podrán subir bicicletas y dispositivos que usen las personas con movilidad reducida (PMRs), como andadores y sillas de ruedas eléctricas. Y también que si te pillan viajando sin billete en un autobús interurbano tendrás un recargo fijo (antes variaba en función del billete) de 80 euros.

Derechos de los viajeros de autobús interurbano

En la Comunidad de Madrid, existen los viajeros de autobuses interurbanos tienen estos derechos:

A elegir título de transporte

A elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas debidamente visados de cada línea.

Y derecho a ser transportados con el requisito de portar título de transporte válido, estando amparados por los Seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte (SOV y SOA).

A recibir un trato correcto

A recibir un trato correcto por parte del personal de las Empresas, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas por los usuarios, en asuntos relacionados con el servicio.

A reclamar

A solicitar y obtener en todos los vehículos y en las terminales establecidas, el libro de reclamaciones (hoy hojas de reclamaciones).

En el documento podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio y recibir contestación del Consorcio Regional de Transportes en el plazo de un mes a las reclamaciones que formulen.

Vehículos limpios y seguros

Los usuarios tenemos derecho a que el estado de los vehículos sea el adecuado para que su utilización se realice en condiciones de comodidad, higiene y seguridad.

Los vehículos serán objeto de limpieza diaria, antes de la entrada en servicio, que permita el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior; de igual modo se realizará su desinfección y desinsectación en los plazos establecidos por su normativa específica.

Los vehículos adscritos a las concesiones deberán ser modelos debidamente homologados, habrán de encontrarse en buen estado de funcionamiento y estar al corriente en el cumplimiento de las ITV.

Al reintegro del precio en caso de suspensión

A obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio (no se entenderá como suspensión del servicio la desviación de cualquier línea de su trayecto habitual por causas ajenas a la voluntad de la Empresa.

No tendrán derecho a devolución los portadores de títulos multimodales. Los portadores de un billete sencillo podrán optar entre recibir en metálico el importe del viaje no finalizado, correspondiente al valor del título de viaje de que sea portador, o un billete sencillo. Si tienen bono-bus, el viajero recibirá un billete sencillo.

A llevar bultos de mano con nosotros

Portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros. Y a transportar equipajes, con un máximo de 30 kilogramos de peso, en aquellas líneas que, por sus características, dispongan de vehículos dotados de bodega.

PMRs

Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso de viajeros.

Acceso con bicicletas

Y desde ahora, se añade un nuevo derecho: el de acceder a los autobuses con bicicletas, en los términos y condiciones que establezca la Consejería competente, que respetarán el derecho al uso de los espacios reservados a las personas de movilidad reducida.

Cambios de tarifas

Ahora también hay cambios en los cambios de tarifas de transporte interurbano.

Hasta ahora, cuando se producía algún cambio de tarifas (cambio en los tipos de títulos, de sus condiciones de utilización o de su precio), se debía informar a los usuarios en todos los vehículos sobre la forma, plazos y condiciones de canje, en su caso, de los títulos antiguos.

Y se daba un plazo para el canje de los títulos por los nuevos nunca inferior a los tres meses contados desde la fecha en que el cambio tarifario. Además se permitía usar los títulos antiguos durante al menos quince días desde el cambio.

Ahora, si además se dispone el canje de los títulos válidos que no hayan sido agotados antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva tarifa, el plazo no será inferior a 3 meses.

80 euros por viajar sin billete

El Reglamento dice que

«todo viajero deberá estar provisto, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar a disposición de los empleados de las Empresas o de los Agentes de Inspección del Consorcio Regional de Transportes que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino. Solamente se exceptúan de esta obligación los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento«.

A partir de ahora, los viajeros desprovistos de título de transporte válido (sin billete, con una tarifa insuficiente o con uno para otro trayecto), estarán obligados a pagar un recargo extraordinario de ochenta euros (40 euros en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de quince días hábiles).

El pago del recargo podrá efectuarse a los empleados o agentes de inspección actuantes, o mediante ingreso efectivo o transferencia a la cuenta corriente habilitada a tal efecto.

Pasados 30 días sin pagar el recargo extraordinario se cursará la oportuna denuncia a los efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.”

Accesibilidad y supresión de barreras

A partir de ahora, los PMRs que se desplacen con andadores podrán acceder a los autobuses, siempre que el estado de ocupación lo permita, por la puerta delantera.

O por la que disponga de los sistemas de ayuda, rampas o plataformas elevadoras con los correspondientes dispositivos activados, cuando así lo soliciten, en función de sus condiciones personales de movilidad.

Se acomodarán preferentemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida, dejando el andador inmovilizado en el espacio más próximo que resulte adecuado para su ubicación y reúna las condiciones precisas para garantizar que no cause molestias o peligro a otros viajeros, procediéndose a su plegado siempre que sea posible.

El descenso se efectuará por la puerta central o trasera y se procederá al despliegue de rampas o dispositivos elevadores cuando resulte necesario.

Además se permitirá el acceso a los autobuses a todos aquellos usuarios con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas motorizadas del tipo escúter o similar, siempre que el dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no supere los 300 kilogramos de peso y su propulsión, caso de tenerla, sea eléctrica.

El usuario deberá acceder al autobús y desplazarse dentro del mismo con el cuidado necesario para garantizar su propia seguridad y la del resto de pasajeros.

El usuario, una vez a bordo del autobús, deberá colocarse en el espacio reservado señalizado y asegurar la estabilidad de la silla de ruedas, situándose a contramarcha del vehículo.

El conductor del autobús se asegurará, antes de iniciar la marcha, del cumplimiento de esto, colaborando con el pasajero en todo aquello que sea necesario para hacerlo efectivo y, en particular, en el uso de los elementos de seguridad.

Animales a bordo

Además, se permitirá el acceso a los autobuses de perros de asistencia, acompañados por la persona usuaria o adiestrador.

También se permite el acceso de pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort de los restantes viajeros.

Normativa de transporte interurbano

En la Comunidad de Madrid, está vigente la siguiente normativa de transporte interurbano terrestre:

  • Ley 2/2015, de 10 de marzo, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia (hemos hablado aquí de los casos en Canarias y Murcia).
  • Decreto 79/1997, de 3 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid (se modifica por el Decreto 54/2017 de que hemos hablado aquí).
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
  • Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
  • Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: su artículo 26.1.6 le da competencia exclusiva en materia de transporte terrestre siempre que el itinerario de salida y llegada esté en la región de Madrid.

Normativa relacionada

*Decreto 54/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de mayo de 2017).

Raúl

Experto en informática y amante de las motos, la bicicleta y la caza

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