El Defensor del Pueblo es una figura institucional española que se encarga de velar por el respeto de los derechos de los ciudadanos frente a las Administraciones Públicas.
Esto incluye la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, incluyendo la propia actividad de los Ministros. Y también incluye a las empresas públicas y a los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos.
Defensor del pueblo. Funciones
El Defensor del Pueblo resulta de la aplicación en España de la figura del Ombudsman escandinavo (Comisionado) que tradicionalmente (desde el siglo XIX) se dedica a esas mismas tareas de investigación de abusos de las administraciones con sus administrados.
La norma de referencia que crea esta figura es el artículo 54 de la Constitución española de 1978 que dice así:
Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Posteriormente, la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo lo define como:
Alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Figura no ejecutiva
El Defensor del Pueblo no tiene competencias ejecutivas. Es decir, que no puede vincular con sus resoluciones a las administraciones públicas.
Por ello debe recurrir al peso de la institución y al «sonrojo» público en su memoria anual presentada ante el Congreso y Senado para persuadir a las administraciones investigadas para que cumplan en transparencia frente a los ciudadanos y no cometan abusos contra estos.
De hecho, sí tiene un poder especial ante funcionarios públicos que no colaboren en sus investigaciones. Los puede denunciar por delito de desobediencia, con consecuencias penales para el funcionario que no colabore.
Es una institución con plena autonomía, que no dependen de ninguna administración ni recibe instrucciones de autoridad alguna.
La figura del Defensor del Pueblo goza de inviolabilidad por razón de las opiniones o actos efectuados en el ejercicio del cargo, no pudiendo ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, y tiene un fuero especial (serán juzgados en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).
Así mismo, para asegurar su imparcialidad y su absoluta dedicación, el defensor estará privado durante su mandato de ejercer cualquier otro tipo de oficio o cargo representativo, o actividad de propaganda política.
Defensores del pueblo autonómicos
Algunas Comunidades Autónomas, han institucionalizado sus propios defensores del pueblo autonómicos ya existentes en su ámbito geográfico, o creado de nuevo sus propias instituciones de defensa de los intereses de los ciudadanos frente a las administraciones públicas de su ámbito.
Entre ellas tenemos el Valedor do Pobo de Galicia, el Justicia de Aragón, el Ararteko navarro y vasco o el Sindic de Greuges catalán o valenciano.
Y algunas otras, después de disponer de sus propios defensores autonómicos, decidieron suprimir esta figura por razones presupuestarias y de duplicidad de competencias.
Son el Defensor del Pueblo de La Rioja (La Rioja) y el Procurador General asturiano (Principado de Asturias), ambos suprimidos en 2013.
Un error muy común en los consumidores es pensar que un problema con una empresa privada o un particular se puede resolver a través de esta institución («Voy a ir al defensor del pueblo»).
Defensores del Pueblo en otros países
La figura del Ombudsman
El Ombudsman es una figura de origen sueco (Constitución Sueca de 1809) para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial.
Literalmente significa “representante del ciudadano” y se trata de una figura similar al Defensor del Pueblo español, encargada de investigar las denuncias y reclamaciones de los particulares, haciendo de mediador en conciliaciones.
Defensor del pueblo en países hispanos y en los francófonos
En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo a esta figura y sólo entiende de problemas entre los ciudadanos y las administraciones públicas, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République.
Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.
Normativa Defensor del Pueblo
Además de la normativa autonómica, la norma de base que regula al Defensor del Pueblo en España es:
-Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (ver online).
-Constitución española de 1978.
Esta entrada original data de 19 de septiembre de 2016 pero ha sido actualizada a fecha 20 de marzo de 2019.