Cláusulas abusivas en el contrato de transporte de Iberia

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La OCU lo ha vuelto a conseguir. En julio de 2011 la asociación de consumidores interpuso una demanda judicial contra Iberia por cláusulas abusivas en su contrato de transporte. Y ahora, siete años más tarde, el Tribunal Supremo ha sentenciado la nulidad de tres cláusulas de la compañía aérea por abusivas.

La Sala de lo Civil del Tribunal del Supremo ha declarado de forma definitiva abusivas una serie de cláusulas que la compañía Iberia  aplica en su contrato de transporte.

La Sentencia es el resultado de una acción de cesación que OCU inició en 2011 para eliminar estas cláusulas de los contratos que suscriben los consumidores. Primero se pronunció el Juzgado de lo Mercantil número 12.

Luego se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid. Y ante el recurso de la compañía aérea, es ahora el TS quien ha zanjado la cuestión.

Cláusulas abusivas

Entre las cláusulas abusivas ahora declaradas como abusivas, por el TS, destacan la cláusula «No show». También la que permitía a la compañía modificar itinerarios o eximirse de restrasos en enlaces y las que penalizaban a las familias numerosas si se olvidaban del carné en el check-in.

Cláusula «no show»

La cláusula “no show” (no aparecer) es una cláusula en el contrato de transporte de Iberia, ahora declarada abusiva.

Por ella el usuario que compraba un billete de ida y vuelta porque tal vez era más barato comprar los trayectos sueltos con compañías distintas, estaba obligado a hacer el viaje de ida para poder hacer el trayecto de vuelta.

El Supremo considera que esta práctica impide al consumidor poder disfrutar de tarifas más ventajosas mediante la combinación de vuelos entre diferentes compañías.

Cláusula «aviones alquilados» y otras

El Supremo también ha considerado abusiva otra cláusula del contrato de Iberia que se reservaba el derecho de utilizar, «en caso de necesidad».

Por ella, la compañía obligaba al usuario a aceptar de Iberia la utilización de aviones de terceros. También aceptaba estar de acuerdo con la modificación de escalas de un vuelo.

Y en tercer lugar la compañía se exoneraba de cualquier responsabilidad en caso de pérdida de enlaces entre distintos vuelos por retraso suyo.

Para el TS, esta cláusula contiene «una exención de responsabilidad» redactada en términos excesivamente genéricos. Esto deja la cuestión a la exclusiva voluntad de la aerolínea y por tanto, en contra de la buena fe, perjudicando los derechos del consumidor en orden a exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios.

En esta caso, el Tribunal Supremo denuncia la cláusula por abusiva porque es “excesivamente genérica e imprecisa”.

El Supremo recuerda que solo cuando se produzcan “circunstancias extraordinarias” de acuerdo con el Reglamento Europeo se puede limitar la responsabilidad del transportista aéreo.

Cláusula «familias numerosas» olvidadizas

La tercera cláusula abusiva para el Supremo es la que permitía el rechazo de pasajeros con un billete con descuento por familia numerosa si no eran capaces de aportar el carné de familia numerosa en el embarque. Esta sentencia ya había sido declarada nula por la Audiencia Provincial de Madrid.

Como Iberia no recurrió ante el Tribunal Supremo, la OCU aprovechó para pedir al TS que se pronunciara al respecto.

Qué es una cláusula abusiva

Una cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.

Esta puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede, darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.

Qué dice la OCU

La OCU entiende que esta sentencia beneficia a aquellos que en el pasado sufrieron algún tipo de daño por la aplicación de estas cláusulas que ahora el Tribunal declara abusivas y por tanto nulas.

También se lamenta por el excesivo tiempo que ha transcurrido desde que se inició la reclamación en primera instancia y reclama procedimientos más eficaces para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Sdney Gelpi

    HOLA, quisiera saber como hay que hacer para recuperar el dinero de los impuesto y tasas pagados con los pasajes de avion, cuando no hemos podido viajar, por causa Covid, que Iberia.com no respecto. Yo compre doas pasajes ida y vuelta Ginebra-Buenos Aires en marzo 2021 para viajar el 01/01/2022 , pero no pudimos ir porque mi hijo , con quien ivamos a quedarnos , dio Positivo dos dias antes de nuestro viaje.Como yo habia comprado los billetes con Opcion Covid, cambio de fechas sin cargo , yo me confie, pero Iberia no reconoce nada y ademas ni siquiera devuelve los impuestos y tazas de embarque ( dos tercios del precio del pasaje), que no paga porque no viajamos,

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