AESA reclamaciones. Cómo se ponen

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«AESA reclamaciones». Fecha de publicación: 23 enero 2024.

El transporte aéreo es una de las actividades con mayor número de reclamaciones en todo el mundo. Con la congestión del tráfico aéreo y las restricciones de seguridad, es fácil que hayan retrasos y cancelaciones de vuelos además de denegaciones de embarque.

En este post te explicamos qué es la AESA y cómo funcionan las reclamaciones a este organismo público que supervisa las prácticas de las aerolíneas en una serie de casos tasados.

Qué es AESA

AESA (acrónimo de Agencia Estatal de Seguridad Aérea) es el organismo que se ocupa en España de la seguridad aérea de los aviones que transitan nuestro espacio áereo.

En materia de Consumo, la AESA se ocupa exclusivamente de velar por el cumplimiento de dos normas europeas (ver abajo) sobre derechos de los pasajeros en determinadas situaciones:

  • Reglamento (CE) No 261/2004 (trata sobre las indemnizaciones y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
  • Reglamento (CE) Nº 1107/2006 que trata sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

La primera de ella prevé una serie de indemnizaciones tasadas en toda Europa cuando se dan estos supuestos (cancelaciones, retrasos y overbooking).

Pero lo hace en calidad de organismo técnico que valora la reclamación del usuario a la compañía aérea y los contraargumentos de esta.

Qué reclamaciones trata

En concreto puedes poner una reclamacion AESA en caso de sufrir:

  • Un trato inadecuado o no prioritario como PMR.

La Agencia es una segunda instancia de reclamación cuando la reclamación previa a la aerolínea ha resultado infructuosa.

Es decir, que no podemos reclamar ante AESA por una denegación de embarque que hemos sufrido en Iberia, Vueling o Ryanair, sin antes haber reclamado formalmente y con antelación a la compañía aérea.

Qué reclamaciones no trata

Al ocuparse solo por velar que se cumplen las indemnizaciones previstas por los Reglamentos citados, la AESA no se ocupa de los siguientes casos de incumplimientos contractuales en el transporte aéreo:

  • Cambios de categorías en un vuelo.
  • Problemas con el pago de un billete.
  • Te deniegan de embarque cuando no coincide el nombre del billete con el del pasajero.

Tampoco se ocupa de quejas a las aerolíneas por un servicio deficiente, mal trato de sus empleados, o de incidencias o quejas en el aeropuerto (esta última, materia de AENA).

AESA reclamaciones

Poner reclamación a AESA

Una vez que tengas la respuesta (negativa) de la compañía aérea puedes poner una reclamación a AESA. En la reclamación le tienes que pedir que valore la situación (tu reclamación), y la respuesta dada por la aerolínea.

Puedes hacerlo rellenando este formulario de AESA para reclamar ante una compañía aérea, o enviando un escrito certificado a:

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
División de Calidad y Protección al Usuario
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid

Qué hace AESA con tu reclamación

Tras presentar la reclamación, la Agencia analiza y se pronuncia por escrito sobre si ha habido un incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004.

Para poder emitir su opinión, AESA puede pedir a la compañía aérea ampliar información sobre los hechos y al pasajero también.

En un plazo de 90 días la Agencia envía al pasajero denunciante y a la compañía aérea su informe. En él informará al pasajero sobre sus derechos y las vías para poder exigirlos.

Ahora bien, esta resolución de AESA es no vinculante para las partes. Es decir, que no obliga a la compañía aérea en nada.

Por eso, si la aerolínea no adopta las conclusiones del informe de AESA, al consumidor solo le queda el recurso a una demanda judicial ante los tribunales de justicia.

Normativa relacionada

  • Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
  • Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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