Acceso a lugares públicos con perros de asistencia en Asturias

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Perro guia labrador

Se acaba de publicar una ley que regula el derecho de las personas con perros de asistencia en Asturias a acceder a lugares y establecimientos públicos. En este post analizamos lo más relevante para los usuarios de esta normativa.

Su objetivo es ampliar la actual protección de las personas con perros guía (normalmente con discapacidad visual o sordoceguera) a otros colectivos que también se sirven de perros de asistencia a diario.

Objeto de la Ley

En los últimos años se apoyan en perros de asistencia personas afectadas por discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, por el apoyo en su autonomía personal y calidad de vida que el animal les aporta.

Y como existía un vacío legal en la normativa asturiana las personas usuarias de perros de asistencia estaban viendo cómo,

en ocasiones, se les denegaba la entrada a lugares y transportes públicos, lo que supone una limitación al desarrollo de su autonomía y su participación social real y efectiva.

Ahora bien, se exige que la unidad funcional, usuario-perro (unidad de vinculación), sea inscrita en la Dirección General que se ocupe de discapacidades en Asturias, la cual entregará un carnet de identificación de la unidad de vinculación.

El perro de asistencia deberá estar identificado de forma permanente mediante la colocación en el arnés o collar de este distintivo oficial.

Qué es un perro de asistencia

Los perros de asistencia se definen así en la nueva ley de Asturias:

Perro de asistencia: el perro que, tras superar un proceso de selección, ha finalizado su período de adiestramiento, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o con diagnóstico médico contemplado en las situaciones descritas en el artículo 3. Tendrán igual consideración los perros que han obtenido dicho reconocimiento oficial en otras Comunidades Autónomas.

Estos perros pueden estar en formación.

Clasificación de los perros de asistencia en Asturias

De forma similar a otras normativas como la cántabra, en Asturias se clasifican los perros de asistencia en las siguientes categorías (queda abierta a nuevas clases de perros que logren resultados positivos en sus usuarios):

Perro guía

Es el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea parcial o total, o con una discapacidad auditiva añadida.

Perro señal de alerta de sonidos

Se trata de un perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

Perro de servicio

Es el perro adiestrado para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a una persona con discapacidad, tanto en su entorno privado y familiar como en su entorno social.

Perro de aviso de alerta médica

Es un perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de un diagnóstico de enfermedad específico, diabetes, epilepsia u otra enfermedad.

Perro para persona con trastorno del espectro autista

Es un perro adiestrado para promover la autonomía personal de estas personas usuarias mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.

Persona propietaria y persona responsable

La Ley asturiana distingue entre la Persona propietaria y persona usuaria del perro. Estos son los derechos y obligaciones de cada una de ellas:

Persona propietaria

Es persona propietaria del perro

la persona física o jurídica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia y que ha de responder de las condiciones de identificación y registro.

Persona responsable

Es responsable del perro de asistencia

la persona que responde del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias del perro de asistencia y de las demás obligaciones previstas en esta ley en relación con los perros de asistencia.

Tendrá la consideración de persona responsable:

1.º La persona física o jurídica propietaria del perro, mientras no esté vigente ningún contrato de cesión del perro de asistencia a un usuario, o bien quien ejerza la patria potestad o la tutela si aquella es menor de edad o tiene modificada su capacidad.

2.º La persona usuaria del perro de asistencia o bien la persona que ejerza la patria potestad o tutela sobre la misma, si aquella es menor de edad o tiene modificada su capacidad, a partir del momento en que reciban legalmente la cesión del animal y mientras esta perdure.

Derecho de acceso al entorno

Si entendemos por entorno «todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público, privados de uso colectivo y del entorno laboral»,

la persona usuaria tiene reconocido el derecho de acceso al entorno acompañada del animal ….. Este derecho no podrá ser limitado por el ejercicio del derecho de admisión.

Este derecho de acceso se ejercerá por el usuario en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. El perro podrá permanecer al lado del usuario, sin obstáculos o interrupciones que puedan impedir o dificultar su correcta asistencia.

Dónde se puede ejercer

El derecho de acceso al entorno incluirá (con independencia de la titularidad pública o privada del establecimiento):

  • parques y jardines, zoológicos, centros oficiales, de enseñanza, sanitarios, de culto religioso, residencias, comercios, locales de restauración e instalaciones deportivas incluidas piscinas (salvo la zona de baño).
  • medios de transporte colectivo de uso público, urbanos e interurbanos y sus instalaciones. El usuario tendrá preferencia en los asientos reservados para personas con discapacidad.
  • vías peatonales y la entrada a locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • espacios naturales, incluidos los de especial protección, aun cuando esté prohibido expresamente el acceso a perros y las playas en cualquier período del año.
  • museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de cine, de exposiciones y de conferencias, o cualquier otro tipo de centro cultural.

También el acceso a espacios privados de uso colectivo cuando el usuario sea propietario, arrendatario, socio, participe o similar:

  • zonas comunes de los edificios, las fincas o urbanizaciones en régimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turno, así como las de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
  • clubes, sociedades recreativas y entidades de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y tiempo libre.
  • espacios privados de actividades culturales, educativas, de ocio y tiempo libre o análogas de los que sea socio.
  • transportes de pago por cuenta ajena contratados por una entidad, grupo o colectivo del que se sea miembro.

Dónde no se puede ejercer

Pero este derecho podrá estar limitado exclusivamente por una serie de prohibiciones y límites (artículo 10) que son:

  • zonas de manipulación de alimentos de establecimientos alimentarios, restaurantes, bares, cafeterías etc.

  • quirófanos, servicios de urgencias, cuidados intensivos o cualquier otra zona de un centro sanitario que, por su función, deba estar en condiciones higiénicas especiales.

  • agua de piscinas y parques acuáticos, incluida la zona de pediluvio, saunas y baños turcos.
  • atracciones en los parques de atracciones.

O cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de enfermedad (deposiciones diarreicas, parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas) o de falta de higiene.

Tampoco si hay un riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria del perro de asistencia, para el propio perro o para terceras personas.

La denegación del derecho de acceso en estos supuestos obliga al responsable del establecimiento a indicar al usuario del perro de asistencia la causa de la denegación (por escrito se se lo requiere el usuario).

Obligaciones del responsable del perro

Los responsables de perros de asistencia en Asturias tendrá las siguientes obligaciones (extracto):

  • garantizar al perro condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y seguridad y darle buenos tratos y cuidados.
  • respetar las normas de higiene y seguridad allá donde esté.
  • utilizar el perro exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado.
  • mantener al perro a su lado con la sujeción que en su caso sea precisa.
  • tener en vigor una póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia, con una cobertura mínima de 120.000 euros.
  • llevar consigo y exhibir el carné de identificación de la unidad de vinculación.
  • mantener colocado en un lugar visible del arnés o collar del perro su distintivo de identificación.
  • comunicar la desaparición del perro de asistencia, en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a la Policía local o a cualquier otro órgano que tenga competencias en el municipio.

Normativa relacionada en Asturias

En España, las Comunidades autónomas tienen competencias exclusivas en materia de urbanismo y de protección de las personas que se apoyan en perros de asistencia.

Todas las normas garantizan el libre acceso de los usuarios con estos animales, con carácter general, sobre el derecho de admisión.

La normativa sobre perros de asistencia en Asturias es:

  • Ley del Principado de Asturias 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia (BOPA de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

  • Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007.
  • Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (ratificada por el Estado español).

  • Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.
  • Constitución Española de 1978. Sus artículos 9.2, 10.1 y 14 promueven la dignidad e igualdad de los españoles sin discriminación de ningún tipo.

Normativa de otras Comunidades autónomas

La normativa sobre perros de asistencia en otras Comunidades autónomas es:

Aragón

Islas Canarias

Región de Murcia

La Rioja

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Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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