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Núcleo zoológico
Para la normativa de protección e higiene de los animales, un núcleo zoológico es todo tipo de establecimiento dedicado a la recogida, acogida, adiestramiento, cría, venta, etc. de animales.
Son núcleos zoológicos los albergues, clínicas, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, recogida y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales. También tienen esta consideración los centros de equitación, picaderos, centros de recuperación de la fauna, los parques zoológicos y las reservas zoológicas.
Como curiosidad, legalmente se consideran núcleos zoológicos las pajarerías, pero no lo son las explotaciones avícolas, que tienen su normativa específica.
Obligaciones de los núcleos zoológicos
La primera obligación de este tipo de establecimientos es su inscripción en el correspondiente Registro de Núcleos Zoológicos de su Comunidad autónoma.
Para ello, el propietario debe presentar una “Solicitud de autorización y registro de núcleo zoológico”, debidamente firmada, ante el citado Registro de Núcleos Zoológicos. En ella se identificará plenamente, se señalará un domicilio a efecto de notificaciones, el objeto de la solicitud y el organismo al que se dirige. Todo ello acompañado de un “proyecto” y un “informe técnico” debidamente visado por un veterinario.
Otra obligación es la tenencia y llevanza de un Libro Registro en el que figure el detalle de todos los animales que integran el núcleo zoológico, sus fechas de entrada y salida (incluyendo el nombre del nuevo propietario), su calendario de vacunaciones y enfermedades sufridas y tratamientos recibidos, etc.
Los veterinarios de los núcleos zoológicos deben informar periódicamente a su Comunidad Autónoma de las enfermedades habidas y tratamientos aplicados.
Los propietarios de los núcleos zoológicos deben como mínimo realizar una desinfección, desinsectación y desratización del establecimiento anual, y cuando sea necesaria.
Los establecimientos catalogados como núcleos zoológicos deben exhibir en su comunicación su número de registro en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad autónoma correspondiente.
Fuente: Elaboración propia y www.ancep.es
Rubén
16 Mar 2014Hola. Tengo una duda respecto a la cría y venta de perros en España. ¿Es obligatorio tener núcleo zoológico para tener una pareja de perros de una raza determinada y vender los cachorros que éstos tengan? Hasta donde he leído, me parece que sí, pero los gastos de establecer un núcleo zoológico son tan grandes que solo a empresarios con un montón de parejas produciendo muchas camadas les puede salir rentable. Sin embargo la inmensa mayoría de criadores, con su afijo, su página web, que aparentemente te hacen un contrato de compra-venta del cachorro y que parecen tener todo en regla, solamente tienen una o dos parejas; además de que en sus páginas no figura su número de núcleo zoológico. Esto me lleva a pensar que casi todos los criadores están en realidad vendiendo de manera ilegal. No creo que esta cría “casera” sea peor que la legal, ya que tú a tus propios perros, que son tus mascotas, seguro que los cuidas mejor que un empresario que necesita rendimiento y tiene a los animales como máquinas de producir. Muchas gracias y un saludo.
Sonia
11 Abr 2011Nucleo zoológico-ayuntamiento Desearía saber si a la hora de la creación de un núcleo zoológico el ayuntamiento interviene en alguno de los puntos necesarios para la aceptación.
La información que poseo indica que es el ayuntamiento el que define si es posible crear o no dependiendo del tipo de suelo sobre el que se solicita