Qué es un núcleo zoológico. Qué dice la ley

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Perro abandonado

«Qué es un núcleo zoológico». Fecha de publicación: 29 noviembre 2009. Última actualización: 18 agosto 2022.

Un núcleo zoológico es un centro dedicado a recoger, acoger, adiestrar, criar o vender animales domésticos. Por animal doméstico se entiende tanto el animal de compañía (perros, gatos, etc.) como animales de producción y renta.

La normativa de protección de animales domésticos obliga a declarar a la Comunidad autónoma cualquier tipo de actividad realizada por uno de estos núcleos zoológicos. En este post repasamos la definición legal y los requisitos para tener esta condición.

Definición legal de núcleo zoológico

Para la normativa de protección e higiene de los animales, un núcleo zoológico es todo tipo de establecimiento dedicado a la recogida, acogida, adiestramiento, cría o venta de animales.

Por ejemplo, en la norma del País Vasco (Ley 9/2022) un núcleo zoológico es:

todo centro, establecimiento o instalación que aloje, mantenga, críe o comercie con animales, sea ésta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga finalidad mercantil. Se excluyen de esta definición las casas de acogida y los centros veterinarios, tanto consultas como hospitales o clínicas.

Ejemplos prácticos

Según esta definición, son núcleos zoológicos los albergues, clínicas, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, recogida y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales.

También tienen esta consideración los centros de equitación, picaderos, centros de recuperación de la fauna, los parques zoológicos y las reservas zoológicas.

Por ejemplo, para el artículo 20.1 (Núcleos zoológicos) de la norma de Castilla-La Mancha:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ámbito de aplicación de la presente ley, las agrupaciones zoológicas de fauna silvestre en cautividad, los centros de recuperación de fauna silvestre y los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales para experimentación, tendrán la consideración de núcleos zoológicos, a los efectos de aplicación de la regulación establecida en este Título IV.

Como curiosidad, legalmente se consideran núcleos zoológicos las pajarerías, pero no lo son las explotaciones avícolas, que tienen su normativa específica.

También las actividades de particulares. Por ejemplo, para el artículo 20.2 (Núcleos zoológicos) de la norma de Castilla-La Mancha

2. Los particulares que realicen alguna de las actividades indicadas en este artículo de forma habitual, con fines lucrativos o superen el número de animales establecido reglamentariamente, tendrán la consideración de núcleo zoológico y, en consecuencia, deberán someterse a lo dispuesto en esta ley.

Requisitos

En el artículo 21 de la norma de CLM se detallan los requisitos para operar como tal:

Artículo 21. Requisitos.

1. Todos los núcleos zoológicos deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Disponer de un veterinario responsable, que será el que garantizará el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias y del bienestar de los animales, así como de su identificación, cuando sea obligatoria. También dará asesoramiento relativo al comportamiento animal y características etológicas de cada especie.

b) Disponer de personal adecuado y capacitado para el cuidado y atención de los animales. Esta formación y capacitación se acreditará con el correspondiente certificado de competencia en bienestar animal, recogida en la normativa nacional o autonómica.

c) En los casos de personal voluntario que preste su colaboración en la atención y cuidados de los animales deben tener garantizados la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones debiendo ser orientados a las más acordes a sus características y aptitudes, en orden a mantener la calidad de la acción voluntaria.

d) Tener un libro de registro en el que se reflejen las entradas, salidas y movimientos de los animales del núcleo zoológico.

e) Tener en un lugar visible el número máximo de plazas que pueda acoger y el número de registro de núcleo zoológico.

f) Poseer y aplicar procedimientos de buenas prácticas de manejo de los animales que albergue en relación a parámetros indicativos de bienestar animal. En todo caso, a los animales que estén heridos o con síntomas de enfermedad se les prestará las atenciones veterinarias necesarias.

g) En caso de cierre definitivo o cese temporal de la actividad, los animales deberán entregarse a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro de recogida de animales abandonados, aportando la documentación relativa a los animales afectados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en función del tipo de actividad que se realice en el núcleo zoológico se deberán cumplir los requisitos zoosanitarios y de instalaciones establecidos reglamentariamente.

Obligaciones de los titulares de núcleos zoológicos

La primera obligación de este tipo de establecimientos es su inscripción en el correspondiente Registro de Núcleos Zoológicos de su Comunidad autónoma.

Para ello, el propietario debe presentar una «Solicitud de autorización y registro de núcleo zoológico», debidamente firmada, ante el citado Registro de Núcleos Zoológicos.

En ella se identificará plenamente, se señalará un domicilio a efecto de notificaciones, el objeto de la solicitud y el organismo al que se dirige. Todo ello acompañado de un “proyecto” y un “informe técnico” debidamente visado por un veterinario.

Otra obligación es la tenencia y llevanza de un Libro Registro en el que figure el detalle de todos los animales que integran el núcleo zoológico, sus fechas de entrada y salida (incluyendo el nombre del nuevo propietario), su calendario de vacunaciones y enfermedades sufridas y tratamientos recibidos, etc.

Los veterinarios de los núcleos zoológicos deben informar periódicamente a su Comunidad Autónoma de las enfermedades habidas y tratamientos aplicados.

Los propietarios de los núcleos zoológicos deben como mínimo realizar una desinfección, desinsectación y desratización del establecimiento anual, y cuando sea necesaria.

Los establecimientos catalogados como núcleos zoológicos deben exhibir en su comunicación su número de registro en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad autónoma correspondiente.

Registro de Núcleos Zoológicos

El artículo 22 de la citada ley CLM dice a propósito de estos núcleos animales:

1. Para poder ejercer su actividad los núcleos zoológicos ubicados en Castilla-La Mancha deberán estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (en adelante, Registro de Núcleos). Las normas relativas al Registro de Núcleos y para la inscripción en el mismo serán las establecidas por la Consejería competente en materia de identificación y registro de animales.

2. En el caso de núcleos zoológicos itinerantes, se inscribirán en Castilla-La Mancha aquellos cuya razón social radique en esta Comunidad Autónoma. Esta inscripción no se exigirá a los núcleos zoológicos que tengan el carácter de temporales o itinerantes cuando estén en posesión de una inscripción o autorización de similares características otorgada por otra comunidad autónoma o por un estado miembro de la Unión Europea, y así lo acrediten documentalmente. No obstante, para su instalación temporal en Castilla-La Mancha deberán cumplir lo dispuesto en la presente ley.

3. La inscripción en el Registro de Núcleos no exime del cumplimiento de la normativa sanitaria, medioambiental o de cualquier otra naturaleza sustantiva, o de los requisitos de inscripción o autorización, comunicación o declaraciones responsables exigibles por otra normativa sectorial, ya sea de ámbitos europeos, nacionales, autonómicos o municipales.

Centros de acogida de animales abandonados o perdidos

El artículo 25 CLM dice así:

1. El centro de acogida, en el caso de que un animal no esté identificado, deberá proceder a su identificación conforme a lo dispuesto en el Título III de esta ley y, en todo caso, antes de su salida del centro. Asimismo, se les deberán aplicar los tratamientos sanitarios obligatorios y/o los necesarios según la salud del animal.

2. Previa a la cesión temporal o adopción de un animal de estos centros se informará, a las personas que pretenden adoptarlos, de las obligaciones y deberes establecidos en esta ley, de la responsabilidad que adquieren con la tenencia y cuidados de un animal y de las consecuencias que suponen el abandono y maltrato de los animales.

3. En el caso de adopciones los animales antes de su entrega a la nueva persona titular deben estar esterilizados, siempre que sea posible y no existan contraindicaciones veterinarias. Si no fuese posible realizar la esterilización debido a la edad, estado físico o sanitario del animal deberá existir un compromiso por parte de la nueva persona titular para realizar la esterilización lo antes que sea posible. El coste de la esterilización se debe justificar y podrá exigirse a quien ostente la nueva titularidad.

4. Los centros de acogida deberán tener una base de datos con la identificación y domicilio de las personas a las que se ceda o done los animales, así como el seguimiento desde que se producen las cesiones o adopciones.

La información contenida en las bases de datos se guardará un mínimo de tres años y estará a disposición de la autoridad competente en materia de bienestar animal.

Centros para alojamiento temporal

El artículo 26 CLM dice así:

1. Los centros para alojamiento temporal admitirán únicamente animales que tengan acreditada, en el momento de la admisión, la identificación del animal cuando sea obligatoria y la aplicación de los tratamientos establecidos por las autoridades competentes.

2. Los animales de nuevo ingreso se ubicarán en una instalación lo más aislada posible, vigilando que se adapten a la nueva situación, estén alimentados adecuadamente y no se den circunstancias de riesgo, adoptando las medidas oportunas para evitarles cualquier tipo de daño, enfermedad o fuga.

3. Las personas encargadas de centros de alojamiento temporal avisarán a quienes sean los titulares o, en su caso, poseedores de los animales enfermos que alberguen, para que autoricen la aplicación del tratamiento terapéutico que sea necesario. En los casos en que el titular o el poseedor no hubiera podido ser localizado y en los casos de urgencia y necesidad, el establecimiento, a través de su servicio veterinario, tendrá la obligación de aplicar el tratamiento terapéutico adecuado, así como de informar del mismo con la mayor brevedad posible a la persona titular o, en su caso, poseedora del animal depositado.

Normativa relacionada

  • Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos (BOPV de 17 de agosto de 2022).

  • Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de septiembre de 2020).

Fuente: Elaboración propia y normativa relacionada.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 34 comentarios

  1. Gabriela

    Hola busco un nuevo hogar a un Polytelis swainsonii mi abuela murió y no me puedo quedar con el .
    Espero su respuesta .
    Adiós

  2. walter

    hola soy walter mi consults es que una vecina me jode y me iso una denuncia contravencional por que supuestamente mis perros torrean mas de 4 horas sin parar y de ¿mi punto de vista no le creo que toree tanto son 16 perros son 6 caniches rescatados y 10 perros mentizos adultos rescatados que debe hacer gracias

  3. ANTONIO

    Buenas tardes,

    Llevo 31 años recogiendo perros abandonados y tengo 44 perros recogidos de la calle en un campo y me están ayudando protectoras y gente profesionalizada para su adopción a familias, pero me gustaría quedarme con 7-9 perros, castrarlos etc.

    Importante decir que son los animales más mayor iros los que me quiero quedar, ya que para mí tiene un valor sentimental del cuál me podría afectar a mi vida y salud por tristeza.

    ¿Qué necesitaría tener en requisitos para estar tranquilo?

    *AGRADECERIA QUE ME MANDASEIS Y MI EMAIL LA RESPUESTA, INDEPENDIENTEMENTE QUE LA PONGÁIS POR AQUÍ.

    Saludos y Gracias

  4. María

    Hola, me voy a ir a vivir a una urbanización considerada terreno agrario pero urbanizable (la casa tiene cédula de habitabilidad), tengo 4 perros a mi nombre y mi pareja 2 y al juntarnos serán 6. Mi pregunta es, ¿estamos obligados a pedir el núcleo zoológico? y si quiero criar una vez al año con una de mis perras, no con el resto porque están operados, ¿ es obligatorio tenerlo según la nueva Ley del Bienestar Animal recientemente aprobada?, estamos en la Comunidad de Madrid.
    Gracias,

  5. Silvia

    Vivo en Andalucia. Tengo 13 gatos ya todos esterilizados y 1 perro. Todos viven conmigo dentro de mi casa que dispone de más de 100 m cuadrados para ellos y son mi familia. Si no tengo ánimo de lucro porque no pienso criar ni vender a ninguno, ¿tengo que ser núcleo zoológico para no tener ningún problema legal? Si es que si, ¿Cuanto me costará el sacar ese permiso?

    1. Consumoteca

      Hola Silvia

      A nuestro modo de ver en tu caso sí se trataría de un núcleo zoológico «todo centro, establecimiento o instalación que aloje, mantenga, críe o comercie con animales, sea ésta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga finalidad mercantil», ya que el ánimo de lucro no impida que en tu casa se mantengas y críen animales, aunque no comercies con ellos.

      Lo mejor es que consultes con tu Comunidad autónoma

  6. Helena

    Vivo en un chalet unifamiliar, mis vecinos de uno de los chalets pegados al mío tienen entre 14 y 16 gatos suyos, les han hecho en el patio contiguo al mío una especie de salita de juegos, no son núcleo zoológico, todos los gatos son suyos, los han ido recogiendo cuando eran pequeños en el pueblo o han criado los que ya tenían, esto es legal?, pueden tener tantos gatos?

    Los olores son insoportables, no podemos estar en nuestro propio patio por este motivo, aparte de que hemos tenido que convertir nuestra casa en una fortaleza para que no se colasen sus gatos y aun así se cuelan y nos dejan todo tipo de deshechos.

    Además, dan de comer al resto de los gatos del pueblo en la puerta de su casa, contigua a la mía, y les han hecho un pequeño lugar para que estén allí. Es decir, que ahora también están todos los gatos del pueblo en nuestras entradas.

    Hemos hablado con ellos hasta hartarnos y siguen haciendo lo que quieren sin importarles, e incluso, que yo soy alérgica al pelo de los gatos y tengo unas dermatitis y ataques asmáticos de consideración.

    En resumen, la verdad, no sabemos qué hacer. Por cierto que viven de alquiler, no se si es un dato a tener en cuenta. Gracias.

    PD Y por supuesto intentad explicar al propietario de la vivienda la situación ya que a nadie le agradaría saber que su casa se convierte en un asilo gatuno masivo, con todos los inconvenientes de olores, excrementos, orina, alimentos, etc. que esto genera

    1. Consumoteca

      Hola Elena

      A nuestro juicio, toda actividad de recogida de animales fuera de lo normal, sea lucrativa o no (como parece tu caso), sí lo sería y está claro que mantener en una chalet unifamiliar tal volumen de gatos como mencionas, parece fuera de lo común.

      Lo mejor es que consultéis (denunciéis) con el Registro de Núcleos Zoológicos de vuestra Comunidad autónoma sobre este caso concreto ya que no parece el lugar adecuado para tal concentración de animales si no se tienen registros, vacunaciones, instalaciones y demás en regla.

      Mucha suerte!

  7. Juan

    Buenas una pregunta si yo tengo un terreno y tengo 20 gallinas y 5 caballos por ejemplo, se consideraría de núcleo zoológico, tendría que tener algún permiso o demás?

    1. Consumoteca

      Hola Juan

      La definición legal habla de establecimientos para «la recogida, acogida, adiestramiento, cría o venta de animales» e incide en que la misma es «temporal». En tu caso parece más que tienes animales para tu uso y disfrute. Mientras no hagas de esto una actividad profesional, entendemos que no.

      Lo mejor es consultar a algún veterinario/a o a tu Ayuntamiento.

      Un saludo

    2. Mónica

      No entiendo, por qué tener 6 gatos en tu casa ( que son familia tuya y no vendes nada, porque la familia no se vende), necesitas núcleo zoológico y para 5 caballos y 20 gallinas no necesitas núcleo…
      ¿me lo puedes explicar? es por el tipo de animal?? o por la cantidad?

  8. Vita

    Hola, tengo una pareja de gatos en casa. Si se qeda preñada ,que se quedara, ¿quien o donde acudir para nucleo zoologico en tarragona?

    1. Consumoteca

      Hola Vita

      En Cataluña hay que inscribirse en el registro

      Estas son las personas y empresas obligadas:

      Titulares de agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales.
      Titulares de instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, entendido como establecimiento que aloja animales de compañía y donde se les cuida, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, las perreras deportivas y de caza y los centros de importación de animales.
      Titulares de establecimientos de venta y los centros de cría de animales.
      Titulares de centros de recogida de animales.
      Particulares que hagan ventas u otras transacciones con animales en su domicilio.
      Particulares que tengan varias especies zoológicas diferentes y/o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios.
      Titulares de instalaciones que alojen animales de fauna salvaje peligrosa.

      En tu caso estarías obligada como «Particulares que tengan varias especies zoológicas diferentes y/o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios». Así que infórmate aquí de si eres núcleo zoológico o no.

      https://territori.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-dun-nucli-zoologic

  9. naxo

    Tengo una pareja de Maine Coon que crio en casa, soy autónomo y no hay un epígrafe para esta actividad eso lo primero. Lo segundo aquí en Zaragoza me exigen no vivir cerca de una zona residencial. A partir de aquí ya da igual porque según la administración tengo que vivir a las afueras.

    Los que hacen las leyes no tienen ni idea. Es todo burocracia para poder sacar dinero hasta debajo de las piedras a costa de los demás.

  10. linbinbin

    un gato serval pero necesita un permiso que necesita para solicitar el permiso de nucleo zoologico

  11. JOSE

    Ojala tengamos elecciones anticipadas y este anteproyecto de ley que nos está fastidiando a todos no vea la luz, porque tengo muy claro que los artífices de esta ley no volverán a gobernar. Como se puede aprobar una ley que se prevé que destruya más de 50000 puestos de trabajo, las leyes tienen que crear riqueza y oportunidades de empleo no destruirlos, los peor parados las clínicas de veterinarios y los pequeños negocios de sumillerías y artículos para mascotas. Yo estoy indignado con todo esto

  12. Fernando

    Yo como particular tengo ha mi perrita y mi wuili ha tenido una camada de cachorros son chihuahuas TOY y me preguntó no soy vendedor ni profesional como me pueden decir que tengo que hacerme autónomo si tengo casi setenta años y soy pensionista y no puedo publicar en ningún sitio para poder venderlos ..

    1. Jein

      Yo no sé por qué nos han jodido alos demás por 4 estafadores que hay por hay si es que ahora tienes que ser empresa o criador o de protectora pero de qué van y la gente que no puede tener a su mascota como mi abuela que ya es mayor. Que hago si las protectoras están hasta arriba y no te cogen al animal? De verdad ya no podemos ni buscarle una casa digna a nuestras mascotas o admitir un nuevo miembro en la familia. Decepcionante

  13. Itxaso

    Yo tengo tres gatos (2 hembras y 1 macho) que van a cumplir 5 meses y no los puedo anunciar para regalar porque no tengo núcleo zoológico en mi casa,no me los puedo quedar…¿que hago?

    1. Consumoteca

      Hola Itxaso habla con alguna sociedad protectora de animales de tu ciudad, que seguro que tienen algún programa de adopciòn de animales por parte de ciudadanos interesados.

  14. Luisa

    Hola buenos días es posible que una asocicion haga las funciones de una protectora sin estar registrada como núcleo zoologico ni tener autorizacion de la xunta ,pues en este caso es en galicia ???Legalmente que se puede hacer al respecto

  15. Jesus

    Tengo 15 escalares (peces) para vender en segunda mano ¿voy a tener algún problema?.
    Muchas gracias.

  16. Juan José Gómez

    Hola te pregunto si voy a vender unos suplementos para animales debo tener esto sólo voy a vender suplementos

  17. Angel

    Una vez que tienes el núcleo zoologico, si decides cambiarte de residencia, ¿ tienes que hacerlo de nuevo? ¿ o te valdría el mismo pero actualizando dirección?.
    Gracias

  18. Zaida

    Hola tengo una pregunta ,,, se quedaron en mi casa 3 gatitas callejeras el cual se acostumbraron a mi y no se mueven de casa el cual 2 de ellas an tenido sus crías y están mi casa no puedo botarlas y ahora estoy buscándoles un hogar alas crias y quería saber si tengo que solicitar el núcleo zoológico para poder dar en adopción alos gaticos porque yo no estoy asciéndoles tener crias sino que al ser de calle se salen de casa cuando entran en celo pero ahora estoy viendo para poder aséelas esterilizar

  19. Antonio

    Buenas tardes,
    Yo tengo una voladera en la cual tengo actualmente dos canarios, mi idea es poner unos 20 o 25 en total, como referencia la voladera tiene una capacidad como para poner 50 canarios. No son para vender solo que me gustan. Es necesario que me tenga que solicitar el núcleo Zoológico, o algún otro permiso?
    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Antonio

      Depende de cada Comunidad autónoma. Por ejemplo, en la norma más reciente de Castilla-La Mancha (Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de septiembre de 2020) se side en su Artículo 20. Núcleos zoológicos.

      1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ámbito de aplicación de la presente ley, las agrupaciones zoológicas de fauna silvestre en cautividad, los centros de recuperación de fauna silvestre y los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales para experimentación, tendrán la consideración de núcleos zoológicos, a los efectos de aplicación de la regulación establecida en este Título IV.

      2. Los particulares que realicen alguna de las actividades indicadas en este artículo de forma habitual, con fines lucrativos o superen el número de animales establecido reglamentariamente, tendrán la consideración de núcleo zoológico y, en consecuencia, deberán someterse a lo dispuesto en esta ley.

      Es decir, que si es para uso particular como parece ser tu caso, no lucrativo, pero se supera el número de animales establecido (no sabemos en qué reglamento), tendrías consideración de núcleo zoológico.

      A título particular, entendemos que 50 canarios es una cantidad considerable de pájaros y que por razones de sanidad animal se te considere núcleo zoológico. Lo mejor es contactar a tu Comunidad autónoma. Por ejemplo en Madrid entiendo que a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación).

  20. Esther

    Hola buenas me gustaría saber yo rescato perros y tengo un campo con parques y casetas para ellos los tengo hasta que se les busca una casa ¿necesito ser núcleo zoológico? como máximo 10 perros todos castrados y vacunados

    1. Consumoteca

      Hola Esther, entendemos que aunque tu actividad sea voluntaria y sin ánimo de lucro, y aunque los perros estén en buen estado y solo temporalmente en tus instalaciones, sí eres núcleo zoológico y por tanto deberías comunicarlo y registrarlo en el registro de núcleos zoológicos de tu Comunidad autónoma.

    2. Marc

      Hola tengo un perro y dos gatos más una gata que rescate del abandono y vino preñada y no quise darlos.estan todos castrados ya.aolo faltan las dos hijitas hembras las dos.ya me puse topé..puedo tener mis en total ahora siete mascotas?o he de dar alguna??? barcelona.millones de gracias.

  21. TATI

    Cuido eventualmente, 1 o 2 veces al mes, algún perro un fin de semana, en un chalet con jardín y duerme dentro de mi casa con mis perros, ahora he recibido carta del ayuntamiento, porque un vecino se ha quejado, y dicen que tengo un negocio ilegal sin núcleo zoológico!

    Pero si yo no tengo perreras, ni nada, es un perro al mes como mucho, y fui a la seguridad social por si me tenía que dar de alta como autónoma y me dijeron que no, porque mis ingresos eran ridículos, 206 € al año, ha sido mi máximo y porque era algo, esporádico… y ahora dicen de abrir expediente sancionador… esto muy agobiada.

  22. Rubén

    Hola. Tengo una duda respecto a la cría y venta de perros en España. ¿Es obligatorio tener núcleo zoológico para tener una pareja de perros de una raza determinada y vender los cachorros que éstos tengan? Hasta donde he leído, me parece que sí, pero los gastos de establecer un núcleo zoológico son tan grandes que solo a empresarios con un montón de parejas produciendo muchas camadas les puede salir rentable. Sin embargo la inmensa mayoría de criadores, con su afijo, su página web, que aparentemente te hacen un contrato de compra-venta del cachorro y que parecen tener todo en regla, solamente tienen una o dos parejas; además de que en sus páginas no figura su número de núcleo zoológico. Esto me lleva a pensar que casi todos los criadores están en realidad vendiendo de manera ilegal. No creo que esta cría «casera» sea peor que la legal, ya que tú a tus propios perros, que son tus mascotas, seguro que los cuidas mejor que un empresario que necesita rendimiento y tiene a los animales como máquinas de producir. Muchas gracias y un saludo.

    1. Claudio

      Estoy totalmente deacuerdo, tengo un criadero familiar y eso significa que son mis perros, mis mascotas, con esta ley solo están fomentando el maltrato animal porque los vendedores «Profesionales» son los verdaderos salvajes que utilizan a sus perras como fabrica de cachorros.

  23. Sonia

    Nucleo zoológico-ayuntamiento Desearía saber si a la hora de la creación de un núcleo zoológico el ayuntamiento interviene en alguno de los puntos necesarios para la aceptación.
    La información que poseo indica que es el ayuntamiento el que define si es posible crear o no dependiendo del tipo de suelo sobre el que se solicita

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