Tabla de contenido
Acceso con animales
Los animales en general, y especialmente los animales de compañía, necesitan cumplir una serie de requisitos administrativos y sanitarios que diversas normas de todo rango aseguran. Además, deben cumplir la norma a la hora de acceder a locales públicos o a medios de transporte público.
Advertencia: las siguientes normas no se aplican a los perros-guía que tienen reconocido el derecho de acceso a múltiples lugares públicos.
Animales en coche
Las normativas autonómicas de protección de los animales de compañía* dicen que
“cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, será necesario adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas”.
Acceso con animales a locales públicos
La norma general es la prohibición de acceso de los animales a ciertos tipos de establecimientos. Las normativas autonómicas*, dicen al respecto:
-Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos,
-Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
-Queda prohibida la entrada de animales en espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos,
Animales en transporte público
Aquí de nuevo, la norma general es la prohibición de acceso de los animales a los transportes públicos con la excepción de los perros-guías. Salvo en aquellos medios que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte.
No obstante, los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.
Otras cosas a tener en cuenta
Además de las normas anteriores que son las generales, en el caso de animales domesticados, hay que tener en cuenta además que:
-La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dirección General competente, previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.
-Se prohíbe la circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas protectoras que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con las características de cada especie.
Normativa
- Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (ver online).
Desearía saber si puedo tener a mi perro en el despacho de mi centro de fisioterapia.
buenos días,
Tengo una tienda de enseres para perros en un centro comercial. No permiten la entrada de perros. Mi tienda está prácticamente en la entrada y necesito que entren los perros, pues vendo arneses y hay que probárselos. Habría en la ley alguna excepción a la que me pueda agarrar para que el Centro Comercial autorice perros sólo a mi tienda y luego salgan?. Gracias.
Hola Beatriz
Desconocemos si es el centro comercial quien te impide el acceso o alguna ordenanza municipal. Lo primero sería averiguarlo para después pedir permiso o, en caso del centro comercial intentar negociar (o tener que marcharte a otro local).
Puedo tener a mi perro en la terraza de un bar al aire libre, llevándolo con la correa, y siendo la terraza una acera del municipio para el paso de peatones, pero que está con mesas para los clientes?
Hay una ley que me permita acceder con mi perro a oficinas publicas
Griselda,
Normalmente se puede acceder con perros de asistencia
https://www.consumoteca.com/animales/perros-de-asistencia/
Un saludo
Buenos días:
Quisiera saber si se puede acceder con un perro a una oficina de información de la Administración Publica, o a un Centro de Salud.
Gracias