Abandono de animales y centros de recogida

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Perro abandonado

La entrada «Abandono de animales y centros de recogida» se publicó por primera vez el 24 de enero de 2017 y ha sido actualizada el 12 de enero de 2023.

Según el DRAE, un animal es un

ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso”.

Por su parte, un animal de compañía, es según la definición del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía.

todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía

¿Qué se considera abandono de animales?

Sin perjuicio de las normas propias del Derecho Civil, a los efectos de la Ley (te contamos lo que dice la de Castilla y León*), se considerarán abandonados aquellos animales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vayan acompañados de persona alguna.

En caso de abandono, los órganos administrativos competentes deberán hacerse cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o, sólo en último término, sacrificado.

Los animales presuntamente abandonados deberán ser retenidos durante al menos veinte días, para tratar de localizar a su dueño.

Si el animal recogido fuera identificado, se pondrá en conocimiento de su propietario para que en plazo de cinco días pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que haya originado su custodia y mantenimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal se entenderá abandonado. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por el abandono del mismo.

La Administración adoptará las medidas adecuadas para evitar la proliferación de animales abandonados.

¿Quién se ocupa de los animales abandonados?

Según la norma autonómica* (te contamos lo que dice la de Castilla y León), serán los Ayuntamientos, o en su caso de las Diputaciones, los encargados de la recogida de los animales abandonados.

A tal fin dispondrán de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin.

Si bien existiesen sociedades protectoras de animales que soliciten hacerse cargo de este servicio deberá concedérseles la correspondiente autorización por un plazo mínimo de tres años prorrogables.

Los establecimientos dedicados a la recogida de animales abandonados deberán estar sometidos al control de los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad autónoma.

Castilla y León

Y en el caso de Castilla y León, cuya norma hemos analizado, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

-Estar inscritos en el registro creado al efecto.

-Llevar debidamente cumplimentado un libro de registro de movimientos en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales, así como cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca.

-Contar con la asistencia de un servicio veterinario.

Cesión a particulares o terceros

Los Centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán cederlos debidamente desinsectados y desparasitados, y harán cesión de los animales según la evaluación que haga el centro de recogida de los peticionarios.

En todo caso el cesionario será el encargado de abonar los gastos que la captura y alojamiento del animal hayan supuesto.

La cesión de animales en ningún caso podrá realizarse a personas que hayan incurrido anteriormente en infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley. A tal fin las Administraciones competentes facilitarán, periódicamente, a los centros de recogida, listados de dichos infractores.

Normativa sobre abandono de animales de compañía

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Elena yocasta

    Los animales: Nuestros hermanos menores Los animales; son nuestros hermanos menores; se les puede llamar animales de compañia y es necesario que los cuidemos y los protejamos hasta el final; son parte del medio ambiente y al igual que nosotros son seres vivos que merecen respeto. Si alguien alguna vez dijo: que la civilizacion puede conocerse por el trato que se le da a sus presos: yo digo que tambien toda civilzcion que se jacte de ser eso, puede conocerse por la forma como trata a sus animales, y no solo a ellos sino a su entorno en general. como quiera que sea todo este asunto;la palabra AMOR es la que mas define todo esto. Con amor Elena Yocasta

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