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Todo nacimiento de un bebé producido en territorio español (o en el extranjero) debe ser inscrito inmediatamente en el Registro Civil del municipio donde se haya producido, salvo que los padres deseen inscribirlo en el suyo de residencia, acompañando la documentación mínima exigible: parte médico de alumbramiento, DNI de los padres, Libro de Familia y si el municipio de nacimiento es distinto del de residencia una certificación (negativa) de que el bebé no se ha inscrito en el Registro de la primera localidad.
Plazo para la inscripción
El plazo para efectuar la inscripción va desde las 24 horas hasta los 8 días naturales desde que el nacimiento (artículo 42 de la Ley del Registro Civil*). Si la inscripción se realizara más tarde y hasta 30 días naturales desde el nacimiento, los padres deberán acreditar la causa, la cual figurará en el asiento registral.
Este plazo es a partir de las 24 horas porque el Código Civil dice en su artículo 30: Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Sujeto de derechos civiles
Mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, el recién nacido, que es persona con motivo del alumbramiento, pasa a ser sujeto reconocido de derechos a efectos civiles (personalidad civil).
* Artículo 42 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil:
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento. Esta declaración se formulará entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, salvo los casos en que el Reglamento señale un plazo superior.
Hola mi hija nacio aquí en Alemania el día 8 de Julio la e inscrito ya en el registro civil de Alemania pero aún no en el consulado español ya que por falta de papeles no me an dado el certificado de nacimiento cuánto tiempo tengo para inscribirla en el consulado español???