Anuncio

Derechos de los profesores en los colegios

Uno de los derechos de los profesores es el de ser reconocidos respecto a su función docente como agentes de la autoridad.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

«Derechos de los profesores en los colegios». Fecha publicación: 2 junio 2017. Última actualización: 24 diciembre 2025.

Los profesores son la figura fundamental para que el alumnado adquiera, y desarrolle al máximo, sus competencias y capacidades y alcance los objetivos académicos y de desarrollo personal establecidos. En este post vemos los derechos de los profesores.

Anuncio

Ya hemos visto en otros posts los derechos de los alumnos, sus obligaciones y los derechos de los padres de alumnos. Nos vamos a apoyar en la norma de Cantabria, que es de 2009* (Decreto 53/2009) pero acaba de ser actualizada por el Decreto 30/2017, de 11 de mayo*.

Uno de esos derechos es el ser considerados como autoridad. En algunas Comunidades como Castilla y León ya lo son (Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado). También en Andalucía (diciembre 2025), donde estos derechos tienen un especial reconocimiento y desarrollo legal para volver a situar al profesor en el lugar del que no debería haber salido, cuando hablamos de educación de los niños.

Derechos de los profesores

La norma cántabra dice que el profesorado, en relación con la convivencia escolar, tiene los siguientes derechos:

a) A ser respetado, a recibir un trato adecuado y a ser valorado por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

La andaluza recalca el reconocimiento del profesor por parte del alumnado:

a) Al respeto, reconocimiento y apoyo a la autoridad del profesorado por parte del alumnado, de sus representantes legales y del resto de la comunidad educativa.

En Castilla y León se reconoce el derecho al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa.

b) A que se respeten sus indicaciones en el cumplimiento de las normas, de acuerdo con lo establecido en el Plan de convivencia y en las normas de convivencia.

c) A recibir la colaboración necesaria por parte de los miembros de la comunidad educativa para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para el alumnado.

d) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias con el objeto de mantener un adecuado clima de convivencia durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, en el marco de lo establecido en el Plan de convivencia y en las normas de convivencia.

e) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

f) A participar en los órganos y estructuras en los que tenga atribuciones en el ámbito de la convivencia escolar.

g) A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro así como a realizar propuestas para mejorarlo.

h) A la defensa jurídica en los procedimientos que pudieran derivarse del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos establecidos en la normativa vigente.

En Andalucía se añade a la «protección jurídica» el «apoyo psicológico gratuitos» (ver más abajo).

b) A adoptar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

c) A la colaboración de los representantes legales del alumnado, para posibilitar el cumplimiento de las normas de convivencia.

d) A la protección jurídica y al apoyo psicológico gratuitos en el ejercicio de sus funciones docentes en los términos establecidos en el presente decreto.

e) Al apoyo por parte de la Administración educativa, que velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.

¿Cómo se materializa la protección jurídica del profesorado?

En la norma andaluza, la asistencia jurídica de los profesores consistirá en:

  • la representación y defensa en juicio de los intereses del profesor;
  • asesoramiento en derecho durante el ejercicio de dicha representación y defensa.

Todo ello ante cualquier órgano u orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo). Y tanto si son demandados o querellados como si toman la iniciativa de demandar o querellarse en el ejercicio legítimo de sus funciones, de su integridad física, o para resarcirse de daños sobre sus bienes.

O en caso de recibir amenazas, coacciones, o actos que lesionen su dignidad, menoscaben su fama u ocasionen cualquier daño en su integridad moral.

Involucración de la administración educativa

En Andalucía, la Consejería de Educación no universitaria podrá promover ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave contra el profesorado.

Y si los hechos fueran constitutivos de infracción penal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídas la dirección del centro y las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares oportunas.

Asistencia psicológica gratuita

Otra de las mejoras de la norma andaluza es la «asistencia psicológica gratuita al personal docente que preste sus servicios en centros sostenidos con fondos públicos» en caso de agresiones a profesores por los alumnos:

La asistencia psicológica se ofrece como servicio para ayudar a superar la repercusión sobre el personal docente de agresiones o situaciones de conflicto que menoscaben la autoridad del profesorado, en el ejercicio de sus funciones, con objeto de reducir el efecto de los mismos en su salud y rendimiento laboral.

La asistencia psicológica a la persona interesada se llevará a cabo en la Unidad de Apoyo al Profesorado existente en la Delegación Territorial correspondiente.

Esta asistencia la debe solicitar el profesor agredido. En caso de que estuviera hospitalizado la solicitud la debe hacer el/la titular de la Delegación Territorial, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación ante la Unidad de Apoyo al Profesorado.

Autoridad del profesorado

La Constitución Española en su artículo 27 establece el derecho fundamental a la educación. Una de las garantías de este derecho, tanto en el ámbito académico como en el disciplinario, asegurando con ello los derechos de toda la comunidad educativa, es la autoridad del profesorado.

La autoridad del profesorado es inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar dicha función y como tal ha de ser reconocida.

Anuncio

En la norma andaluza, se extiende este concepto de autoridad a «todo el personal docente, incluido el personal miembro del equipo directivo, así como el personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, serán considerados autoridad pública«.

Y a todo tipo de actividad escolar o extraescolar, reteniendo cualquier objeto, sustancia o producto prohibido:

El profesorado podrá requerir al alumnado, dentro del recinto escolar y también durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, la entrega de cualquier objeto, sustancia o producto que porte y que esté expresamente prohibido por las normas del centro, resulte peligroso para su salud o integridad personal o la de las demás personas miembros de la comunidad educativa o pueda perturbar el normal desarrollo de las actividades docentes, complementarias o extraescolares.

En cuanto a lo que se hará con estos objetos requisados el alumno deberá entregar inmediatamente el objeto

…. que será depositado por el profesorado en la dirección del centro con las debidas garantías, quedando posteriormente a disposición de los representantes legales, en caso de que el alumnado sea menor de edad, o del alumnado, si fuese mayor de edad, una vez terminada la jornada escolar o la actividad complementaria o extraescolar, todo ello sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que pudieran corresponder.

Deber del alumnado

En la norma andaluza, los derechos del profesorado son, a su vez, obligaciones para los alumnos:

El alumnado tiene el deber de respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado, así como participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

Asimismo, deberá respetar la integridad y dignidad personal del profesorado y reconocer su autoridad tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las de organización y funcionamiento del centro.

Además:

El alumnado tiene el deber de participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado, asistiendo al centro con el material necesario y permitido para ejercer su derecho a la educación, de acuerdo con las indicaciones que establezca el profesorado para dar cumplimiento a la programación didáctica.

Y para progenitores y tutores:

Los representantes legales del alumnado tienen el deber de contribuir responsablemente a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, colaborando con el centro docente en la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en el mismo. A

demás, deberán respetar la autoridad y orientaciones del profesorado, así como las normas disciplinarias y de organización de estos.

En caso de daños materiales

La norma andaluza va más allá y en caso de daños hace responsables a los padres o tutores de las correspondientes reparaciones:

El alumnado que individual o colectivamente cause, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos o cualquier material del centro, así como a los bienes de las personas miembros de la comunidad educativa, quedará obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restitución, cuando no medie culpa in vigilando del profesorado.

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.903 del Código Civil.

Deberes del profesorado

Por su parte el profesorado, en relación con la convivencia escolar, tiene los siguientes deberes:

a) Educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la resolución pacífica de conflictos, en coherencia con las decisiones que, a tales efectos, se hayan adoptado en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Respetar la libertad de conciencia, la identidad de género, la orientación sexual y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa». (desde mayo 2017).

c) Participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro, así como cumplir y hacer cumplir dichas normas y disposiciones sobre convivencia, en el ámbito de su competencia.

d) Fomentar un clima positivo de convivencia en el centro y en el aula, y durante las actividades complementarias y extraescolares, favoreciendo un buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

e) Mantener el orden y velar por el adecuado comportamiento del alumnado en el centro, tanto en el aula como fuera de ella, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes las conductas que alteren la convivencia.

f) Imponer las medidas disciplinarias que se deriven del incumplimiento de las normas de convivencia del centro, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

g) Informar a las familias de las cuestiones que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos y de las medidas disciplinarias adoptadas al respecto.

h) Controlar las faltas de asistencia así como los retrasos de los alumnos e informar de ello a las familias y a los tutores, según el procedimiento establecido.

Unidad de apoyo al profesorado

En la Comunidad andaluza se crea en cada provincia una Unidad de Apoyo al Profesorado.

Se trata de una unidad administrativa encargada de orientar al profesorado sobre asistencia jurídica y psicológica en caso de vulnerarse sus derechos como autoridad educativa.

Su misión es la protección, gestión, asesoramiento, apoyo y atención al profesorado, de forma individual. Y para ello dispondrá de un titulado superior en Psicología, para la asistencia psicológica, y otra con un perfil profesional administrativo, para colaborar en la gestión de la asistencia jurídica.

La dotación de los recursos humanos y materiales de esta unidad será proporcional a la cantidad de personal docente de la provincia.

Anuncio

Normativa relacionada

Andalucía

  • Decreto 209/2025, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado (BOJA de 23 de diciembre de 2025).
  • Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado

Cantabria

  • Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (ver online).

Castilla y León

  • Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

Sin comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *