Vamos a poder inscribir a los recién nacidos en el hospital y no en el Registro Civil

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Bebé recién nacido

Leemos en Iustel que la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado ayer martes 2 de junio la ley que permite inscribir a los recién nacidos en el Registro Civil desde los hospitales, por parte del personal sanitario de los hospitales.

A partir del próximo 15 de octubre, en España se va a acabar tener que desplazarse al Registro Civil ambos cónyuges a inscribir al recién nacido porque los hospitales se van a encargar de este trámite, para descargo de la sufrida madre, y también del padre.

Esta medida se incluye en el proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que prevé que los datos de los bebés recién nacidos sean transmitidos por medios telemáticos desde los centros médicos.

La dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas.

Trámites en los hospitales

Una vez nacido el bebé, el personal sanitario identificará al recién nacido, comprobará e identificará a sus padres (su filiación materna), tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre e incluirán estos datos en el formulario oficial de inscripción, que deberá estar firmado por los padres y el médico titular del parto que deberán utilizar su firma electrónica o, mientras no se disponga de ella, a mano.

Esto también será válido para las defunciones, en las que también se enviará electrónicamente la comunicación de fallecimiento.

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