Obligaciones de los usuarios de servicios sociales

En este momento estás viendo Obligaciones de los usuarios de servicios sociales

Los servicios sociales son una serie de servicios, prestaciones y actividades que se prestan, bien de forma privada (con ánimo o no de lucro), o bien de forma pública a través del Sistema Público de Servicios Sociales de un territorio (Comunidad autónoma o Estado, por ejemplo).

Ejemplos de servicios sociales

Ejemplos de servicios sociales son las residencias de ancianos, los centros de día, los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, el servicio de teleasistencia, la atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social, los servicios específicos para la protección de niños o niñas en situación de riesgo o desamparo, la protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada y de personas menores de edad en situación de desamparo, la protección de las víctimas de violencia de género, el tratamiento a drogodependientes, o el servicio de ayuda a domicilio.

Obligaciones de los usuarios de servicios sociales

Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad pública o privada, o quienes, en su caso, ostenten su representación legal, tienen las siguientes obligaciones (tomamos la normativa andaluza* como ejemplo):

a) Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para poder disfrutar de las prestaciones y servicios, y hacer un uso responsable de los mismos.

b) Dar información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos necesarios para valorar y atender su situación.

c) Colaborar en el cumplimiento del correspondiente proyecto de intervención social y participar activamente en el proceso de mejora, autonomía e inserción social establecidos.

d) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

e) Contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos en función de su capacidad económica.

f) Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido y llevar a efecto las contraprestaciones y obligaciones que en cada caso se establezcan.

g) Devolver las prestaciones económicas y materiales recibidas indebidamente, o no aplicadas para esa finalidad.

h) Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que tramite o haya otorgado una prestación o servicio.

i) Observar una conducta basada en el respeto, la no discriminación y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro en el que se les presten servicios sociales, así como la resolución de los problemas.

j) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.

k) Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles de los centros en los que se les presten servicios sociales.

l) Firmar el contrato social pertinente con la entidad prestadora del servicio.

Derechos de los usuarios de servicios sociales

Los usuarios de servicios sociales tienen también una serie de derechos reconocidos por ley. En Consumoteca hemos visto ya los derechos de estos usuarios en Aragón y Andalucía.

*Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA de 29 de diciembre de 2016).

Consumoteca

Consumoteca es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros 4100 contenidos y +10K comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.