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Guarda y custodia

La guarda y custodia es el régimen de convivencia y cuidado diario de los hijos menores tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

La guarda y custodia es el régimen de convivencia y cuidado diario (alimentación, formación, etc) de los hijos menores tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial.

Se encuentra regulada en el artículo 92 del Código Civil y es una facultad propia de la patria potestad.

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Características

La guarda y custodia del menor puede otorgarse a un solo progenitor (custodia monoparental) o a ambos progenitores (custodia compartida) en función de las características de cada caso de divorcio.

Es muy importante conocer la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre los hijos menores de edad.

Además de la guarda, la patria potestad comprende también la representación y administración de los bienes del menor. Y lo normal es que ambos cónyuges mantengan esta patria potestad a pesar de la ruptura matrimonial. Decisiones como un cambio de domicilio o la elección del colegio son ejemplos comprendidos dentro de la patria potestad.

Por otro lado, existe un caso especial que se produce cuando los padres no están casados y se separan con hijos menores de por medio. Para ello, en vez del procedimiento de divorcio, se utiliza el denominado procedimiento de guarda y custodia para regularlo (aunque son bastante similares).

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También se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa y consiste en dictar sentencia sobre las cuestiones relativas a los hijos y su custodia.

Con independencia del tipo de custodia que se atribuya, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones.

En primer lugar, el progenitor que no tenga la custodia o que no esté en un periodo de convivencia con el menor en caso de custodia compartida tiene derecho a un régimen de visitas. Además, debe pagar una pensión alimenticia a los hijos.

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