Ya se están inscribiendo recién nacidos en hospitales

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Lo adelantábamos en junio (de 2015) y ahora ya es posible hacer los trámites para inscribir a los recién nacidos en los hospitales en España, ahorrándose el trámite de acercarse al Registro Civil.

Quiénes

Pueden beneficiarse de estos trámites con total comodidad los que cumplan alguno de los siguientes requisitos, dentro siempre de las 72 horas desde el nacimiento:

-el bebé/s ha/n nacido dentro de un matrimonio con al menos uno de los padres con nacionalida española,

-en el caso de hijos/as nacidos/as fuera de matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.

-en el caso de hijos/as nacidos/as en España dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad.

En todo caso, el Registro Civil tiene la potestad de requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud.

Qué documentación llevar consigo

-El Certificado médico de nacimiento que le proporciona el Hospital.

-El DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores, y del solicitante si no es ninguno de ellos.

-El Libro de Familia o Certificado de Matrimonio en caso de que falte la firma de un progenitor.

En qué hospitales

En los hospitales que se incluyen en la web del Ministerio de Justicia, con gran disparidad de hospitales colaboradores entre Comunidades Autónomas. Por ejemplo:

Andalucía

En Andalucía, sólo Huelva (Hospital General Juan Ramón Jimenez)

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid:

  • Hospital Central De La Defensa Gómez Ulla
  • Hospital Clínico San Carlos
  • Hospital De Torrejón
  • Hospital El Escorial
  • Hospital General De Villalba
  • Hospital General Universitario Gregorio Marañón
  • Hospital Infanta Elena
  • Hospital La Paz
  • Hospital Rey Juan Carlos
  • Hospital Universitario 12 De Octubre
  • Hospital Universitario De Fuenlabrada
  • Hospital Universitario De Getafe
  • Hospital Universitario Del Henares
  • Hospital Universitario Del Sureste
  • Hospital Universitario Del Tajo
  • Hospital Universitario De Móstoles
  • Hospital Universitario Fundación Alcorcón
  • Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz
  • Hospital Universitario Infanta Cristina
  • Hospital Universitario Infanta Leonor
  • Hospital Universitario Infanta Sofía
  • Hospital Universitario Príncipe De Asturias
  • Hospital Universitario Puerta De Hierro Majadahonda
  • Hospital Universitario Severo Ochoa

Cataluña

En Cataluña (sólo un hospital): Hospital de Terrassa en la provincia de Barcelona.

País Vasco

O en Vizcaya: Hospital Universitario de Basurto y Hospital Universitario Cruces.

Este procedimiento en el hospital es voluntario y, una vez hecho, te excluye del deber de ir al Registro Civil, aunque en algunos casos te podrán requerir alguna documentación adicional.

Si como padre he hecho todo ¿alguien me confirma la inscripción?

Sí, tranquilos. Una vez digitalizados todos los documentos hay dos contactos con los padres:

-En primer lugar, cuando el hospital remite por Internet al Registro Civil de forma segura y con acuse de recibo la solicitud de inscripción de los declarantes junto con el formulario original firmado por ellos y el certificado médico del nacimiento, se recibe un acuse de recibo.

-En segundo lugar el Registro Civil competente, una vez recibida y examinada la documentación, procede a la inscripción del nacimiento si procede (los documentos enviados por el hospital los considera auténticos). Dichos documentos serán objeto de archivo en los sistemas informáticos del Registro Civil como antecedente para cualquier trámite o expediente posterior que pudiera precisarse en relación con la inscripción, sin que pueda exigirse al ciudadano aportar copia de los mismos.

Una vez practicada la inscripción, el Encargado del Registro Civil expedirá una certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del papá y la mamá o declarantes. Esta certificación podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario.

En caso de que el declarante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico para la puesta a disposición de la certificación, se enviará una carta al domicilio de los padres con la certificación.

* Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios (BOE de 14 de octubre de 2015).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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