Límite de edad
En materia de seguros, el límite de edad es la edad máxima a partir de la cual el asegurador no acepta determinadas coberturas sobre una persona beneficiara de un seguro.
Es una práctica habitual en los seguros de vida o seguros de salud no aceptar asegurar a una persona que sobrepasa cierta edad.
No indicar la edad real tiene consecuencias
Si a la hora de contratar un seguro, el asegurado miente sobre su edad o da una edad inexacta, la ley de contrato de seguro prevé como causa de impugnación del contrato que la edad real supere el límite de edad previsto.
La Ley de contrato de seguro de 1980, dice así en su artículo noventa:
En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
*Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.