Baja el recargo del Consorcio en los seguros de coche

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En Consumoteca tenemos una sección dedicada a los seguros. Es el gran tapado de los seguros de coche y acaba de bajar por primera vez en muchos años. Se llama recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y hasta el 31 de mayo de 2016 ascendía al 2% de la prima del seguro de auto.

Recargo del Consorcio

Este sobre coste que veníamos pagando los asegurados en los seguros obligatorios de vehículos se dedicaba a financiar las indemnizaciones cuando un siniestro de circulación es causado por un coche desconocido. O no asegurado, o que había sido previamente robado.

También si el coche causante del accidente estaba asegurado en una entidad aseguradora insolvente en proceso de liquidación.

Bajada de la siniestralidad y recargo

Pues bien, como desde hace unos años la siniestralidad ha disminuido y hay un mayor número de coches asegurados y menor número de aseguradoras intervenidas, el recargo del Consorcio baja.

Desde 1 de julio de 2016, el recargo en favor del Consorcio para el cumplimiento de sus funciones (ver abajo), se fija en el 1,5 % de las primas comerciales del seguro obligatorio.

Y se aplicará a los contratos de seguro que se emitan o renueven a partir de dicha fecha. Buena noticia para los usuarios, aunque escaso el impacto en nuestro bolsillo.

Recargo Consorcio CS 2

Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros

Según el artículo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:

a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.

No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

b) Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

c) Indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso. Los daños a las personas y en los bienes ocasionados en otro Estado por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido robado o robado de uso se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el fondo nacional de garantía de ese Estado no asuma funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos robados.

d) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por 100, desde la fecha en que abonó la indemnización.

Recargo Consorcio CS

e) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

f) Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de indemnización, en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.

2.º Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse al vehículo causante.

3.º Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil (en adelante, carta verde) y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.

g) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.

En los supuestos previstos en los párrafos b) y c), quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

Normativa relacionada

*Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Ver online).

*Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (BOE de 4 de junio de 2016).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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