Diferencia entre robo y hurto y sus efectos en los seguros

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«Diferencia entre robo y hurto». Fecha publicación: 20 agosto 2018. Última actualización: 20 agosto 2023.

Un seguro es un contrato por el que una parte se obliga, mediante el cobro de un dinero (prima) al tomador del seguro, a indemnizar a la otra parte en caso de producirse el siniestro.

La obligación de pagar al asegurado o beneficiario recae sobre el asegurador (la compañía de seguros). Sin embargo, en los seguros de daños es muy común encontrar exclusiones en caso de hurto de los bienes protegidos por el seguro. En estos casos el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura no queda cubierto por producirse un hurto, que no un robo.

Veamos qué dice al respecto la Ley del seguro y la diferencia entre robo y hurto.

Contrato de seguro

Según la Ley del Contrato de Seguro de 1980,

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El mundo de los seguros está plagado de exclusiones, que son situaciones que en caso de suceder (o no) no generan el derecho del asegurado a cobrar el capital asegurado: es lo que técnicamente se conoce como excepciones.

En Consumoteca te hemos hablado, por ejemplo de las exclusiones en seguros de vida o en seguros de hogar por daños por agua. Aquí te contamos la diferencia entre robo y hurto y sus efectos en los seguros.

Hurto

En materia de seguros, un hurto es la sustracción o toma, contra la voluntad del asegurado, de alguno de sus bienes designados en la póliza, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación sobre las personas.

El Código Penal* dice lo siguiente sobre los hurtos (artículos 234 y siguientes):

Artículo 234

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Artículo 235

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

Artículo 236

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Robo

Por su parte, un robo es la sustracción o toma, contra la voluntad del asegurado, de alguno de sus bienes designados en la póliza, con empleo de fuerza o violencia en las cosas y/o intimidación sobre las personas.

Son ejemplos de empleo de fuerza o violencia la rotura de cerraduras, techos o tabiques para acceder a la vivienda o dependencia del objeto robado.

El Código penal, continúa describiendo el robo en sus artículos 237 y siguientes.

Artículo 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 238

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Diferencia entre robo y hurto

Por tanto, la diferencia entre hurto y robo es de matiz y reside en el empleo de la violencia para conseguir un bien ajeno.

Pero para el asegurado no lo es tanto ya que es frecuente en los contratos de seguro encontrarse con cláusulas que eximen a la aseguradora del pago de los daños en caso de hurto.

Una vez que contactas con tu aseguradora te van a preguntar si has denunciado el robo a la Policía y si hay signos de violencia en el objeto robado (por ejemplo, la cerradura de la puerta de tu casa está destrozada como se puede apreciar personalmente).

En este caso, personado el perito, éste puede alegar que no ha habido fuerza o violencia (“la puerta no está forzada, ¿ve usted?”) y por tanto, que no tratándose de un robo, no hay obligación de la aseguradora de cubrir ese pretendido siniestro.

Ojo con las denuncias falsas y simulaciones de delitos

Ante esta situación algunos pensarán que si se nos pierde el móvil podemos ir y denunciar a la Policía su robo (decimos que un señor de edad tal y aspecto cual nos empujó y tras forcejear se lo llevó).

Pero no es recomendable ya que estaríamos incurriendo en un delito de acusación y denuncia falsa (artículo 456 del Código penal). O, si no tenemos claramente identificada la persona (como en este caso), simulamos el delito del robo con intimidación:

Artículo 456

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Artículo 457

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Tres requisitos

Para que se de el tipo penal de simulación de un delito se deben dar estos elementos:

1.- Que el autor simule ser la víctima de un delito cuando no es así. Por ejemplo, se simula ser la víctima de un robo del móvil con fuerza o intimidación.

2.- Que se denuncien los supuestos hechos ante los funcionarios administrativos que tienen el deber de averiguar la infracción simulada o denunciada. Es decir, la Policía.

3.- Consecuencia de la simulación del delito denunciado, se provoca que la Policía inicie actuaciones procesales para la averiguación del autor.

Cuándo cubre un seguro del hogar el robo de una vivienda

A la hora de dar un parte por un robo en nuestro domicilio hay que comprobar que tenemos esa cobertura incluida dentro del seguro del hogar.

En caso favorable conviene tener en cuenta que los seguros del hogar suelen cubrir el robo de bienes y joyas y objetos de valor dentro de la vivienda. Y también los daños que el robo o intento de robo causen siempre que:

  • No sean hurtos (como hemos visto, la diferencia de un hurto con el robo es el empleo de violencia o intimidación en la intentona);
  • Se denuncie el robo a la Policía y se cuente con la denuncia (no deja de ser una prueba de que en tal fecha, a tal hora, el compareciente denuncia a la autoridad el robo o intento de robo);
  • No se pueda demostrar que la vivienda no estaba bien custodiada (con diligencia) o que los autores o sus cómplices fueran personas relacionadas con el asegurado.

Por último, ten en cuenta que las aseguradoras no cubren ni restituyen el dinero en efectivo que se denuncie como robado.

Normativa relacionada

*Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (ver online).

Martin Ruiz Felipe

Especialidad en Seguros. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente trabajo como Letrado en el Departamento de Compliance de una entidad de seguros lider en su sector. Ofrezco asesoramiento jurídico en la aplicación/interpretación del contrato de seguro en sus diferentes modalidades. Colaboro porque presté mis servicios profesionales durante seis años en la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, y tengo una clara sensibilidad en los asuntos de protección al consumidor y la defensa de sus legítimos intereses.

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