Aprobada la renta valenciana de inclusión

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La Generalitat valenciana acaba de aprobar una Ley que regula el derecho de los ciudadanos a la renta valenciana de inclusión, que es una renta mínima de ciudadanía (similar a las de Cataluña o La Rioja), a modo de prestación económica de carácter universal. La misión de esta ayuda económica es favorecer la inserción sociolaboral de las personas sin recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar.

Esta renta la gestiona la red pública de servicios sociales de los ayuntamientos, y su prestación queda vinculada al compromiso de las personas destinatarias de promover de modo activo su inserción sociolaboral.

Se trata de una medida de la Comunidad valenciana ante la elevada tasa de paro y paro juvenil, la caída de los salarios medios por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI de 2017 es de 707,60 euros/mes o 9.906,40 € años), la subida del riesgo de pobreza, especialmente en las mujeres, y el gran número de pensiones cuya cuantía no alcanza el umbral de pobreza relativa y severa.

De hecho ha cuantificado la tasa de riesgo de pobreza y exclusión social para 2015 en el 27,6 % de la población (1.370.000 personas) en esa Comunidad autónoma.

Derecho a la inclusión social

El derecho a la inclusión social se define como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones (económica, social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional, cultural) que garantice un nivel de vida y bienestar adecuados.

Son titulares de este derecho todas las personas con residencia en la Comunidad valenciana en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social.

Es decir, que no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social y, en su caso, inserción laboral.

Entre los colectivos con derecho a inclusión social están:

  • víctimas de explotación sexual o de trata;
  • víctimas de violencia de género o intrafamiliar;
  • los que hayan abandonado su domicilio habitual junto con sus descendientes por una ruptura matrimonial;
  • los desahuciados sin vivienda habitual;
  • las personas entre 16 y 24 años con menores de edad a su cargo;
  • las personas entre 18 y 24 años sujetas al sistema de protección de menores;
  • las personas entre 16 y 18 años que participen en programas para la preparación de la vida independiente.
  • También los menores de 25 años con pensión de orfandad.

Tendrán derecho a la renta valenciana de inclusión las personas empadronadas o con residencia efectiva en esta Comunidad autónoma durante una suma mínima de 12 meses y de manera continuada. Ello con la excepción de los refugiados, asilados o víctimas de violencia de género, de explotación sexual o de trata.

No podrán disponer de recursos económicos (o que sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia).

Qué es

La renta valenciana de inclusión es un derecho subjetivo en forma de prestación económica y/o proceso de inclusión social.

Pretende cubrir las necesidades básicas de una persona o su unidad familiar, garantizar su calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social facilitando el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formación, en igualdad de oportunidades.

Son características de la renta valenciana de inclusión:

a) Es complementaria de otros recursos económicos que pueda recibir la persona titular y su unidad familiar de convivencia (con límites).

b) Es personal, intransferible e inembargable. Es decir, que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones que se tengan, ni podrá ser objeto de retención o embargo.

c) El perceptor no está obligado a participar en actividades de inclusión social o inserción laboral.

d) Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación.

e) Es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.

Modalidades e importes

Esta renta valenciana de inclusión tiene estas modalidades económicas, en función de lo vulnerable que sea la persona y su unidad de convivencia:

a) Renta complementaria de ingresos: puede complementar unos ingresos del trabajo o de una prestación (una pensión de cualquier tipo) insuficientes.

b) Renta de garantía: garantiza unos ingresos mínimos o la «inclusión social».

Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI, de 707,70 euros/mes) mensual vigente calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia en función del número de miembros:

a) Una persona: 80 % del SMI.

b) Dos personas: 88 % del SMI.

c) Tres personas: 96 % del SMI.

d) Cuatro personas: 104 % del SMI.

e) Cinco personas: 112 % del SMI.

f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI.

Este «dinero» se recibe a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud mediante ingreso en la cuenta del titular en una entidad de crédito. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma.

La cuantía de la renta valenciana de inclusión podrá ser revisada por los servicios sociales de entidades locales anualmente y de oficio, pudiendo ser modificada cuando haya cambios personales o económicos en la unidad de convivencia.

Requisitos

Para acceder a esta renta de inclusión se tiene que pasar una serie de entrevistas y aportar documentación que permita valorar la situación económica y social de la persona (diagnóstico social) y firmar un acuerdo de inclusión.

Este acuerdo es un compromiso voluntario de ser perceptor de la renta de garantía de inclusión social. Y puede obligar (o no) a participar en un programa personalizado de inclusión, itinerario social o laboral (o en planes de intervención familiar, programas de reintegración familiar).

El acuerdo se firma entre los interesados (titular y beneficiarios) y los trabajadores sociales de los servicios sociales de cada Ayuntamiento.

Estos tienen la misión de detectar las personas en riesgo o en situación de exclusión social de su localidad, con el apoyo de otros profesionales de la educación, el empleo, la salud o la vivienda, incluidas ONGs.

Hay distintos tipos de ayudas en función de cada situación. Estas pasan por un programa personalizado de inclusión de cada persona o unidad de convivencia familiar. Por ejemplo, el itinerario personal de inserción laboral que parte de un diagnóstico de empleabilidad de la persona. O las prestaciones económicas individualizadas para cubrir una necesidad básica concreta (manutención, transporte a centros de formación, compra de material básico para la formación, etc.).

Víctimas de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género disfrutarán de un procedimiento abreviado para recibir su renta valenciana de inclusión.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con esta renta de ciudadanía valenciana:

-Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana

-Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

-Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de derechos sociales de la Comunitat Valenciana.

-Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

*Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión (DOCV de 22 de diciembre de 2017) .

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. Carmen Tortosa sanz

    tengo la RVI suspendida por cobrar la RAI, ¿donde debo acudir para que me activen la RVI? gracias

  2. Tere

    buenas es incompatible la renta con un contrato temporal de 2 meses?

  3. Juan Manuel Ruiz

    Estoy cobrando la RVI. Quiero saber si es compatible con la RAI de 11 meses

  4. Isabel

    Hola. me podrían confirmar si es cierto que antes de que caduque suelen avisar para poderlo volver a solicitar, O tienes que solicitarlo por tu cuenta porque no avisan? Gracias

  5. Juan Alejandro Segarra Tenés

    A mi me vino aprobada, trabajé y se lo comunique a mi trabajadora social que la paralizó. Al acabar de trabajar solicité el subsidio para mayores de 52 años y se lo comunique de nuevo. Pero mi sorpresa es que me hicieron posteriormente un contrato de dos meses y me volvieron a ingresar la rvi. No sé si será normal y me preucopa que deba devolver ese importe.

  6. Eva

    Yo la solicite en Diciembre y aun no se nada a alguien de esa fecha le han pagado?

    1. encarna

      yo la solicité en diciembre y no me ha llegado nada

  7. ana

    Para: [email protected];

    Hola, sinceramente no estoy nada de acuerdo y pienso que se debería recapacitar en uno de los requisitos en el que especifica (NO SE NECESITA RESIDENCIA LEGAL PARA SER BENEFICIARIO DE ESTA AYUDA), porque si se hace por cuestión de igualdad…

    Un claro ejemplo es que si yo me voy a Ecuador, Colombia, Perú, etc, a mí no me van a dar ningún tipo de ayuda y aquí en España se les está dando incluso más que a los propios españoles. No soy racista ni mucho menos pero entiendo que ellos vienen a España a trabajar como siempre se dice pero en realidad son muchos los que viven de ayudas y ahora esta de inclusión es más apta para todos. Yo me pregunto ¿en realidad piensa alguien que eso va a ser beneficioso para España o los españoles? Gracias

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