Servicios sociales para personas mayores en Cataluña

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Mujer anciana en una residencia (Vladimir Soares Unsplash)

Hacerse mayor es una realidad a la que todos nos vamos a enfrentar tarde o temprano. Otra realidad es que la esperanza de vida hoy es superior a la de hace unas décadas. Es decir, que cada vez vivimos más. Para afrontar las necesidades de las personas mayores, las Comunidades autónomas como Cataluña disponen de una oferta de servicios sociales para personas mayores.

Esta oferta pasa, básicamente, por una oferta de residencias, centros de día y viviendas tuteladas en función del perfil del mayor.

En este post analizamos la oferta de serviciossociales para los mayores en Cataluña y en la ciudad condal. En concreto analizaremos los centros de día, viviendas tuteladas y residencias de mayores en Barcelona.

Servicios sociales para la gent gran

La Ley de Servicios Sociales de Cataluña (octubre 2007) crea una Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con el objetivo de “asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida”.

Y ello se facilita a través de una cartera de servicios sociales tanto públicos como privados concertados por la Administración según la necesidad de cada persona.

Con estos servicios se persigue prevenir que los mayores caigan en situaciones de riesgo, compensar su falta de apoyo social y económico en la vejez y que sean protagonistas de su vida y de sus decisiones en su último tramo vital.

Residencias de mayores

Las residencias de mayores pueden ser de titularidad privada, pública (mercantil o social) o privada-concertada.

En todas ellas, el nivel de atención y recursos ofrecidos a los internos debe cumplir unos requisitos mínimos de seguridad y calidad de las instalaciones y del material. También de formación del personal que contará con protocolos de atención y cuidado de los residentes.

Las residencias privadas deben contar con una autorización administrativa o declaración previa del inicio de actividad.

Requisitos de los locales

Los edificios de los centros residenciales y de día pasan por ser lugares salubres, luminosos y no peligrosos, con la ventilación adecuada.

El acceso a las edificaciones debe ser adecuado: vías despejadas y anchas (anchura mínima de 1’5 metros), con alturas salvables en rampa para permitir el acceso en caso de emergencia.

En el interior se debe contar con escaleras y pasillos despejados con pasamanos, ascensores con pasamanos que admitan al menos a dos personas a la vez, suelos no resbaladizos y una superficie mínima por residente.

Dependencias comunes

Las dependencias comunes con las que deben contar las residencias son las siguientes (en la normativa específica se fijan las superficies mínimas de cada una):

-Sala de rehabilitación equipada con espejos, barras paralelas, escalera (de pies y de dedos), ruedas y poleas.

-Sala de terapia ocupacional.

-Almacén general y almacén de medicamentos y artículos de parafarmacia.

-Sala de enfermería (habrá al menos una por planta si es un edificio en altura).

-Aseos y duchas adaptadas para los mayores (1 por cada 8 camas).

-Salas comunes (comedor, de televisión, de ocio, etc.).

-Aseos de uso común (1 por cada 25 mayores).

-Mortuorio con acceso independiente del principal.

-Cocina con salida al exterior, equipada con cámaras frigoríficas y contenedores.

-Lavandería.

Habitaciones de los internos

Las habitaciones de los residentes podrán ser individuales o compartidas, con un máximo de 2 camas por estancia e iluminadas con luz del exterior y luz eléctrica.

Estarán dotadas de cama, armario individual, butaca para familiares, mesilla de noche y sistema de aviso.

Despachos para la administración y la directiva (como mínimo 3 espacios cerrados).

Requisitos del personal

La normativa exige que el personal cuente con la adecuada formación y cualificación en el ámbito de las personas mayores.

Las distintas titulaciones de estos profesionales sanitarios y sociosanitarios incluirán personal médico, de enfermería, trabajadores sociales, fisios y responsables asistenciales.

Completarán el cuadro de personal el personal de cocina (si no está externalizado el servicio), el de mantenimiento de las instalaciones y los servicios administrativos, de lavandería y de limpieza.

Plazas en residencias privadas

Los mayores con pocos recursos que obtengan la consideración de dependientes pueden solicitar su ingreso en una residencia pública o en plazas reservadas de las residencias privadas concertadas.

Entre los requisitos exigidos para obtener una plaza están contar con más de 65 años, tener acreditada y reconocida un grado de dependencia por parte del Servicio de Atención a la Dependencia, no disponer de familiares dispuestos a cuidarles y tampoco de los recursos económicos suficientes para pagarse una residencia privada.

Centros de día

Los centros de día forman parte de la red de servicios sociales catalanes.

Se trata de establecimientos en los que el usuario puede participar en actividades sociales y recreativas, bajo la atención personalizada de un equipo de profesionales sociosanitarios.

Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de las personas mayores y ayudarles a mantenerse activas e involucradas en la vida social. Y ayudar a los cuidadores de estos ancianos a sobrellevar la carga de cuidad y asistir a sus mayores.

Los centros de día son una buena opción para aquellas personas mayores que, teniendo un grado de dependencia bajo desean seguir viviendo en su hogar de siempre, evitando el recurso a una residencia.

Viviendas tuteladas

Finalmente, las viviendas tuteladas están pensadas para mayores de 65 años que son autónomos en sus actividades básicas de la vida diaria (no requieren la ayuda de otra persona) pero que carecen de vivienda digna (no adecuada o inaccesible para su estado de salud). En ellas, los mayores hacen una vida permanente y reciben atención integral de profesionales sociosanitarios.

Normativa relacionada

Es normativa que regula los servicios de salud para los mayores en Cataluña:

-Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales (Cataluña, ver PDF).

-Decreto 92/2002, de 5 de marzo, por el que se establecen la tipología y las condiciones funcionales de los centros y servicios sociosanitarios y se fijan las normas de autorización.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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