Robo

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Robo hurto

En materia de seguros, un robo es la sustracción o toma, contra la voluntad del asegurado, de alguno de sus bienes designados en la póliza, con empleo de fuerza o violencia en las cosas (rotura de cerraduras, techos o tabiques para acceder) y/o intimidación sobre las personas.

Las características del robo son dos, como se desprende de la anterior definición:

  • El robo se hace contra la voluntad del asegurado;
  • Debe haber fuerza o violencia contra las cosas o intimidación sobre las personas.

Hurto

A diferencia del robo, en el hurto no hay empleo de fuerza ni intimidación. En este caso, la persona que hurta algo recurre al descuido y por eso se conoce a los que hurtan como «descuideros».

Diferencia entre robo y hurto

La diferencia entre hurto y robo es de matiz y reside en el uso de la violencia, pero para el asegurado no lo es tanto ya que es frecuente en los contratos de seguro encontrarse con cláusulas que eximen a la aseguradora del pago de los daños en caso de hurto.

En este caso, personado el perito, éste puede alegar que no ha habido fuerza o violencia (“la puerta no está forzada, ¿ve usted?”) y por tanto, que no tratándose de un robo, no hay obligación de la aseguradora de cubrir ese pretendido siniestro.

Exclusiones de los seguros por hurto

Este tema es interesante, ya que la mayoría de seguros que cubren daños a las cosas o su desaparición, incluyen el robo. Pero excluyen expresamente el hurto de sus coberturas.

Por ejemplo, en los seguros para móviles, el hurto o el simple extravío no se suelen incluir así que conviene informarse previamente.

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Roland

    Si tengo un robo que no es legal según la aseguradora, ¿como lo pueden rechazar? Les he presentado la denuncia y aun así me lo han rechazado. Eso es normal?

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