El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Esta es la definición que del contrato de seguro hace la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 250/1980, de 17 de octubre de 1980).