Qué es un árbitro en Consumo

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Un árbitro, mediador, conciliador o amigable componedor, es una persona a cuyo juicio se someten dos partes en conflicto para que ésta decida quién tiene razón en una disputa de cualquier tipo.

En los asuntos de Consumo hay miles de situaciones en los que surgen discrepancias entre lo que el consumidor espera y lo que el comerciante o profesional entrega, a cambio de un precio.

Tradicionalmente, estas disputas de consumo es prácticamente imposible resolverlas por la vía de los Tribunales de Justicia. Con lo cual, el consumidor estaba falto de un sistema ágil, fuera de los tribunales (extra-judicial), por el que pudiera reclamar sus derechos, sin tener que esperar años a que un Juez se hiciera cargo y recayera sentencia firme.

Esto hasta que llegó el arbitraje de consumo a España en los años 1980 como mecanismo para resolver pequeñas reclamaciones de consumo.

Arbitraje de Consumo Establecimiento adherido Madrid

El árbitro y el arbitraje en Derecho del Consumo

En este sentido y en materia de Derecho del Consumo, en España disponemos del arbitraje de consumo como solución por la que, a petición de alguna de las dos partes, se celebra una vista arbitral.

Una vista arbitral es una especie de «juicio» de carácter voluntario para las partes que someten su controversia a la resolución de un colegio arbitral de la administración, para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo.

Ojo porque al ser un mecanismo voluntario, tanto el consumidor reclamante como el comerciante reclamado pueden adherirse voluntariamente o declinar la invitación de celebración de un arbitraje.

Caso de seguir adelante, al fallo del colegio arbitral en el arbitraje de consumo se le conoce como laudo arbitral. Y aunque no es una sentencia, tiene su misma fuerza ejecutiva.

Es decir, que se puede solicitar su ejecución y además, salvo por defecto de forma, no es recurrible.

En España la Administración de consumo ha impulsado desde los años 1980 el arbitraje de consumo como mecanismo para la resolución de los conflictos de consumo.

El sector del transporte, sin embargo adoptó una variante de este, el arbitraje de transportes por medio de las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre.

Colegio arbitral

Cada vez que reclamante y reclamado aceptan la celebración de un arbitraje de consumo se constituye, en menos de tres o cuatro meses un Colegio arbitral para dirimir sobre la controversia.

Integran el colegio arbitral vocales en representación de la Administración de que se trate (estatal, autonómica, local), de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de empresarios.

El Colegio arbitral se compone de tres  árbitros:

  • Un árbitro Presidente designado por la Administración de Consumo competente (la que gestione la junta concreta).
  • Un árbitro de entre los propuestos por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y
  • un árbitro de entre los propuestos por las Asociaciones Empresariales.

Ninguno de ellos representa ni defiende a las partes ni a sus respectivas asociaciones, sino que actúan en pura equidad o en derecho, según el caso. De hecho, uno de los requisitos para llegar a ser árbitro es el de su imparcialidad.

Funciones del árbitro

La normativa que regula el arbitraje de consumo en España es el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. este Real Decreto hace estas menciones a la figura del árbitro:

Exposición de motivos:

Los miembros de la Comisión de las Juntas Arbitrales actuarán asistidos por dos árbitros en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las organizaciones empresariales o profesionales.

….

se apuesta decididamente por la capacitación de los árbitros, por la creación de colegios sectoriales y especializados

Artículo 5. Juntas Arbitrales de Consumo:

1. Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.

Artículo 6. Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo:

Las Juntas Arbitrales de Consumo desempeñan las siguientes funciones:

e) Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo.

Artículo 10. Composición y funcionamiento:

1. La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo estará integrada por su presidente, que será el presidente de la Junta Arbitral Nacional, y dos vocales designados, por un período de dos años, por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, entre los presidentes de las Juntas Arbitrales territoriales.

El secretario de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, será designado entre el personal del Instituto Nacional del Consumo.

2. La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo estará asistida por dos árbitros designados, por un período de dos años por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, entre los árbitros propuestos por los representantes en dicho órgano del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones empresariales y profesionales.

3. Los vocales y árbitros designados por el Consejo podrán ser reelegidos por un máximo de tres mandatos, procediéndose a la cobertura de las vacantes que se produzcan mediante nueva designación del Consejo por el tiempo que reste de mandato al vocal o árbitro sustituido.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el presidente será sustituido por el vocal más antiguo en el cargo.

5. Los acuerdos de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo se adoptarán por mayoría de votos emitidos entendiéndose válidamente adoptados si en la votación concurren, al menos, una mayoría de sus miembros.

Normativa que regula el arbitraje de consumo

En España, la principal normativa que regula el arbitraje de consumo es:

  • Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Reglamento (UE) No 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento. (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (ver online).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 57 y 58).
  • Ley 60/2003 de diciembre, de Arbitraje.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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