Renunciar a una herencia

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Sorpresa duda

Antes de aceptar o renunciar a una herencia hay varias cuestiones que debes analizar.

A pesar de que en el imaginario colectivo está instalada la creencia de que heredar puede suponer un cambio de vida por un gran aumento de patrimonio, lo cierto es que también la herencia puede ser un caramelo envenenado que te haga perder dinero, endeudarte, y conducirte a la quiebra.

Las herencias pueden llegar a ser procedimientos muy complejos porque se mezcla la ambición de las personas. Y cuantas más haya involucradas, optando a un mayor pastel de la tarta, más podría recrudecerse la situación afectando a los aspectos más personales de uno mismo, como es la relación con la familia.

Antes de aceptar una herencia

Por ello, antes de aceptar una herencia, hay ciertas cosas que debes preguntarte aspectos básicos como:

  • Existe un testamento,
  • Qué tipo de bienes se van a repartir
  • Qué grado de consanguinidad tienen los involucrados con el fallecido.

Estos son algunos aspectos sobre los que se cimienta la resolución de una herencia.

Y, cuando las cuentas no cuadran, existe la opción de repudiar o renunciar a esa sucesión.

Renunciar a una herencia

¿Por qué se puede renunciar a una herencia?

José Antonio Ferrer, socio del despacho Ferrer Asociados de Jávea, en Alicante, indica que “el motivo de las deudas es el principal” que lleva a una persona a no aceptar esa herencia.

Esto es cuando un legado genera una pérdida patrimonial, en lugar de un incremento, y por tanto el heredero no está interesado.

No obstante, existen otras circunstancias que pueden conducir a repudiar la herencia como pueden ser, por ejemplo, diversas situaciones en las que uno de los herederos, de forma voluntaria, opta por no beneficiarse de su parte a favor de algún otro familiar.

En España, el número de repudias de herencias cada año es considerable. Para entender mejor qué lleva a rechazar una herencia es necesario explicar que una de las vías generales para aceptar este tipo de sucesiones es la denominada ‘pura y simplemente’.

Ferrer explica esta situación con un ejemplo:

“Si tu patrimonio es de 1.000, debes 200, y te llega una herencia de 1.000 con 3.000 de deudas, al aceptarla, tu patrimonio sería de 2.000 debiendo 3.200”.

Parece un buen motivo para renunciar, ¿verdad?

En cambio, existe una segunda vía para aceptar la herencia, ‘a beneficio de inventario’, que supone más protección para el heredero. 

Las deudas se saldan con los bienes de la propia herencia, y lo que sobre pasa a integrar el patrimonio de los legatarios (en el caso de que hubiese algo para repartir tras cumplir con los acreedores).

¿Qué pasos dar para repudiar una herencia?

Las prisas son malas consejeras, y en el caso de las herencias no lo son menos. Por ello desde Ferrer Asociados adelantan que existe “el derecho a deliberar”, tiempo que sirve para

“examinar el estado de la herencia antes de decidir si se acepta o se repudia”.

Si ya lo tienes claro, ¿qué debes hacer?

En la mayoría de las veces, la repudia se puede hacer ante notariorecuerda José Antonio Ferrer, quien completa que existe también la vía judicial.

Eso sí, los efectos de la decisión existen desde el día del fallecimiento, aunque hayan pasado varios meses hasta que se acepte o se rechace.

Otros aspectos a tener en cuenta

No obstante, hay puntos que hacen más complejo el repudiar una herencia, especialmente para aquellos casos en los que los herederos buscan aprovechar el patrimonio sin querer hacerse cargos de las deudas.

Uno de esos casos es el de “la aceptación tácita de la herencia” que se produce cuando se da por entendido que está aceptada si el heredero “lleva a cabo actos de los que se presume que es el dueño de los bienes heredaros” aunque no haya acudido al notario, manifiesta Ferrer.

En cualquier caso, un causahabiente siempre va a tener constancia de que está designado para aceptar o repudiar una herencia, ya que estos son actos libres y voluntarios.

Y además hay que aportar pruebas para acreditar el derecho a heredar (certificado de nacimiento, libro de familia, o incluso testigos según el caso). 

El notario también podrá requerir a los herederos para que muestren su aceptación o rechazo a la herencia, y estos tendrán un plazo de 30 días para pronunciarse ya que, si no lo hacen, se entenderá la herencia como aceptada.

Como nota final, una aclaración necesaria. Lo aquí expuesto se refiere al Derecho Común que regula en España todo lo relacionado con las sucesiones. Ten en cuenta que también existen Derechos Forales que pueden matizar o añadir información al respecto, como son los de Galicia, Navarra, Cataluña, Aragón y Euskadi.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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