Un notario es un profesional del Derecho que, previa oposición, se convierte en funcionario público del Ministerio de Justicia, y al que se le encomiendan una serie de funciones basadas en la fe pública notarial (es decir, en la exactitud de lo que el notario ve, oye o percibe).
En España habrá unos 3.000 notarios repartidos geográficamente por todo el territorio y se organizan en colegios profesionales de notarios, que les apoyan en su función, les mantienen informados y controlan su actuación.
Los decanos de estos colegios se reúnen a nivel nacional en el Consejo General del Notariado. Los notarios dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.
Tabla de contenidos
Notarios y actividad profesional
Según el Reglamento Notarial, los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho. Este doble carácter corresponde a la organización del Notariado.
Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
- En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
- Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
Como profesionales del Derecho que son, los notarios tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio. Y de aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.
Derecho a la libre elección de uno
Según la normativa, tenemos derecho a elegir libremente un notario a la hora de realizar cualquier gestión en la que se requiera su intervención, desde enviar una notificación a través de un requerimiento notarial hasta firmar una compraventa.
Los particulares tienen el derecho de libre elección de notario sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico. La condición de funcionario público del notario impide que las Administraciones Públicas o los organismos o entidades que de ellos dependan puedan elegir notario
Normativa relacionada
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Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (ver online).
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Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Notarial (ver online).
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Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (ver online).