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Un notario es un profesional del Derecho que, previa oposición, se convierte en funcionario público del Ministerio de Justicia, y al que se le encomiendan una serie de funciones basadas en la fe pública notarial (es decir, en la exactitud de lo que el notario ve, oye o percibe).
En España habrá unos 3.000 notarios repartidos geográficamente por todo el territorio y se organizan en colegios profesionales de notarios, que les apoyan en su función, les mantienen informados y controlan su actuación. Los decanos de estos colegios se reúnen a nivel nacional en el Consejo General del Notariado. Los notarios dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.
Naturales y actividad profesional
Según el Reglamento Notarial, los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho. Este doble carácter corresponde a la organización del Notariado.
Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
- En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
- Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
Como profesionales del Derecho que son, los notarios tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio. Y de aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.
Normativa relacionada
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Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (ver online).