El dolo

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El dolo, en Derecho Penal, es la voluntad o intención deliberada de cometer un delito aun sabiendo que está prohibido y penado por la ley.

Por lo tanto, se puede decir que una persona actúa de forma dolosa cuando sabe lo que hace y conoce las consecuencias que traerá esa acción u omisión (intención de producir un daño).

Elementos del dolo

Para la existencia de dolo, tienen que concurrir dos elementos:

  • La voluntad de realizar el acto ilícito, conocido como elemento volitivo o intencional.
  • El conocimiento de las consecuencias y de la ilegalidad de los actos cometidos, denominado elemento intelectivo o intelectual.

Clases de dolo

En función de la intensidad de los elementos que forman el dolo se pueden diferenciar varios tipos:

  • Dolo directo de primer grado. Este primer tipo se produce cuando una persona tiene intención de llevar a cabo un acto ilícito, lo efectúa y ocasiona las consecuencias que pretendía con ese acto.
  • El directo de segundo grado, supone que al realizar un acto contra una persona se producen a su vez otros daños adicionales. Estos daños adicionales no se desean directamente pero al realizar el acto delictivo, el autor tiene consciencia de que se producirán.
  • El indirecto o eventual, consiste en que la persona que comete un delito sabe antes de realizarle que pueden llegar a suceder otro tipo de consecuencias de manera probable que no pretende con su intención inicial.

Diferencia entre dolo y culpa

Es habitual en Derecho Penal confundir los conceptos de culpa y dolo, pero la diferencia entre ellos es importante sobre todo a la hora de imponer el castigo correspondiente.

Por un lado, el dolo supone actuar de manera deliberada e intencionada para cometer un delito penado por la ley.

Por otro lado, la culpa supone una acción delictiva que se comete sin intencionalidad (por ejemplo atropellar a una persona con el coche sin intención).

Esta distinción constituye una tipología de los delitos que los divide en delitos culposos o delitos dolosos.

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