Qué es un testamento

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Un testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone qué se ha de hacer con sus pertenencias una vez ocurrida su muerte. Y también si se repartirán total o parcialmente a favor de uno o varios herederos causahabientes (personas que heredan los derechos y obligaciones del fallecido).

La palabra testamento viene del latín (testatio mentis), que significa “testimonio de la voluntad”.

A la suma de bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte y que se repartirán se la conoce como caudal hereditario o caudal relicto.

Definición legal de testamento

Para saber qué es un testamento hay que recurrir al Código Civil, que lo define en su artículo 667 como

“el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.

En general, el testamento y el acto de testar, suele tener que ver con herencias, títulos de propiedad y derechos sobre cosas (lo que se conoce como “disposición de bienes”).

Pero puede incluir también declaraciones de voluntad de otro tipo como el reconocimiento de un hijo. Y, por tanto, su derecho a heredar parte o todo de sus bienes según las circunstancias.

Testamento y Código Civil

En España el testamento se regula en el Código Civil, Libro III, Título III (de las sucesiones), Capítulo I (“De los testamentos”), artículos 657 en adelante.

Artículo 657: Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

Artículo 658:

«La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre y en otra por disposición de la ley».

Artículo 659:

«La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte».

Artículo 660:

«Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular».

Artículo 661:

«Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones».

Finalmente, el artículo 670 del CC dice que

“el testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario” y el 673, que “será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude”.

Intervinientes en un testamento

En un testamento intervienen varias figuras importantes: el testador, el heredero y el legatario.

Testador

El testador es la persona que hace testamento. Debe tener capacidad jurídica para obrar. Si se trata de una persona con trastornos, durante un intervalo lúcido el notario que recoja acta de la voluntad de la persona deberá contar con el informe favorable de dos médicos que respondan de su capacidad junto con testigos.

Esto es lo que dice el Código Civil al respecto:

Artículo 662:

«Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente».

Artículo 663:

«Están incapacitados para testar: 1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo; 2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio».

Artículo 664:

«El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido».

Artículo 665:

«Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad».

Artículo 666:

«Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento».

Heredero

El heredero es quien sucede a título universal.

Legatario

El legatario es quien sucede a título particular.

Tipos de testamento

En general, hay el testamento personal (testamento ológrafo)

Testamento personal

El testamento más sencillo se llama “testamento personal” o “testamento ológrafo». Es el que puedes hacer tú solo como testador escribiéndolo íntegramente y firmándolo de tu puño y letra.

En él debes indicar la fecha concreta de la redacción del mismo (año, mes y día en que se hace). Si hay erratas, cualquier palabra tachada o corregida debe llevar la firma del testador debajo, para demostrar que es de su autoría el tachón o la corrección.

Esta modalidad solo se aconseja hacerla en casos de urgencia, ante la amenaza de muerte inminente del testador.

Como en esta modalidad en principio no habrá un tercero que atestigüe nuestra voluntad (testigo), por lo general el documento debe estar escrito de puño y letra íntegramente. Esto supondrá una prueba documental caligráfica de la voluntad del testador. Por estas razones, este testamento ológrafo puede tener algún problema técnico y acabar siendo nulo.

Además, existe el riesgo de, al no ser conocido por terceros, que alguien no interesado en que se conozca su contenido acceda a él y lo destruya.

Otro riesgo del testamento personal es que puede ser invalidado por herederos insatisfechos aludiendo a la (falta de) capacidad de la persona en el momento en que se hizo el testamento.

Por último, los herederos se pueden enfrentar a un proceso que puede ser caro a la hora de probar que el testamento es válido.

Testamento ante notario

Este es el testamento más común y al que se recomienda acudir. En él, el testador redacta su última voluntad ante un notario, que la eleva a escritura pública, y le confirma que las cláusulas del mismo están redactadas correctamente.

Por su parte, el notario guarda el original del testamento hasta el fallecimiento del autor, quien mantiene una copia, momento en el que será presentado a los herederos.

Te lo ponemos fácil. Utiliza nuestra plantilla de testamento ante Notario para preparar tu documento y envíasela a tu oficial de la notaría por correo electrónico. Prueba nuestro servicio de documentos digitales gratuitos:

El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere (su última voluntad) para que el testamento se ajuste a Derecho.

Otros tipos de testamento

  • Testamento abierto (el más habitual, ante notario y el más común). Cierras una cita con un notario y describes el reparto de tus posesiones para que quede todo por escrito. Hay bastantes reglas al respecto.
  • Testamento cerrado. Lo redactas y guardas en sobre cerrado y se lo das al notario indicando que ese sobre contiene el testamento. El notario lo sella y guarda hasta el fallecimiento del testador.

Excepciones raras en los testamentos

  • Testamento en peligro de muerte (ante 3 testigos y puede ser verbal).
  • Testamento en caso de epidemia (lo mismo).
  • Testamento militar (lo mismo).

Testamento vital

No hay que confundir el testamento legal con el testamento vital. El testamento vital es la forma popular de llamar al «Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas» o documento de voluntades anticipadas.

El él se plasman los cuidados y tratamientos que desea recibir el paciente en el proceso final de su vida y el destino de sus órganos si se produce su muerte.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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