Las familias monoparentales en la Comunidad valenciana

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Aquí te hablamos de las familias monoparentales en la Comunidad valenciana. En España, desde los años 1970 se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Sin embargo, la regulación estatal de 2003 supuso una modernización frente a la legislación anterior, al recoger varios supuestos que también tienen la consideración legal de familias numerosas.

Y en los últimos años, las Comunidades autónomas también están incluyendo a las familias monoparentales con menores (o mayores) a su cargo, dentro de las formas de convivencia.

En la Comunidad valenciana se acaba de aprobar (abril 2018) una normativa específica* de reconocimiento de las familias monoparentales. Aquí te contamos lo más relevante de esta nueva norma.

Qué es una familia monoparental

Legalmente,

«se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior a un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora».

Todas estas tienen la consideración de personas descendientes. Además, se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora.

Las familias monoparentales son uno de los tipos de estructura familiar que más ha crecido a lo largo de los últimos años, y que a la vez más apoyo y protección de los poderes públicos requiere, a causa de su vulnerabilidad, especialmente en el caso de aquellas encabezadas por mujeres, que son la mayoría.

Dos tipos de familias monoparentales

Para la norma valenciana hay dos grandes grupos de unidades familiares monoparentales.

  • Por un lado están las familias monoparentales comúnmente conocidas. En ellas solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón (desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras).
  • Por otra parte, están las unidades familiares en situación de monoparentalidad. Se trata de unidades familiares con hijas e hijos con dos personas progenitoras en casos como la guarda y custodia exclusiva de uno de los progenitores. O por ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, situación de gran dependencia o cuando la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

Familias monoparentales en Valencia

A los efectos del nuevo decreto valenciano, se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Familias en situación de monoparentalidad

Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.

Una excepción

En ningún caso se dará la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental a la persona viuda o similar que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su pareja, ex-pareja o persona con quien compartía descendencia.

Requisitos a cumplir por las familias monoparentales

Para que se reconozca en la Comunidad valenciana la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, cada persona descendiente debe llevar residiendo al menos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de solicitud y cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser menor de 26 años o tener reconocido un grado de discapacidad igual o mayor del 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

b) Convivir en la unidad familiar. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas semejantes, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia, o internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, no trenca la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.

c) Depender económicamente de la unidad familiar. Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos anuales superiores al 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. No se cuentan como ingresos las pensiones de orfandad, ni las de alimentos, ni otras prestaciones económicas.

Una familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad perderá esta condición en el momento en que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente.

Categorías de familias monoparentales y en situación de monoparentalidad

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se clasifican en dos categorías:

Familia monoparental especial

Las familias con dos o más personas descendientes.

Las familias con una persona descendiente cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100 por ciento del IPREM vigente calculado en doce mensualidades (IPREM 2018 = 537,84 euros/mes).

Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

Familia monoparental general

Son todas las familias monoparentales que no tienen la condición de familia monoparental «especial».

Dónde se hace el papeleo

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se deben presentar, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones, en la sede provincial de la Conselleria Bienestar Social.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, que la conselleria competente en diversidad familiar establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en que alguna persona descendiente cumpla los 26 años.

Beneficios y ventajas para las familias con título de familia monoparental

La Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mismos beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental de categoría general o especial que los que tengan las familias con el título de familia numerosa de categoría general o especial, y podrá establecer algunas específicas atendiendo a su singularidad.

También promoverá beneficios y ventajas tanto en el ámbito del resto de administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

En este tríptico de la Comunidad valenciana puedes ver las ventajas previstas para las familias numerosas y monoparentales con esa condición.

Normativa de familias numerosas en Valencia

En la Comunidad valenciana tenemos estas normativas:

Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. (Norma derogada).

Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana incluye en su artículo 10 la defensa integral de la familia como ámbito principal de actuación.

Constitución Española de 1978. Su artículo 39 dispone que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

*Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. Juan

    Hola, hay un requisito de la familia general que no se ha especificado aquí y es muy importante: «3.- REQUISITOS ECONÓMICOS:
    Para aquellas situaciones familiares asimiladas a la situación de monoparentalidad el requisito económico a cumplir es que, los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, sean inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades»

    Ese cálculo, que solo aparece en un pdf escondido en la web, y que no aparece en la descripción de la página principal de la condición de familia numerosa general, hace que una familia con un progenitor que cobra 1600 al mes, con 3 hijos, sin recibir pensión de alimentos (por que el otro progenitor no quiere) y pagando los gastos de seguros y letras del otro progenitor (porque fue firmado cuando estaban casadas) para evitar que se nos embargue, no son «familia monoparental».

    El iprem está realmente bajo si una persona con un sueldo menor a 1700 euros tiene que mantener a tres personas y se es demasiado rico para gozar de ese requisito.

    Las familias numerosas lo son con mucha más facilidad…

  2. Marcilene

    hola buenos días soy madre separada con dos menores trabajo de Interna gano muy poco necesito saber si soy familia monoparental . gracias

  3. Alina

    Hola, soy madre soltera… Padre de la niña-.. Tiene 11 años y no recibo nada.. Ninguna ayuda de ningún sitio.. Estoy pagando hipoteca… Q puedo hacer… Me subió este mes l hipoteca y con 900 euros o llego al final del mes… No tengo ningúna ayuda… Hasta el comedor me toca pagar un cuota.. No tengo reducción en nada… Ni ayud de 25 al mes.. Ni vital… Ni cobro renta… Nada.. Alguien me puede ayudar y informar?! Soy de Castellón.. Gracias

  4. Verónica

    Hola ,soy familia monoparental,con 1 hijo.trngo subvención en el IBI.
    Estoy en comunidad Valencia.
    Gracias

    1. José

      No sé si afirmas que tienes bonificación en el IBI o si preguntas si tienes derecho a «subvención». Lo digo porque en el ayuntamiento de Alicante lo deniegan porque dicen que la ley de haciendas locales no contempla a las familias monoparentales sólo a las familias numerosas.

  5. Silvia

    Buenas tardes yo no entiendo nada nadie me aclarar que beneficios tenemos a mi donde voy y lo presento no me vale no tengo derecho a nada para que sirve soy monoparental especial estoy hablando de Castellón

    1. Consumoteca

      Silvia, contacta con la:

      Dirección Territorial de Bienestar Social
      Av. dels Germans Bou, 81
      12100 Castellón de la Plana

      Teléfono: 964 72 62 00

  6. Monica

    Hola buenas tardes soy madre separada con carnet de monoparental quiero saber que ayudas por más mínimas que sean para pedir trabajo media jornada 450 euros 3 hijos 1 independisado los dos menores de edad y no resivo la pensión de alimentos ase 6 años esta en espera y con lo que ganó entre alquiler comida y más gastos nunca llegó gracias

  7. Saber

    Esto es ¡increíble! No he leído algo como esto en mucho tiempo . Maravilloso encontrar a alguien con algunas ideas nuevas sobre este tema. Este blog es algo que se necesita en la red , alguien con un poco de dominio. Un trabajo útil para traer algo nuevo a la red. Gracias de todos lo que te leemos.

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