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Las familias monoparentales en el País Vasco

Las familias monoparentales en el País Vasco se regulan en el Decreto 232/2025, de 2 de diciembre. Ver requisitos y solicitudes

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Se acaba de publicar en el BOPV (diciembre 2025) un Decreto que reconoce de manera específica qué son y cómo se acreditan las familias monoparentales en el País Vasco. Esta norma parte de la singularidad de este tipo de familia, compuesta en 8 de cada 10 casos por una madre o tutora con niños.  Y atendiendo a la vulnerabilidad de esta, hace un  régimen jurídico propio y separado del resto.

A continuación te resumo lo más relevante de este Decreto. Aquí puedes leer las regulaciones sobre familias monoparentales en la Región de Murcia, Comunidad valenciana y Aragón.

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Qué es una familia monoparental en Euskadi

El Decreto del País Vasco distingue dos tipos de familias con un solo progenitor: la familia monoparental y la familia en situación de monoparentalidad. En ambos casos distingue la familia general de la especial (como se hace con las familias numerosas).

Para cada una de estas figuras, regula las obligaciones de sus titulares, su renovación, modificación y las condiciones que determinan la pérdida de este reconocimiento.

Es importante recordar que cuando se habla de progenitor, se incluye a los tutores, acogedores permanentes o quienes tengan reconocida la guarda para la convivencia preadoptiva de menores de edad por resolución administrativa.

Y que los hijos deben tener menos de 21 años, aunque este límite de edad se amplia en dos supuestos: hasta que cumpla 26 años si cursa estudios reglados. O, sin límite de edad, si tiene una discapacidad del 33 % o superior, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Familia monoparental

La familia monoparental en el País Vasco puede darse en 5 casos concretos:

  • Adulto que aparece en el Registro Civil como único progenitor de sus hijos.
  • Adulto que enviuda y se debe hacer cargo de los hijos.
  • Persona a la que se le atribuye en exclusiva la patria potestad de los menores.
  • Acogedor permanente o tutor individual que se hace cargo de los menores.
  • Persona en la que se delegue la guarda para la convivencia preadoptiva de uno o varios menores.

Familia en situación de monoparentalidad

Por su parte, se puede reconocer a una familia su condición de monoparentalidad en estos seis supuestos (siempre que, en todos ellos, los ingresos familiares no superen en 4 veces el IPREM anual*):

  • Uno de los progenitores tiene la guarda y custodia exclusiva de los hijos;
  • Madres con hijos a cargo con violencia de género reconocida en los últimos 5 años;
  • Progenitor víctima de trata de seres humanos o explotación sexual;
  • Progenitor con gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (sus ingresos familiares se excluirán del cómputo del IPREM x 4).
  • Progenitoras fuera de España por sanción que le prohíbe regresar al país, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el visado que le autorice a entrar y a solicitar la autorización de residencia;
  • Progenitora con hijos a su cargo que ha sufrido abandono familiar de su pareja reconocido por resolución judicial.

*Se toman como ingresos familiares los declarados en la última declaración de IRPF en el momento en que se solicite el reconocimiento.

Familias monoparentales generales y especiales

Para el Decreto vasco, se reconoce como familia monoparental especial (o en situación de monoparentalidad), la que cumple estos requisitos:

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  • La familia con dos o más hijos.
  • La que tiene un solo hijo, cuando sus ingresos anuales no superan 2 veces el IPREM anual.
  • La familia con un solo hijo con discapacidad del 33 % o superior gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las familias con dos progenitores y un solo hijo, cuando uno de ellos tenga reconocida discapacidad del 65 % o superior, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Familias en las que alguno de sus miembros haya sufrido violencia de género o violencia sexual o sea víctima del terrorismo.

El resto de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad que no cumplan estos requisitos tienen la consideración de «general».

Requisitos a cumplir

En cuanto al papeleo necesario para que se reconozca a las familias monoparentales en el País Vasco son estos:

Progenitor solicitante

El progenitor debe tener residencia legal efectiva y estar empadronado en el País Vasco, de forma ininterrumpida, como mínimo los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

Menores

El menor o menores deben ser menores de 21 años (o hacer estudios superiores hasta los 26 años o tener discapacidad reconocida del 33 % o superior, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

Además deben convivir y estar empadronado con la persona progenitora solicitante (no se cuentan las estancias fuera de hasta dos años por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, fuerza mayor o internamiento por condena penal).

Los menores deben depender económicamente del progenitor (sus ingresos no pueden superar 2 veces el IPREM anual).

Solicitudes

Acreditado todo lo anterior, el solicitante obtiene el certificado digital de familia monoparental o en situación de monoparentalidad de la Consejería de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco (ver solicitud online).

Los formularios también se pueden pedir en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (Zuzenean) del Gobierno Vasco.

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Normativa relacionada

  • Decreto 232/2025, de 2 de diciembre, por el que se regula el régimen de las familias monoparentales (BOPV de 16 de diciembre de 2025).
  • Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

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