Título de Familia Monoparental en Aragón

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Madre y niño

Se acaba de aprobar una norma* con los requisitos para obtener el título de familia monoparental en Aragón. El objetivo de esta norma es dar cabida en lo que se reconoce administrativamente como unidad familiar a las nuevas realidades familiares («singularidades sociológicas») en Aragón y proteger a las más vulnerables en casos de necesidad por impago de pensiones de alimentos, abandono de familias o violencia de género.

La orden reconoce el aumento de las familias monoparentales con hijos a cargo y cómo «la monoparentalidad supone un factor de vulnerabilidad» que hace necesario regular su situación y ofrecer ayuda.

Familia monoparental

La  nueva norma define así a la familia monoparental:

Las familias monoparentales son aquellos núcleos familiares compuestos por una única persona progenitora, siempre que constituya la única sustentadora de la familia, y los hijos o hijas a su cargo, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, así como aquellos casos en los que la persona que encabeza la unidad familiar tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos o hijas y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la letra e) del siguiente apartado.

1. Se equipara a la condición de persona progenitora a la persona que tenga la tutela o ejerza la autoridad familiar del resto de personas que forman parte de la unidad familiar, siempre que éstas convivan con ella y a sus expensas.

2. En concreto, se consideran familias monoparentales:

a) Aquellas en las que los hijos e hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora.

b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos e hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

c) Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar acoja a uno o varios menores mediante la correspondiente Resolución administrativa o judicial Vínculo a legislación, por tiempo igual o superior a un año, o tenga, en situación de acogida permanente a mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

d) Aquellas en las que una de las personas progenitoras haya abandonado el domicilio familiar y sus obligaciones económicas y parentales.

e) Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos e hijas, y no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador a favor de los hijos e hijas durante seis meses consecutivos o alternos, en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, o que, aun percibiendo la pensión por alimentos establecida judicialmente, sus ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

f) Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar con hijos e hijas a cargo, haya sufrido violencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

No incluye a los condenados por malos tratos

3. En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito de violencia de género en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera la persona progenitora de los o las descendientes integrantes de la familia monoparental.

Ejemplos de familia monoparental

Para el gobierno aragonés, son familia monoparental aquellas en la que existe un único progenitor o progenitora, o un único tutor o tutora.

Y además aquellas familias en las que, aun habiendo dos progenitores o tutores se da una situación de monoparentalidad. Por ejemplo, en parejas separadas o divorciadas con ingresos muy bajos por pensión de alimentos. O en familias que sufren abandono de uno de los miembros adultos o aquellas en las que la mujer ha sido víctima de violencia.

Título de Familia Monoparental y categorías

El título de familia monoparental es un documento que permite determinar los criterios que definirán la condición de familia monoparental y sus categorías, cara a su reconocimiento administrativo y a la obtención de apoyo y protección.

Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías: general y especial

Familia monoparental general

Pertenecen a la categoría general las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y un hijo o hija.

Familia monoparental especial

Esta categoría incluye:

  • Las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y dos o más hijos o hijas.
  • Las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y un hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o cualquiera otra que determine la imposibilidad de desarrollar un trabajo remunerado.
  • Las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y uno o más hijos o hijas cuando la persona progenitora tenga reconocida una discapacidad superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  • Las familias monoparentales de categoría general cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la integran, no superen 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
  • Las familias monoparentales en las que la persona que encabeza la unidad familiar haya sufrido violencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.f. de esta Orden.

Requisitos para su obtención

Para que se reconozca y mantenga la condición de familia monoparental en Aragón, los hijos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 26 años (salvo en casos de grado de discapacidad reconocida igual o mayor del 33 por ciento).
  • Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separación transitoria, con una duración inferior a dos años, motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, internamiento u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, no rompe la convivencia entre la persona progenitora y los hijos e hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.
  • Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que existe dependencia económica cuando el hijo o hija obtenga unos ingresos inferiores, en cómputo anual, al IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.

El/la cabeza de familia debe estar empadronado/a en algún municipio de Aragón al menos doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

El resto de personas que integran la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en el mismo domicilio que la persona que encabeza la unidad familiar, salvo en los supuestos de separación transitoria.

Si se cumple lo anterior, el cabeza de familia debe iniciar la solicitud del reconocimiento y expedición del título de familia monoparental mediante los impresos normalizados que incluye la Orden en su Anexo y que estarán disponibles y permanentemente actualizados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. A la solicitu hay que adjuntarle documentación variada que demuestre la situación de cada cual:

  • Identidad de las personas integrantes de la familia monoparental;
  • Copia del libro o libros de familia completos, o resolución judicial o administrativa de adopción, tutela o acogimiento familiar.
  • Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio de todas las personas que integran la unidad familiar.
  • Declaración jurada del cabeza de familia de no mantener una relación de afectividad análoga a la conyugal, certificado de estado civil y certificado negativo de inscripción en el Registro Administrativo de Parejas estables no casadas del Gobierno de Aragón, en los casos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
  • Certificado de la Agencia Tributaria que acredite que los hijos no perciben ingresos superiores al IPREM, en los casos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

Además, se debe acreditar las situaciones de viudedad (con fotocopia del certificado de defunción del ascendiente que hubiere fallecido en el supuesto de no figurar en el libro de familia), de discapacidad, o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (resolución que reconozca la misma), etc.

Normativa

  • Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.
  • Estatuto de Autonomía de Aragón: su artículo 24.b), tiene como objetivo de las políticas aragonesas garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.
  • Constitución española: su artículo 39.1 insta a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

* Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de abril de 2019).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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