Ley de Segunda Oportunidad: tabla de salvación cuando hay deudas

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Un negocio deficitario, un divorcio al que no se puede hacer frente, un despido en el momento más inoportuno, un avalado cuya empresa va a pique… el fantasma de la deuda puede aparecer en cualquier momento truncando tu proyecto de vida.

Ley de Segunda Oportunidad

Ante esas situaciones, cuando los acreedores se multiplican y caes en bancarrota, en 2015 se promulgó una Ley que trata de dar una segunda oportunidad a aquellas personas que se ven empujadas a la insolvencia.

De hecho, ese fue el objetivo del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

José Simarro, abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad, recuerda que el objetivo de esta normativa es que ante un fracaso económico “una persona física tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida” sin tener que arrastrar de forma vitalicia la pesada carga de una deuda que nunca podría satisfacer.

Esta Ley está destinada a particulares, autónomos y avalistas -o responsables solidarios de empresas-. Y la pregunta es ¿cómo me puede ayudar a mí? Este mecanismo trata de exonerar las deudas con la garantía del patrimonio presente y futuro.

Para acogerse a esta Ley el primer paso es declararse en quiebra y abrir un proceso de concurso de acreedores (se puede hacer de manera voluntaria cuando se acumulan tres meses sin pagar a la Administración ni a proveedores de servicios como agua, luz, o telecomunicaciones entre otros).

Una vez en concurso es fundamental demostrar ser un deudor de buena fe. Lo que significa, según explican desde Simarro Abogados, que hay que cumplir una serie de requisitos: “Que el concurso no sea declarado culpable, no haber sido condenado por delitos contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años, haber celebrado un intento de acuerdo extrajudicial, y no haberse acogido a la exoneración de pagos en la última década”.

Por lo general el concurso será declarado fortuito, lo que implica que la persona no ha sido culpable de llegar a esa situación de insolvencia. Si tampoco tienes delitos económicos, el siguiente punto a aclarar es el del acuerdo judicial. El procedimiento no obliga a que exista negociación, pero sí es un paso necesario para conseguir la etiqueta de ‘buena fe’.

Por lo tanto, junto al abogado, hay que acudir a un notario para que este asigne un mediador y poder empezar un diálogo con los proveedores a los que se debe dinero.

En estas reuniones lo que se busca es poder hacer un plan de viabilidad con un calendario de pagos en el que se aplique una quita de parte de la deuda que haga posible hacer frente, en un plazo máximo de diez años vista, a esos impagos.

No obstante, hay que saber que las deudas a Hacienda y la Seguridad Social no pueden ser perdonadas por lo que en este sentido el deudor deberá abonar hasta el último céntimo.

José Simarro apunta que si se consigue un acuerdo con los acreedores (para lo que se necesita el apoyo del 60% de ellos) y se consigue así salvar la situación, el proceso habrá finalizado. Pero esto no es lo habitual, lo que abre el segundo escenario, el de la vía judicial.

El juzgado decide

Una vez fracasada la negociación -en cualquier caso sirve para ganar tiempo, ya que se paralizan la ejecución de las facturas lo que puede evitar un desahucio, por ejemplo- es el momento de acudir a los juzgados. Comienza un concurso de acreedores en el que un administrador concursal tomará las riendas de tu economía con el fin de inventariar todo tu patrimonio y comprobar cómo se pueden saldar las deudas.

Si el tribunal da por probada la buena fe del deudor pasará a vender sus bienes y derechos con el fin de satisfacer a los acreedores, comenzando por los denominados ‘privilegiados’ que son Hacienda y la Seguridad Social, y siguiendo por el resto.

Aquí existen varias posibilidades, según el volumen de activos de la persona endeudada. Si con estos se ha pagado toda la deuda, el proceso llegará a su fin (se suele marcar un calendario de pagos a completar en cinco años). En cambio, si con el patrimonio no fuese suficiente para saldar las deudas, estas quedarán exoneradas, pero no borradas, ya que en el futuro los acreedores podrán volver a reclamar su dinero.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Francisco

    Buen post, no tenía ni idea de lo de que podías declararse en quiebra y abrir un proceso de concurso de acreedores. Un saludo

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